Perfil
CóRDOBA
LIBERTAD DE PROTESTA

La Cámara de Acusación sobreseyó a dirigentes sociales imputados por cortar Colón y General Paz

Qué dijeron los jueces que clausuraron la elevación a juicio en contra de seis referentes, entre los cuales Emanuel Berardo, Soledad Díaz García y Federico Giuliani, quienes encabezaron una manifestación en abril del 2023.

Protesta social
PROTESTA ANTIMILEI. Fue el 5 de abril del 2023, se concentraron 11.000 personas y cortaron Colón y General Paz. | Cedoc Perfil

En un fallo de trascendencia social, política y jurídica, la Cámara de Acusación de Córdoba dictó el sobreseimiento total de seis dirigentes gremiales y sociales que lideraron una manifestación el 5 de abril de 2023.

En esa ocasión, la protesta comenzó acotada a las veredas de la intersección de las avenidas principales en el centro de la ciudad. Se fueron sumando manifestantes, llegaron a ser 11.000 personas y terminaron cortando la intersección de la céntrica esquina de Colón y General Paz.

Los vocales Maximiliano Davies, Carlos Salazar y Patricia Farías resolvieron sobreseer a todos los acusados: Emanuel Berardo (Polo Obrero), la abogada Soledad Díaz García (Polo Obrero), Federico Giuliani (Ate), Marisa Cariddi (Libres del sur), Agustín Nazar (Movimiento Teresa vive) y Roxana Alejandra Carezano.

Inicialmente el fiscal Ernesto de Aragón -asignado por la Fiscalía General a actuar ante desbordes de protestas sociales- los había imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y por impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos, justamente por cortar la calle.

La jueza de Control, Anahí Hampartzounián, confirmó en parte la elevación a juicio. Descartó que haya existido desobediencia a la autoridad, pero mantuvo la acusación por el segundo delito.

Los defensores y el fiscal apelaron, por lo que el expediente terminó en la Cámara de Acusación.

El tribunal analizó las circunstancias de la movilización, la ocupación de la calzada, el tiempo que duró -entre las 12,30 y las 13,15- y los desvíos del transporte público. Consideró que el conjunto de situaciones afectó la circulación en forma “tolerable”.

Explicó que existían caminos alternativos para la circulación, que no se produjeron daños a personas o cosas ni disturbios, y que no se acreditó que se hubiera impedido el acceso a servicios de emergencia o trastornos a comerciantes o vecinos más allá de lo aceptable para una protesta de estas características.

Después de hacer esas consideraciones concluyó que la conducta no encuadra en un delito.

Sobre la participación de los imputados -ahora sobreseídos- los vocales de la Cámara concluyeron que no “instrumentalizaron” a los manifestantes para conducirlos a cortar la calle.

Deuda de la Caja de Jubilaciones: Córdoba y Nación volverán a verse en 15 días y Llaryora advierte con una cautelar

¿Colisión de derechos?

Como en cada manifestación, protesta, marcha con consignas gremiales o políticas, también en este caso los jueces analizaron la colisión entre derechos de rango constitucional: protestar, reunirse, peticionar a las autoridades, expresarse libremente; frente al derecho del resto a la libre circulación y tránsito.

Citando doctrina y jurisprudencia los jueces subrayaron que ninguno de esos derechos “es absoluto” y que todos admiten “restricciones razonables” para poder convivir en sociedad. Instó a armonizar los derechos en tensión.

En el caso concreto, si bien la colisión de derechos fue el contexto de análisis, la Cámara determinó que la conducta de los imputados, a pesar de haber generado desvíos y congestión vehicular, constituyó una “restricción tolerable al derecho de circulación” y no configuró la situación de “peligro concreto” requerida por el artículo 194 del Código Penal.

Recordemos que poco antes de aquella manifestación, el juez de Control Juan Manuel Fernández López resolvió un habeas corpus presentado por comerciantes del centro que pedían que no se interrumpan constantemente las arterias céntricas.

El magistrado estableció en su fallo ciertas pautas como garantizar la circulación de la media calzada. Claramente, ante cada manifestación, el mismo fiscal De Aragón responde que no siempre es posible garantizarla porque si la cantidad de gente implica prolongar las columnas por más cuadras y cortar arterias transversales, la solución termina siendo más grave que el problema que se pretende solucionar.

Disfrutá nuestra newsletter
Recibí en tu email todas las noticias, coberturas, historias y análisis de la mano de nuestros periodistas y editores especializados.