Perfil
CóRDOBA
INVESTIGACIÓN

Giro en la causa por la muerte en la estación de servicio: liberaron a los cinco policías

El fiscal Guillermo González cambió la carátula de homicidio calificado a "homicidio preterintencional". "Se advierte la ausencia del dolo directo o eventual", señalaron desde la Fiscalía.

Caso Guillermo Bustamante - Estación de Servicio
. | Redes

El fiscal del Distrito I Turno 2, Guillermo González, ordenó la liberación de los cinco policías imputados en el marco de la investigación por la muerte de Guillermo Bustamante, ocurrida en la madrugada del lunes 24 de marzo en una estación de servicio del barrio Villa Páez de la ciudad de Córdoba.

Apross: otros 13 detenidos por "defraudación" en la causa por estafas

Giro en la causa

"Habiéndose incorporado nueva prueba producida por el Instituto de Medicina Forense; y en conjunto con el resto de la prueba, se advierte la ausencia del dolo directo o eventual por parte de los imputados de producir la muerte de la víctima, por lo tanto se resuelve cambiar la calificación de los hechos -específicamente como homicidio preterintencional-", informó el funcionario judicial.

El subinspector Marcos Guzmán Altamirano, el oficial ayudante Nicolás Bulacio y el cabo Juan Martín habían sido acusados de homicidio calificado por abuso de sus funciones en calidad de coautores.

El oficial inspector Walter Perfumo por presunto encubrimiento agravado, mientras que el sargento Mariano Córdoba fue imputado por "omisión de los deberes de funcionario público".

Ahora los imputados en principio por "homicidio calificado" pasaron a ser acusados por supuesto "homicidio preterintencional", una calificación menos grave.

En libertad

" A la luz de nuevas evidencias y si bien no está agotada la investigación, teniendo en cuenta que las personas imputadas tienen arraigo y carecen de antecedentes penales y habiéndose modificado el pronóstico punitivo recuperan su libertad en el día de la fecha con ciertas condiciones y continúan sujetos al proceso", agregó González.

"Homicidio preterintencional"

La figura del "homicidio preterintencional" está tipificada en el artículo 81 inciso b del Código Penal argentino y establece una pena de reclusión de 3 a 6 años, o de 1 a 3 años de prisión "al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte".

Tras los casos de Loan y Lian, en Argentina se siguen denunciando hasta seis desapariciones de niños por día

Defensa de los policías

Mariana Romano, abogado de dos los policías imputados, señaló que sus defendidos "no tuvieron ninguna intervención en el desenlace".

"Las pericias médicas y forenses han demostrado que no hubo intervención que provoque de forma idónea ni tenga ninguna circunstancia que haya derivado en el desenlace fatal de Bustamante", sostuvo la letrada.

Argumentos

Además anticipó que no está de acuerdo con el cambio de carátula. "Si no hubo ninguna actividad de ellos idónea para causar ese desenlace, mal puede haber preterintencionalidad porque la preterintencionalidad sí o sí demanda una actividad que haya provocado el resultado, aunque no haya sido querido al final", argumentó en declaraciones a Mitre Córdoba.

Romano consideró que el fiscal "tendría hoy sin más establecer su inocencia y dar por terminada esta causa".

Por último aseguró que "acá hay familias arruinadas" y que sus clientes "han sufrido múltiples humillaciones" ya le "han quitado el arma" y "no pueden recuperar ni su celular". "Ya veremos más adelante qué pasa con la reparación", concluyó.

Disfrutá nuestra newsletter
Recibí en tu email todas las noticias, coberturas, historias y análisis de la mano de nuestros periodistas y editores especializados.