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CóRDOBA
SIN PAGAR UN PESO

Gracias a la ley de blanqueo de Milei sobreseyeron a los dueños de Grido por asociación ilícita fiscal

Oscar Lucas, Sebastián y Lucas Santiago habían propuesto reparar el daño pagando $240 millones a entidades sociales. No sólo no desembolsarán ese monto, sino que fueron exculpados por el TOF2 por aplicación de la ley más benigna. El fiscal y Afip irán a Casación.

Congreso Nacional
LEY DE BLANQUEO. Fue aprobada el 27 de junio pasado por el Congreso Nacional. | Cedoc Perfil

Todos los gobiernos aprueban leyes de blanqueo y moratorias fiscales. El objetivo es obtener fondos a partir de la declaración de bienes o ganancias en negro; o a través del pago de deudas impositivas, a cambio de condonar o disminuir intereses. Todos salen ganando: las arcas del Estado se robustecen y los incumplidores no tienen sanciones mayores.

El caso Grido, en el desenlace que tuvo el viernes pasado, sólo significa ganancia para quienes estaban acusados y fueron sobreseídos por asociación ilícita fiscal. El Estado ni la sociedad verá un solo peso de la reparación que habían propuesto porque el TOF2 acogió el planteo de la defensa de aplicar la ley más benigna y resolvió el sobreseimiento de los acusados por extinción de la acción penal.

Así lo resolvió por mayoría el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) al hacer lugar a un planteo de la defensa de los dueños de Helacor SA, que comercializa los helados Grido, Oscar Lucas, Sebastián y Lucas Santiago y aplicar la ley más benigna.

La investigación judicial por evasión contra los empresarios comenzó hace más de una década cuando se descubrió que la empresa facturaba en negro la mitad de sus ventas. El período abarcaba los años 2007 a 2012.

Adhirieron al blanqueo habilitado por la ley 26.860, reconocieron el delito y se avinieron a pagar US$ 2 millones al fisco. En realidad, tampoco desembolsaron dinero en aquella oportunidad. Compraron Cedin por ese monto, no era necesario pagar ningún impuesto especial, los certificados se podían invertir en operaciones inmobiliarias y después solicitar la devolución. Así ocurrió. Todos lo que invirtieron en títulos lo recuperaron.

Quedó pendiente otra figura penal por la cual habían sido acusados los titulares de la firma: asociación ilícita fiscal.

Lucas Santiago
LUCAS SANTIAGO. Fue sobreseído por el TOF2 al aplicarse la ley penal más benigna. Quedó sin efecto la entrega de $240 millones para entidades sociales como reparación del daño.

El juicio estaba previsto que se realice este año en el TOF2. Los abogados defensores del estudio Gramática Bosch propusieron una medida alternativa, a través de lo que se conoce como “reparación del daño”. Ofrecieron pagar $240 millones que serían destinados a organizaciones sociales. La propuesta fue aceptada por la Fiscalía General, a cargo de Carlos Gonella.

Había tres alternativas: la construcción de la primera cocina escuela solidaria en la Fundación Banco de Alimentos de Córdoba, la ejecución de obras para el colegio Beruti de Barrio Müller o cualquier otro proyecto social determinado por el tribunal.

Se realizó una audiencia el 14 de junio pasado, donde se cristalizó la propuesta.

Cuando comenzaron a circular los votos del tribunal, integrado por Carolina Prado, Noel Costa y Fabián Asís, los defensores hicieron un nuevo planteo. Fue el 29 de julio último. En esa ocasión pidieron la aplicación retroactiva de la ley de blanqueo que aprobó el actual gobierno, encabezado por Javier Milei (27.743) y el decreto reglamentario (608/2024) publicado el 12 de julio.

Señalaron que ambas normas prevén beneficios fiscales y la extinción de la acción penal también a los imputados por delitos fiscales comunes.

Tanto la abogada de Afip, Elisa Diez, como el fiscal General ante el TOF2, Carlos Gonella, rechazaron el planteo. Este último opinó que el decreto reglamentario se extralimitó porque fue más allá del texto de la ley aprobada por el Congreso al incluir la figura de asociación ilícita fiscal sin que haya sido mencionada en la norma general, por lo que consideró que es inconstitucional.

Por su parte, Diez afirmó que los pagos efectuados por los acusados no significaron la cancelación total de las deudas.

Las vocales Carolina Prado y Noel Costa -votaron en conjunto- respondieron: “En esta línea, no puede darse acogida favorable al planteo de inconstitucionalidad formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, toda vez que no se advierte alteración alguna al principio de legalidad, el cual veda que la reglamentación determine lo esencial de la materia prohibida, esto es, que defina lo ilícito en sí mismo y por fuera de la norma”. 

También explicaron que los pagos efectuados anteriormente cancelaron con creces las deudas con la Afip.

Prado y Costa coincidieron entonces en aplicar la ley de blanqueo aprobada por este gobierno, por ser la más benigna, el único caso en que una norma puede aplicarse en forma retroactiva.

El voto de la minoría. El vocal, José Fabián Asís, disintió con todos. Con sus pares del tribunal, al opinar que el decreto reglamentario de la ley de blanqueo efectivamente se extralimitó al incluir la figura penal de asociación ilícita fiscal en las causales alcanzadas por la norma, algo que nunca había ocurrido hasta acá. Y con la Fiscalía, al rechazar la posibilidad de la suspensión del juicio a través de pagos reparatorios.

Entre los argumentos que esgrimió Asís se lee: “En el presente caso se da la paradoja que los acusados, luego de haberse acogido al ´Régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior´ y acceder a los beneficios acordados luego del pago, pretenden posteriormente, sin regularizar ninguna obligación ni efectuar ningún pago -porque ya no deben tributo alguno en orden a la acusación contenida en la presente causa- que se extienda la ley de amnistía fiscal a tipos penales que no tienen un contenido patrimonial determinado, como la asociación ilícita fiscal”.

Y sobre su rechazo a la reparación para extinguir la acción penal explicó: “La asociación ilícita fiscal se corresponden con hechos de una gravedad y complejidad que impide la aplicación de una salida alternativa, más allá del rédito económico que les habría reportado -o no- a los acusados, y que los mismos no pueden ser considerados casos de criminalidad leve o media”. 

En conclusión, por mayoría el TOF2 resolvió:

1- Hacer lugar al planteo de aplicación retroactiva de ley penal más benigna.

2- Declarar la extinción de la acción penal por asociación ilícita fiscal y sobreseer a Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago.

3- Declarar abstracto el ofrecimiento de reparación integral del perjuicio.

La Fiscalía y Afip pedirán que la sentencia sea revisada a la Cámara Federal de Casación Penal.