Perfil
CóRDOBA
MUJERES Y MENORES VULNERABLES

“Las compuertas de defensa de los niños son sus padres: si ceden, la violencia se desborda”

La fiscal de Cámara Laura Battistelli señaló que la mayoría de abusos sexuales infantiles son intrafamiliares. “Son el iceberg de una problemática que tomó notoriedad pública con mayor fuerza en los últimos tiempos: la violencia de género”, señaló. Trascendente fallo de la Cámara de Acusación que revocó el sobreseimiento de un hombre que abusó de su hijo adoptivo hace 20 años.

Laura Battistelli
LAURA BATTISTELLI. La fiscal de Cámara sostuvo que “sería hipócrita pedirle a una persona menor de edad víctima de abuso intrafamiliar que se pare frente a esa familia, en ese contexto y lo denuncie a su debido tiempo”. | Cedoc Perfil

La instalación en la agenda mediática de denuncias de abusos sexuales a menores de edad contra figuras del espectáculo,reactualizó el debate sobre la prescripción de esos hechos, en especial de aquellos que ocurrieron antes de las últimas reformas legales en la materia. ¿Cómo recibe la Justicia a las víctimas? ¿Les permite obtener una reparación? ¿Se incrementaron los casos de abusos o sólo son más visibles?

La Cámara de Acusación de Córdoba emitió un fallo novedoso e inédito. Revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre por hechos de abuso sexual ocurridos entre 2002 y 2004, desde que la víctima tuvo ocho años y hasta que cumplió 10 años de edad. Para ello, analizó el contexto de absoluta vulnerabilidad –porque era menor– y las convenciones y tratados que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes que rigen en nuestro país y tienen rango constitucional.

La fiscal de Cámara Laura Battistelli destacó el contenido de la sentencia en base a su vastísima actuación como acusadora en juicios por este tipo de delitos y explicó por qué la violencia de género está íntimamente relacionada con todas las expresiones de maltrato infantil.

En declaraciones al programa ‘Con el diario del lunes’, que se emite por Canal 10, señaló que el abuso sexual infantil “viene desde hace mucho tiempo pero hoy sale a la luz porque hay otra corriente de vulnerabilidad que cobró más espectro público, que es la violencia de género”.

“La vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia se observa con más nitidez cuando hablamos de violencia de género porque las compuertas de la defensa de los chicos son los padres”, explicó y continuó:“Cuando una de esas compuertas cede, sobre todo en los abusos sexuales que son en su gran mayoría intrafamiliares, el curso del río desborda su caucesin que nadie lo pare porque quien debe frenarlo está en el círculo de la vulnerabilidad”.

Agregó que “sería hipócrita pedirle a una persona menor de edad víctima de abuso intrafamiliar se pare frente a esa familia, en ese contexto y lo denuncie a su debido tiempo”.

También puntualizó el derecho inherente de los menores, sobre el cual es necesario educar para que las y los niños tengan conciencia de que poseen los mismos derechos, en calidad y cantidad, que los adultos. Destacó la figura del abogado del niño para defender los derechos de las víctimas. “Cuando yo pierdo un chico, no es uno en un millón de personas, sino que pierdo el ciento por ciento de esa persona”

Al referirse a los innumerables casos de violencia de género, Battistelli destacó que “el chico perdió desde que la figura de la mamá empezó a desaparecer, desde que la golpearon, la insultaron o agredieron” y “el Estado no estuvo presente”. “Esa violencia institucional muchas veces la practicamos en silencio sin que llegue a tribunales”, concluyó.


SENTENCIA INÉDITA

Patricia Farías: “La víctima tiene un paraguas protector de derechos porque es menor de edad”

Entrevista a la vocal de la Cámara de Acusación. Qué tuvo en cuenta el tribunal para revocar el sobreseimiento de un acusado por hechos ocurridos hace dos décadas.

Patricia Farías
JURISPRUDENCIA NOVEDOSA. La vocal de la Cámara de Acusación, Patricia Farías, advirtió que la perspectiva que adoptó el fallo no tiene antecedentes en Córdoba.

Integrada por los jueces Patricia Farías, Carlos Salazar y Maximiliano Davies, la Cámara de Acusación aportó un trascendente análisis en un expediente donde una persona –mayor de edad– denunció a su padre adoptivo por abusos sexuales ocurridos hace 20 años. En primera instancia, el hombre fue sobreseído por prescripción.

Con una perspectiva novedosa e inédita, el tribunal de alzada revocó esa decisión, que puede ser recurrida por la defensa del denunciado ante el Tribunal Superior de Justicia.

–¿Qué analizaron para generar un fallo de estas características?
–Se trata de unabuso sexual intrafamiliar ocurrido entre 2002 y 2004, cuando la víctima tenía entre ocho años y 10 años. Hicimos un análisis teniendo en cuenta el tipo de delito, las circunstancias que rodean el abuso, que ocurre en un ámbito cerrado, donde a niños y niñas les cuesta comprender lo que les sucede; y cuando lo comprenden sienten vergüenza y temor de no ser creídos. Es un proceso muy largo hasta que logran poner en palabras esas situaciones.Por eso, muchas vecesexcede el plazode prescripción previsto en la ley. Es el primer análisis.También nos dimos cuenta de que en ese momento teníamos incorporados a nuestra Constitución tratados internacionales. Como en el proceso penal tenemos dos partes, los imputados con todos sus derechos, a partir de esos tratados también se tiene en cuenta a la víctima. En este caso, se trata de una persona con un paraguas protector de derechos porque es menor de edad, por su vulnerabilidad.La Constitución Nacional dice que todas las personas tienen los mismos derechos y la Convención de los Derechos del Niño que se debe tener en cuenta el interés superior del niño. Es decir, que se construye un derecho especial, que debe tener contenido para llevarse a cabo, ya sea por resoluciones administrativas, legislativas o judiciales, como en este caso.

–Desde esta perspectiva, ¿se podría aplicar a todas las víctimas menores de 18 años?
–Se hizo un análisis de convencionalidad y constitucionalidad de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal, que está por debajo de esas normas. El fallo se da y se aplica en un caso concreto.

–Sí, pero también genera jurisprudencia.
–Habría que sentarse a analizar cada caso. Pero esta perspectiva general sería aplicable. Es una jurisprudencia novedosa. No tenemos registros en la Provincia y creo que tampoco a nivel nacional.

–¿El TSJ tuvo pronunciamientos similares?
–El Tribunal Superior resolvió una situación donde tuvo presente la ley 2.011,que es cuando los delitos de abuso sexual de menores se suspende el plazo de la prescripción hasta que alcanza la mayoría de edad. La ley penal no es retroactiva. Nosotros adoptamos una óptica distinta teniendo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño y el Derecho a la Igualdad y a la no discriminación que tenemos en nuestra Constitución Nacional.