Perfil
CóRDOBA
FINANCIERA DE MARTÍN AZAR

Juan Carlos Rabbat presentó documentación que acredita su adhesión a la ley de blanqueo del 2021

Hizo presente que la norma cancela cualquier “acción penal tributaria, cambiaria y aduanera”, con lo que neutraliza la solicitud de imputación del fiscal federal Carlos Casas Nóblega.

Juan Carlos Rabbat, presidente Universidad Siglo 21
Juan Carlos Rabbat, presidente Universidad Siglo 21 | Cedoc

Juan Carlos Rabbat, fundador y exrector de la Universidad Siglo 21, presentó al Juzgado Federal 1 (JF1) un escrito con documentación donde acredita su adhesión a la Ley 27.613 del año 2021, de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Elevó el informe a raíz de la solicitud de acción penal del fiscal federal Carlos Casas Nóblega en un segundo expediente referido a las actividades de la financiera ilegal que operó en el edificio Vistalba de Villa Belgrano, liderada por Martín Azar. 

Esta nueva promoción de acción penal se basa en informes de dos bancos norteamericanos sobre operaciones realizadas por Azar, entre el 2018 y el 2020. El fiscal sostuvo que 24 empresarios evadieron al fisco por sacar o ingresar dólares al país obviando controles fiscales. 

En relación a Rabbat, requirió una investigación por presunta evasión agravada a raíz de dos ingresos al país de US$ 300 mil cada uno, sin declarar al fisco. Los abogados que lo asisten, Carlos Lescano Roque e Ignacio Carranza, citan textualmente la Ley 27.613, en el articulado referido a las consecuencias que acarrea, liberando de la persecución de Afip a quienes hayan adherido, eximiendo al contribuyente del cobro del impuesto a los Bienes Personales o cualquier otro impuesto para quedar totalmente liberados de acciones civiles y penales en su contra. Subrayan que ello incluye a las acciones penal tributaria, cambiaria y aduanera.

Financiera ilegal: 24 empresarios imputados con Azar por operaciones de más de US$ 36 millones

En síntesis, señalan los letrados, “la adhesión a la ley mencionada produce: eximición de impuesto, liberación de acciones penales y prohibición para la Afip y la Justicia de iniciar acción penal” porque la causa no puede prosperar sin la denuncia del organismo recaudador y su estimación del impuesto evadido.

Citan jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y un pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con voto del juez Abel Sánchez Torres.  El máximo tribunal afirmó que “la amnistía borra la criminalidad del hecho”, indican. 

“La suspensión era un voto más inteligente: Kueider quedaba fuera y no le dábamos una banca a los K”

Y sobre la posible concurrencia con el delito de lavado de activos, recuerdan que la Cámara de Córdoba dijo: “Independientemente de que las amnistías fiscales (leyes 26476; 26860; 27260; 27613 restablecida por ley 27679) no perdonen el delito de lavado, este queda contagiado por el olvido de la amnistía respecto del delito de evasión. Podrá haber persecución por lavado de dinero, pero obviamente no podrá tener como sustento la evasión pues ha sido ´olvidada´”.

En base a todas estas consideraciones, los abogados de Rabbat pidieron la extinción de cualquier acción penal en su contra.