El sistema jurídico argentino ha consagrado la autonomía de las personas jurídicas como un principio fundamental para el funcionamiento y autogobierno de entidades privadas. En el ámbito deportivo, esta autonomía es esencial, ya que permite a los clubes y asociaciones deportivas definir sus propias políticas y decisiones administrativas.
Recientemente, el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ha impuesto una sanción que inhabilita al presidente del Club Atlético Talleres de Córdoba para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol. Esta medida, basada en el artículo 253 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, plantea un conflicto constitucional al afectar la capacidad del club de gestionar su estructura organizativa de forma independiente.
Esta sanción excede los límites de la facultad reglamentaria de la AFA y contraviene el derecho constitucional a la libre asociación y la autonomía institucional de Talleres.
El marco constitucional
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 14, garantiza el derecho a la libre asociación (CSJN, Fallos 313:1591, 1990), que permite a las personas unirse y establecer organizaciones para perseguir fines comunes. Este derecho no sólo aplica a individuos, sino también a entidades colectivas, como las personas jurídicas, que adquieren la capacidad de auto gestionarse y gobernarse en función de sus propios intereses y objetivos.
En el caso de las asociaciones deportivas, como el Club Atlético Talleres, el derecho a la libre asociación implica la facultad de sus miembros para elegir sus autoridades, lo que se ve claramente afectado cuando un ente externo como la AFA restringe esa facultad mediante sanciones que exceden el ámbito puramente deportivo.
El Código Civil y Comercial refuerza esta autonomía en su artículo 143, que establece a las personas jurídicas como sujetos con una personalidad diferenciada, permitiéndoles adquirir derechos y asumir obligaciones en función de sus objetivos específicos. Esta personalidad diferenciada constituye un límite infranqueable para cualquier entidad externa que pretenda controlar, regular o interferir en su administración interna.
Es importante remarcar que los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país establecen que las restricciones o injerencias en el derecho a la libertad de asociación, sólo pueden estar previstas por la ley, ello implica que únicamente el legislador puede establecer restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de asociación.
Hay así una reserva de la ley en la materia, cuya vulneración implica ya una violación tanto de la Convención Americana como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, antes señalados, en sus artículos 16 y 22, respectivamente.
Transgresiones, penas y extralimitación
El artículo 253 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA establece que los dirigentes sancionados no pueden participar en ninguna actividad directiva de los clubes afiliados. La norma no sólo inhabilita a los dirigentes para representar al club en competencias de AFA, sino que les impide ejercer cualquier tipo de función directiva en su propia entidad, lo que afecta directamente su derecho a la autogestión y su capacidad de operar conforme a los intereses de sus miembros.
La aplicación de este artículo resulta una clara transgresión del principio de autonomía institucional. Las sanciones y reglamentos de AFA deben limitarse a cuestiones que afecten la integridad y el cumplimiento de normas deportivas, sin afectar los derechos de las personas jurídicas en su ámbito interno.
La AFA excede sus competencias cuando pretende regular la estructura interna de los clubes. El resultado es una vulneración a la soberanía de los clubes, quienes deberían tener la libertad de elegir sus autoridades y regular su organización interna de manera autónoma.
Un fallo reciente del Juzgado Federal de Mercedes (“Asociación del Fútbol Argentino C/Estado Nacional S/ acción mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte 22121/2024), en 2024, en donde fue la propia AFA quien recurre a la justicia cuestionando el decreto del PEN 70/2023 en virtud de que la obligaba a modificar su estructura jurídica.
En este fallo se sostuvo que cualquier intromisión en la vida interna de los clubes deportivos debe respetar su carácter de asociaciones civiles, lo que refuerza la autonomía organizativa.
Prelación normativa y límites a la reglamentación de AFA
El sistema jurídico argentino define una jerarquía normativa clara en la que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos están por encima de cualquier reglamento interno o estatuto.
Esta jerarquía, establecida en los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución, limita el poder reglamentario de la AFA y otros organismos en la medida en que sus normas internas no pueden contradecir ni exceder los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en el Código Civil y Comercial.
El artículo 150 del Código Civil y Comercial también establece un orden jerárquico específico para las personas jurídicas, donde las normas imperativas del Código tienen prioridad sobre las disposiciones estatutarias y reglamentarias de cualquier asociación.
En el contexto del artículo 253 del Reglamento de la AFA, la limitación impuesta al presidente de Talleres contradice la autonomía y los derechos establecidos en el Código Civil y Comercial y en la Constitución Nacional. La sanción intenta regular aspectos que trascienden el ámbito deportivo y afectan directamente la capacidad del club para gobernarse de acuerdo con su propio estatuto y la voluntad de sus miembros. Esta reglamentación es nula.
Test de constitucionalidad
El artículo 253 del Reglamento de la AFA revela una vulneración al derecho de la persona jurídica a la libre asociación y autogobierno. La inhabilitación de un dirigente electo por el club afecta directamente la capacidad del club para decidir sobre su estructura y organización interna, la AFA no detenta potestad para interferir en asuntos administrativos que no estén directamente vinculados con competencias deportivas.
Este caso demuestra cómo la AFA, al imponer restricciones sobre quien puede o no puede dirigir los clubes afiliados, excede sus facultades reglamentarias y contraviene los derechos de las asociaciones civiles consagrados en la Constitución y el Código Civil y Comercial. En función de la prelación normativa, el artículo 253 del Reglamento de la AFA debe considerarse parcialmente inconstitucional en la medida en que restringe la libertad de organización interna de los clubes y afecta su derecho a autogobernarse.
En conclusión, las facultades sancionadoras de la AFA deben limitarse exclusivamente al ámbito deportivo, sin intervenir en la organización interna de los clubes. En consonancia con el fallo Club Deportivo Español c. AFA, cualquier disposición reglamentaria que intente inhabilitar a un dirigente para ejercer un cargo interno dentro del club representa una transgresión del derecho de asociación y de la autonomía de las personas jurídicas protegidas por la Constitución.
(*) Hadad es profesor adjunto de derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Sala Mercado es profesor adjunto de derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.