Aunque más del 70% del empleo privado en Argentina es generado por pymes, estas empresas deben cumplir con las mismas obligaciones laborales que las grandes corporaciones. La legislación no distingue entre realidades estructurales distintas, y eso genera distorsiones profundas.
Hay una realidad: la ley laboral que aplica a una gran empresa es la misma que aplica a una pyme. Las diferencias son mínimas. No solamente la ley, en sentido estricto, sino también los convenios colectivos de trabajo y las escalas salariales. La norma es la misma, pero el impacto es muy diferente
Considero que es un tema que debemos atender. Sabemos que no es a través de los derechos de los empleados: sería impensable que dos personas que realizan la misma tarea tengan distintos derechos laborales según el tamaño de su empleador.
Sin embargo, hay soluciones. Planteemos primero el problema con un poco más de profundidad. La gran diferencia es derivada de la escala y la posibilidad de absorción de los costos eventuales que surgen de una relación laboral. Una empresa con pocos empleados tendrá una estructura más frágil frente a cualquier eventualidad.
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Vamos con un ejemplo: igual caso, distintas empresas. A un empleado se le diagnostica reposo absoluto durante 15 días corridos por enfermedad. Si estamos frente a una empresa de un empleado, podríamos decir que el 100% de su nómina resultó afectada y que su reemplazo duplicará los costos laborales por el período de la licencia. En el caso de una empresa de 10 empleados, la nómina afectada es un 10% y el incremento de los costos será también por ese porcentaje. En una firma de 100 empleados, los números bajarán al 1% y así sucesivamente.
Lo mismo ocurre con la incidencia de las otras licencias, despidos y demás. La realidad es que, en una pyme de pocos empleados, el impacto siempre será mayor, para bien o para mal. Dos empresas competidoras tendrán una estructura de costos totalmente diferentes dependiendo de la tasa de licencias por enfermedad que cada una tenga, además de nacimientos, defunciones, licencias deportivas o por estudio, etc. No es el caso de una empresa de más de 100 empleados, donde se cuentan áreas de recursos humanos y con herramientas que serán estadísticas, de redistribución interna y uso de personal de reserva, entre otras. La incidencia en los costos y la producción es innegable, pero controlable.
Sistema de seguro, menos riesgos
Un análisis rápido de las indemnizaciones por despido lleva a igual conclusión: el despido de una persona de cinco años de antigüedad en una empresa de cinco empleados cuesta lo mismo que todos los sueldos de un mes. Estas desproporciones pueden tener solución mediante la dispersión del riesgo. Un sistema de seguro es la herramienta que proponemos. Tenemos un antecedente institucional válido que es la ley de ART, con todas sus partes mejorables, que hoy representa un sistema que ofrece previsibilidad, tanto para los trabajadores como para los empleados.
Para una pyme que carece de recursos financieros y organizativos, esta ley ha significado un alivio sustancial en lo relativo a riesgos laborales. El modelo es replicable. Existen actualmente pólizas relativas a indemnizaciones de fin de la relación laboral por invalidez, y también fondos de desempleos en el régimen de la construcción y una legislación de no mucha operatividad para fondos de desempleo luego de la Ley Bases.
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La distinción entre pymes y grandes empresas no es novedosa a nivel mundial. En Alemania, por ejemplo, el despido puede ser injustificado en empresas de hasta 10 empleados, mientras que en Italia es similar en empresas de hasta 15 trabajadores y en Turquía, de hasta 30. Por supuesto que esto no significa que los trabajadores queden sin acceso a una prestación por desempleo, la diferencia es que no la tiene que pagar de manera directa el empleador.
Entiendo que debemos introducir criterios de gradualidad normativa, esquemas de mutualización de riesgos y fondos anticipados para contingencias laborales. Estas herramientas no sólo protegen al trabajador, sino que permiten a las pequeñas empresas operar con mayor previsibilidad, reduciendo el riesgo de informalidad, conflictividad y cierre.
Un sistema de seguros permitiría preservar derechos sin comprometer la viabilidad de quienes más empleo generan. La equidad no está en aplicar lo mismo a todos, sino en distribuir mejor la carga.
(*) Socio - Jaskowsky Bistocco Barrios – Abogados