La jueza de familia María Alejandra Menta resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida, informó la Justicia de Córdoba.
La decisión de la titular del juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba se fundamentó en los reiterados incumplimientos del padre, quien venía incumpliendo la cuota desde el 2016, y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Fallo
El pedido de la madre se fundó en la solidaridad familiar y la figura del progenitor afín. La mujer demandada argumentó en su defensa que ella no cumplía el rol de madre afín, ya que no formaba parte de la crianza y educación de la adolescente, ni había compartido con ella momentos significativos de su vida.
El tribunal le otorgó la razón en este punto a la esposa del progenitor, aunque sostuvo que eso no tornaba inválido el reclamo de la progenitora.
Así la jueza consideró que el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los NNA como derecho humano hacen procedente el pedido de alimentos.
Además la cónyuge del padre alegó que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos y agregó que su esposo tenía cinco hermanos. Sin embargo este argumento fue rechazado ya que se acreditó que los tíos paternos no se encontraban en buena situación económica e, incluso, algunos tenían a cargo a otros familiares.
Responsabilidad extensiva
La jueza Menta rechazó el pedido de nueva cuota a cargo de la cónyuge, por no ser madre afín. "Sin embargo, basándose en la solidaridad familiar, el deber de contribución, el interés superior de los NNA y el artículo 553 del CCC, decidió hacerle extensiva la obligación por el pago de la cuota alimentaria que ya estaba fijada respecto del progenitor", precisó el sitio de la Justicia de Córdoba.
“El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, establece el mencionado artículo.
Por lo que "los tribunales intervinientes pueden crear sanciones que no estén expresamente en el CCC, siempre y cuando sean razonables, para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla".
La magistrada entendió en este caso que la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la cónyuge de su padre, quien cuenta con trabajo en blanco, y consideró que esta medida podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.
Finalmente Menta describió la medida adoptada como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”.