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La Justicia de Córdoba autorizó a una joven víctima de abusos intrafamiliares eliminar su apellido paterno

Una mujer que sufrió abusos sexuales por parte de su padre en reiteradas ocasiones durante su niñez y adolescencia fue autorizada por la Justicia a suprimir su apellido paterno y figurar sólo con el de su madre.

Palacio de Justicia de Córdoba
Palacio de Justicia de Córdoba | Justicia de Córdoba

El juez Aquiles Villalba del Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de Córdoba aprobó que una joven pueda suprimir el apellido de su padre biológico, condenado por delitos sexuales contra ella, y usar únicamente el apellido de su madre. La solicitud fue impulsada por la joven, quien argumentó que tenía “justos motivos” para el cambio, respaldados por la sentencia penal que condenó a su progenitor

La decisión establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba realice los cambios necesarios en la documentación oficial. Un fallo que marca un precedente en la provincia, ya que refuerza el derecho de las víctimas a proteger su identidad y dignidad frente a circunstancias extremas.

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El padre de la demandante había sido sentenciado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional a 14 años de prisión. Los cargos incluyeron abuso sexual continuado, agravado por el vínculo, por el daño mental causado y por aprovechar la convivencia con una menor de edad.

En su testimonio, la mujer, identificada como A, C. V., expresó que su identidad se desarrolló al margen de la figura paterna y que no existían vínculos con la familia por línea paterna.

Fundamentación

En la resolución, el juez Villalba subrayó que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, las personas tienen derecho a conservar su nombre, pero el cambio solo es permitido en casos excepcionales.

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“De la lectura minuciosa de la documental aportada, esto es, la sentencia penal condenatoria, surge que la niñez y adolescencia de C. V. estuvo marcada por hechos y situaciones traumáticas, que necesariamente influyeron en el desarrollo de su persona provocando severos daños psicológicos”, sostuvo el magistrado.

El juez también enfatizó que obligar a la joven a conservar el apellido paterno sería perpetuar un sufrimiento innecesario. Para ella, portar ese apellido significaba un constante recordatorio de las situaciones traumáticas vividas. “Su dignidad podría verse afectada”, concluyó Villalba.