El caso donde están acusados decenas de jefes del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), entre los cuales Juan María Bouvier -su titular durante 15 años- y su pareja Silvia Guadalupe Barbero ha generado un interesante debate jurídico sobre si corresponde o no que ambos tengan encuentros íntimos mientras permanecen detenidos.
La jueza de Control había hecho lugar a un hábeas corpus que presentaron los abogados de Barbero, Ricardo Moreno y Jorge Sánchez del Bianco. Entre otros argumentos tuvo en cuenta jurisprudencia de la CIDH respecto a que aún privadas de su libertad las personas tienen derecho a mantener contacto personal y directo con familiares y parejas, incluidas las relaciones sexuales.
La fiscalía de Instrucción tramita la causa como un caso complejo por la cantidad de aristas que presenta, presunta connivencia entre jefes, subalternos, abogados, presos y sus familiares a lo largo de años. Por esa razón, el fiscal Enrique Gavier se opuso al permiso para que se produzcan los encuentros íntimos entre Bouvier y Barbero, ambos alojados en diferentes sectores del complejo carcelario de Bouwer.
Barbero no era una simple empleada, sino la secretaria privada del jefe máximo Bouvier.
La Cámara de Acusación, con el voto de sus tres vocales Maximiliano Davies, Patricia Farías y Carlos Salazar, revocó la autorización del Juzgado de Control.
Los jueces coincidieron con el fiscal respecto a que un encuentro entre ambos podría poner en riesgo la investigación, dado el papel preponderante de ambos, la complejidad de la investigación y el hecho de que aún no han sido identificados todos los integrantes de la banda.
En resumen, el expediente muestra la tensión entre el derecho de los internos a mantener contacto con sus parejas y la necesidad de preservar la eficacia de una investigación criminal compleja que involucra una organización ilícita dentro del sistema penitenciario.
Con su fallo, la Cámara de Acusación priorizó la necesidad de asegurar los fines de la investigación, revocando la autorización de las visitas entre Barbero y Bouvier ante el riesgo de entorpecimiento del proceso.