La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba a Google dar de baja una serie de blogs referidos al abogado Alejandro Amado Vecchi, quien fue representante legal de la familia del fotógrafo asesinado, José Luis Cabezas, y del expresidente Eduardo Duhalde.
El máximo tribunal también desestimó una queja del letrado para que se bloqueen enlaces a sitios web en el buscador.
Con ambas decisiones rechazó el denominado ´derecho al olvido´ y convalidó como fundamental el derecho a la libertad de expresión.
El máximo tribunal del país resolvió dos expedientes separados sobre el mismo tema. Limitó el pretendido “derecho al olvido” que implicaría eliminar de los motores de búsqueda de la Web antecedentes negativos en publicaciones lícitas sobre personajes públicos. Se había pronunciado de igual modo en la causa de la mediática Natalia Denegri.
Vecchi demandó a Google Inc. para que la Justicia le ordene eliminar en forma definitiva la totalidad del contenido de los blogs www.abogadoestafador.blogspot.com y www.vecchi-estafador.blogspot.com. y que se le indemnice por daños y perjuicios.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en forma parcial. Ordenó a Google cesar en la difusión de la existencia de los blogs mencionados y eliminarlos tanto en su versión original cuanto en su versión caché. Asimismo, condenó a la empresa a abonar una indemnización y las costas del juicio. La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó esa sentencia. Por ambos fallos, en la actualidad los blogs no se pueden encontrar en la web.
Con dos fallos adversos de primera y segunda instancia, Google interpuso un recurso extraordinario federal y su denegación motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La empresa argumentó que, bloqueando los sitios se afectaba el derecho a la libertad de expresión al disponer la censura de contenidos lícitos. En ese sentido, remarcó que el contenido de los blogs atacados remite a acontecimientos de interés público, como la condena a Vecchi en la causa denominada “Céspedes”, y el posterior indulto presidencial que lo favoreció a través del decreto 181/2002, firmado por Duhalde.
En su dictamen, la Procuración General de la Nación recordó que la Corte Suprema fijó criterio sobre la libertad de expresión, que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, y que toda restricción debe ser de interpretación restrictiva. Además, que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o vinculaciones hacia el futuro implican un acto de censura que impide o dificulta el proceso comunicacional y, por tal motivo, pesa sobre ese tipo de medidas una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que sólo puede ceder en casos absolutamente excepcionales.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, compartió los fundamentos de la Procuración, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia avalando la postura de Google.
En la otra causa, Vecchi demandó al mismo buscador para que, entre otras cuestiones, retire de sus motores de búsqueda los resultados de páginas web que dan cuenta del hecho vinculado con su condena en la causa “Céspedes”, y se lo indemnice por el daño al honor.
Planteó que si bien es cierto que fue condenado por la comisión del delito de estafa, la información está desactualizada pues, años más tarde, a partir de la interposición de un recurso de revisión, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia condenatoria y fue absuelto.
En primera instancia se rechazó el pedido de indemnización, pero se ordenó a Google bloquear en forma definitiva de sus buscadores las URLs solicitadas, con fundamento en el “derecho al olvido”. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución en lo relativo a la indemnización, pero la revocó respecto del bloqueo de ciertos sitios.
Contra esta decisión, Vecchi presentó un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de una queja.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó la queja de Vecchi. Es decir que los sitios no deben ser bloqueados pero sí corresponde una indemnización al abogado.