Un hombre que practica artes marciales mixtas (MMA) terminó detenido tras reducir a golpes a dos menores armados que intentaron asaltarlo en barrio Pueyrredón, en Córdoba capital. Pese a haber entregado a los delincuentes y las armas a la Policía, pasó dos días preso en la Unidad de Contención del Aprehendido (UCA).
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El hecho ocurrió cuando el hombre regresaba de entrenar. Según trascendió, fue abordado por dos adolescentes de 16 y 17 años que intentaron robarlo utilizando armas de fuego. Gracias a su entrenamiento en MMA, el hombre logró defenderse y redujo a los jóvenes. En el enfrentamiento, uno de los menores sufrió fracturas en la mandíbula y la tibia.
Tras el incidente, la víctima detuvo un patrullero y entregó tanto a los agresores como las armas que portaban. Sin embargo, lo que parecía un caso de defensa propia se complicó cuando la familia de uno de los adolescentes lo denunció por "lesiones".
“Me estaba defendiendo”, declaró el hombre, quien pidió mantener su identidad en reserva, en diálogo con Radio Suquía. Su detención generó indignación en redes sociales, donde muchos cuestionaron la decisión de las autoridades.
Reacciones y polémica
El hombre, visiblemente frustrado, expresó que no planea denunciar el intento de asalto: “Para la próxima ya sé: me dejo asaltar y listo”, señaló con resignación.
Su hermano, quien lo asistió como abogado, logró gestionar su liberación tras dos días en la UCA.
Los delincuentes que lo asaltaron tienen 16 y 17 años. Son menores. Uno quedó internado por las fracturas; después seguirá en libertad como su cómplice. El mundo al revés, expresó el periodista en la mañana de radio Suquía.
¿Qué dice la Ley sobre la legítima defensa?
Cuando un hecho se puede encuadrar en legítima defensa y cuándo resulta excesivo repeler un ataque. La clave en todo es la proporcionalidad de la respuesta al ataque: la ley castiga castiga a la víctima si esta responde con una fuerza o acción mayor a la recibida, por lo general.
El Código Penal Argentino, en su artículo 34 inciso 6° se refiere a la defensa propia o de terceros. Para que se dé la legítima defensa y una persona sea sobreseída, se deben cumplir tres aspectos:
- Debe haber existido una agresión ilegítima previa. Es decir, quien se defiende lo hace en virtud de un ataque, agresión o amenaza primera de otra persona contra él o sus bienes.
- Debe darse un uso racional del medio empleado. La necesidad de defenderse aparece como consecuencia de un peligro concreto para las personas o sus derechos y la ley los autoriza siempre que sea racional. Debe existir una proporcionalidad. Por ejemplo: si una persona agrede a otra verbalmente, no resulta racional ni adecuado repeler ese ataque con un arma de fuego.
- Por último, quien se defiende no debe haber generado todo en una primera instancia.
Cuando se cumplen esos tres requisitos, se da la legítima defensa y la persona queda sobreseída.
¿Cuándo hay un exceso en la legítima defensa?
Existen circunstancias en las cuales la defensa implica un exceso, por lo tanto hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
El medio defensivo debe utilizarse para impedir o repeler la agresión, debe ser oportuno, eso quiere decir que se usa para evitar una agresión inminente o para repeler la agresión actual.
La defensa que se anticipa es agresión y la tardía es venganza, pudiendo concretar un exceso en la misma y generar una condena para la persona involucrada.
En esos casos, el artículo 35 del Código Penal establece que el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
El artículo 84 del Código fija la pena para el caso de homicidio en esas circunstancias de 1 a 5 años de prisión más la inhabilitación correspondiente. ¿Cuándo se está ante un caso de homicidio culposo? Lo determinante es haber causado el resultado disvalioso (la muerte de otro) por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo.