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CóRDOBA
CASO TANIA ABRILE

Fiestas electrónicas en Córdoba: la Justicia exhortó a la Municipalidad a no habilitar más eventos para evitar nuevas muertes

“Ha quedado demostrado que se trata una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes", aseguraron los integrantes del tribunal.

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FIESTA ELECTRÓNICA. Imagen ilustrativa. | FOTO JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación exhortó a las autoridades de la Municipalidad de Córdoba para que no autoricen más la realización fiestas electrónicas para evitar nuevas muertes.

La exhortación, que incluye al Poder Ejecutivo municipal, al Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales, también fue informada al Gobierno de la Provincia.

El pedido fue formulado al dictar los fundamentos del fallo que condenó en juicio abreviado a Iván Aballay, Héctor O. Baistrocchi, Mario A. Novaro y Walter F. Barreto por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica organizada en el Orfeo Superdomo.


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Condenas

Los empresarios Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi recibieron una condena por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo. 

El tribunal también condenó a Walter Fabián Barreto como autor de homicidio simple y le impuso la pena de ocho años de prisión efectiva. 

El guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro fue condenado a tres años de prisión condicional como partícipe necesario de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado.

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Fundamentos

Ha quedado demostrado que se trata una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, sostuvieron los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna.

"No se vincula al género musical en sí"

“Cabe destacar que esta problemática no se vincula al género musical en sí, sino a ciertos contextos específicos donde estos patrones de consumo encuentran cabida. Ámbitos que en absoluto no son intrínsecos a un género musical o a una actividad en particular, sino que están definidos por una combinación de factores sociales, culturales y ambientales que se explotan, precisamente, en estas fiestas o eventos electrónicos”, explicaron en otra parte de la sentencia.

Y luego aclararon: “Esto es, su carácter masivo y prolongado, en ambientes de gran estimulación sensorial, dirigidos particularmente a grupos sociales específicos, generando ámbitos de presión social y normalización, en la que la influencia de los pares o la percepción de que "todos lo hacen" incentiva el consumo, especialmente entre los más jóvenes y vulnerables”.

29-11-2024 Cámara tribunal caso Tania Abrile

Riesgos

“Estos riesgos, no solo fueron advertidos por el toxicólogo (Daniel Hipólito Gómez, jefe de Toxicología del Hospital de Urgencias) que declaró en la causa, por los asistentes habituales a estas fiestas, o por las propias autoridades que la habilitaron, sino que también han sido admitidos por los propios acusados Aballay y Baistrochi”, indicaron los integrantes del tribunal.

Además destacaron que “en una conducta positiva posterior al delito, que este tribunal ha valorado favorablemente, los nombrados, empresarios del rubro con amplia experiencia en la organización de estos eventos (por décadas), no solo reconocieron que ello es así, sino que procuraron concientizar a la sociedad y a las autoridades sobre estos peligros mediante una solicitada”.

También resaltaron que los dueños de BNP Producciones renunciaron al premio “Jerónimo 2016” que les había otorgado el municipio capitalino.

Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi
 

Exhortación

"Por esa razón, a fin de evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes, este tribunal considera necesario exhortar a las autoridades estatales responsables que cumplen con esa función, a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas. Ello, debido a la demostrada imposibilidad de proteger adecuadamente a sus asistentes de los graves resultados dañosos que han venido produciendo", advirtieron los camaristas.

Los integrantes del tribunal recordaron que "pese a las distintas formas de control y regulación implementadas desde 2016 hasta la fecha (2024), todas demostraron ser absolutamente ineficaces para prevenir, no solo el consumo y daños a la salud de estas sustancias asociadas a estas fiestas, y su difusión, sino también, las muertes que ocasionan".