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CóRDOBA
TRATAMIENTO DE LA BASURA

El TSJ avaló la instalación de Cormecor según el proyecto original, pero “a cuatro km” de la zona urbana

Revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa que había admitido el amparo de vecinos y ambientalistas. Sin embargo, subrayó que sólo puede habilitarse si el límite de la planta está no a uno sino a cuatro kms del límite de Villa Parque Santa Ana.

Cormecor
CORMECOR. Podrá funcionar en el predio elegido, entre rutas 5 y 36. Lo resolvió el TSJ en un fallo sobre el fondo del amparo que presentaron vecinos. | Cedoc Perfil

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) finalmente convalidó la instalación de la planta de tratamiento de residuos urbanos del área metropolitana, Cormecor, en la zona elegida inicialmente, entre las rutas 5 y 36; pero fijó que debe estar, por lo menos a cuatro kilómetros de Villa Parque Santa Ana, la población más cercana.

Después de años, finalmente se adoptó la decisión sobre un tema de fuerte impacto para la gestión de la basura de la ciudad de Córdoba y los municipios vecinos, ante el límite elocuente de Piedras Blancas, donde actualmente se deposita la basura producida en este amplio espacio poblacional.

El área metropolitana de la ciudad de Córdoba incluye a más de 2.400.000 habitantes que producen 680.000 toneladas mensuales de residuos urbanos sólidos .

El amparo contra la instalación de Cormecor fue presentado por Jorge Daniel Gremo, la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana, Federico Javier Macciocchi, y Lorena Fernández Millicay, representando a los vecinos de Villa Parque Santa Ana. Además de Cormecor, demandaron a la Municipalidad de Córdoba y a la Provincia, argumentando que el sitio elegido no cumplía con los requisitos socioambientales.

La Cámara Contencioso Administrativo de 1a. Nominación hizo lugar a la acción de amparo, declarando que el sitio seleccionado para el megabasural no cumplía con los requisitos socioambientales.

Ante esa resolución, todas las partes -con diferentes argumentos- interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

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El TSJ resolvió de la siguiente manera:

Hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelación de los codemandados (Cormecor, Municipalidad de Córdoba y Provincia de Córdoba) y revocó un punto de la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar íntegramente a la acción de amparo.

Declaró la nulidad parcial de las Resoluciones n.° 510/2015 y n.° 10/2017 de la Secretaría de Ambiente, que fijaba en un kilómetro el área de posible impacto ambiental de la planta de tratamiento de residuos. El TSJ consideró que la reducción de la distancia recomendada por la Comisión Técnica Interdisciplinaria, de cuatro a un kilómetro carecía de fundamentación suficiente y no se ajustaba al principio precautorio.

Sobre este punto hay que aclarar lo siguiente. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) contemplaba que en el límite del predio de tratamientos de debían dejarse 4 Km de distancia con el límite de Villa Parque Santa Ana, como zona buffer o espacio de contención o de amortiguación ambiental para evitar que ciertos efectos de la actividad a desarrollarse en el predio (olores, polvo, lixiviaciones, etc.) afecten a la población de dicha localidad. Sin embargo, por alguna razón, ese límite se corrió a un km. Ahora el TSJ lo coloca en la distancia que había dictaminado el EIA.

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El TSJ también ordenó a la Secretaría de Ambiente que, en el marco de su competencia, considere la posibilidad de modificar la Ley n.° 10328 (art. 5), que establecía la zona de restricción en 1 kilómetro, para que resulte ambientalmente compatible con la resolución del TSJ.

Y dejó claro que la Cámara Contencioso Administrativa de 1a Nominación será la encargada de fiscalizar la ejecución de la sentencia del TSJ.

En resumen, el TSJ falló parcialmente a favor de Cormecor, la Municipalidad y la Provincia al revocar parcialmente la sentencia de la Cámara al sostener las resoluciones administrativas, con mínimos límites.

Sin embargo, también falló en contra de la distancia de 1 kilómetro establecida para la zona buffer, anulando parcialmente las resoluciones que la fijaban y priorizando una mayor protección ambiental basada en el principio precautorio y las recomendaciones técnicas del ISEA.

Sobre las costas del juicio, mantuvo la distribución que había resuelto la Cámara.