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CóRDOBA
AMPARO AMBIENTAL

La Justicia intimó a la Provincia para que sanee el Lago San Roque en un plazo máximo de 15 años

También dispuso que se hagan auditorías para la recuperación ambiental del lago y la cuenca. El primer control deberá hacerse en seis meses. El fallo responde a una acción entablada por Fundeps.

Lago San Roque contaminado
CONTAMINACIÓN. La Justicia comprobó el deterioro del Lago San Roque y ordenó con plazos específicos su remediación. | Cedoc Perfil

La Cámara Contencioso Administrativa de 3a Nominación resolvió favorablemente una acción de amparo ambiental colectivo interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) contra la Provincia de Córdoba por la contaminación del lago San Roque.

El tribunal aprobó, con algunas modificaciones, el "Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible" presentado por la provincia, y ordenó que en un plazo máximo de 15 años se realicen las obras para restaurar del profundo deterioro del lago y la cuenca por donde circulan los afluentes.

También estableció que la Autoridad de Cuencas es la encargada del monitoreo. A la par, la Cámara ordenó diversas medidas y auditorías para la recuperación ambiental del lago y su cuenca.

Para resolver el amparo, los jueces constataron el estado de degradación de la cuenca del lago San Roque como “un hecho incontrovertido, público y notorio”. Así reconocieron la contaminación del lago y la intervención judicial a partir del planteo de Fundeps.

Consideró que la Provincia -como titular del recurso hídrico- y los organismos representados en el Comité de Cuenca son responsables de restablecer las condiciones ambientales.

El Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible

La Cámara Contencioso aprobó en términos generales el plan presentado por la Provincia. Consideró que es apto para alcanzar la remediación hídrico-ambiental a corto, mediano y largo plazo.

No obstante, fijó algunos principios para adecuarlo, realizando observaciones. Sobre los plazos, consideró razonable que se ejecute en un “máximo de 15 años” para el saneamiento, pero requirió tiempos más certeros para acciones específicas.

Dispuso la readecuación de los tiempos previstos para la culminación de las obras de redes colectoras y conexiones domiciliarias en un máximo de ocho años para el 85% de los habitantes de la cuenca, responsabilizando tanto a la Provincia como a los municipios y comunas.

Los jueces fueron más allá y ordenaron aspectos relativos a la prevención de incendios y deforestación. Intimaron a las autoridades para que confeccionen un diagnóstico detallado de los bosques y la elaboración del Plan de Manejo y Gestión.

Subrayaron la necesidad de hacer un control y aplicar sanciones para que el monitoreo sea eficaz.

Señalaron que se deberá acondicionar el depósito final de cianobacterias buscando alternativas.

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Para cada punto, la Cámara consideró que la Provincia y los municipios deben prever sucesivamente en sus presupuestos porque “la falta de previsión no será admisible”.

En cuanto a las auditorías, confirmó la necesidad de que existan internas y externas. La próxima deberá hacerse en los próximos seis meses para conocer el avance del plan y la calidad actual del agua.

Por último, la Cámara Contencioso ordenó que la Autoridad de Cuencas brinde información clara a la ciudadanía a través de una página web específica, donde pueda realizar un seguimiento de las acciones comprometidas.

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