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JUSTICIA FEDERAL

Fallo en contra de los aumentos de las prepagas: ordenan a MET a retrotraer el valor de las cuotas a una jubilada

Lo resolvió por mayoría la Cámara Federal de Apelaciones. Instan a la empresa cordobesa de medicina privada a aplicar los ajustes del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Indec.

Met medicina privada
Met medicina privada | Cedoc

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó, por mayoría, a MET Medicina Privada SA, a retrotraer el valor de la cuota mensual de la afiliada identificada por sus iniciales M.E.R. al valor de cuota de diciembre de 2023. A su vez, esa cuota sebera aplicarse los ajustes mensuales que resulten del Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec.

La Cámara integrada por los magistrados Eduardo Avalos, Graciela Montesi y Liliana Navarro resolvió por mayoría, con disidencia parcial de Montesi, suspender para este caso concreto la aplicación del DNU del presidente Javier Milei y ordenar a MET que proceda a retrotraer el valor de la cuota mensual de afiliación de la amparista por un plazo de seis meses, o hasta que se dicte la sentencia definitiva, computados desde la notificación.

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Este fallo se hace en paralelo a lo que dispuso el mismo gobierno nacional a fines de abril, cuando obligó a las empresas a recalcular los valores desde diciembre último. “La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.”, informó la Secretaría de Industria y Comercio en su momento.

Antecedentes de caso

El pasado 5 de febrero, la demandante, una jubilada de 63 años de edad, en contra de MET Medicina Privada SA consideró que “los aumentos en curso ascienden a un 67,5% sin más explicación, son confiscatorios, arbitrarios, ilegales y perjudiciales atentando contra la garantía de acceso a la salud”.

A tal caso, el juez Eduardo Ávalos consideró que la empresa al “haber aumentado automáticamente los cánones mensuales conforme a lo dispuesto en dicho decreto, incurrió en un obrar manifiestamente ilegal y arbitrario que constituye un óbice al acceso a la salud, derecho de raigambre constitucional”

La afiliada demostró que sufrió un significativo aumento (40,5% en enero y un 27% en febrero) es decir, un 67,5% en dos meses y “afrontar el pago del valor mensual pretendido por la prepaga lo que conllevaría a la falta de cobertura médica”. 

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El magistrado expuso que “los aumentos a aplicar debieran considerar, en paralelo, que los ingresos de aquellos no acompañan ese incremento que se pretende aplicarles”.

En consecuencia, deberá a partir de Enero de 2024, como incremento sobre la cuota del mes de diciembre del 2023 - en relación al demandante -, aplicar el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC.

En sintonía con Ávalos, la jueza Navarro expresó que “la condición de jubilada de la actora, las enfermedades acreditadas que han sido detallas en el voto precedente, y el aumento del 67,5% de la cuota, son todas condiciones que no dejan dudas del daño irreversible que podría ocasionarse a la actora si se viera suspendida su cobertura médica”.

En contraposición y con un voto en disidencia, la jueza Graciela Montesi expresó que en el juicio no se “involucra la prestación del servicio de salud sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales”. En efecto, consideró que la relación entre las partes tiene su fuente en un vínculo contractual, existiendo un contrato de adhesión sujeto a condiciones generales predispuestas en el cual se incluyen determinadas cláusulas pre redactadas.

La jueza alertó sobre la existencia de la decisión del gobierno nacional con respecto a las cuotas de las empresas de medicina privada y pidió declarar la “incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, remitiendo la misma al fuero local para su tramitación”.