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Córdoba: No se podrá manejar más con carnés emitidos por 12 municipios y se considerará falta grave

A quienes conduzcan con licencias de localidades no adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat), se los multará y retendrá la documentación. Toledo y Malagueño, entre los inhabilitados.

Controles de la policía Caminera
Controles de la policía Caminera | Cedoc

Las licencias de conducir otorgadas por 12 municipios y comunas de Córdoba no se consideran válidas para conducir en rutas provinciales y en otras jurisdicciones. Usarlas como documentos válidos será considerado como una falta grave, según tipificó la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno de Córdoba. El conductor será sancionado con pérdida de cuatro puntos y una dura sanción económica.

La decisión y el control exhaustivo de las licencias es producto del escándalo tras el grave siniestro vial que protagonizó el exlegislador Oscar González. El dirigente del PJ conducía con un carné emitido por el municipio de Las Tapias pese a contar con domicilio en otra localidad.

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Los municipios y las comunas que emiten licencias no válidas por no estar adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat), son:

Malagueño

Toledo

Rafael García

Falda del Carmen

La Serranita

Villa del Prado

Potrero de Garay

Valle de Anisacate

Villa Parque Santa Ana

La Paisanita

La Rancherita

Villas Ciudad América

Policía Caminera de Córdoba

Qué controlará la Policía Caminera

La Policía Caminera verificará en estos casos que las licencias emitidas por estos municipios sean posteriores al 20 de julio de 2023, cuando entró en vigencia la ley. Si coincide el domicilio del DNI y el carné es posterior a esa fecha, al conductor le corresponde multa.

Pero, si el domicilio de la licencia no coincide con el del DNI la sanción es más grave: multa, quita de puntos y retención de licencia.

Además, la Provincia deberá denunciar penalmente al intendente o jefe comunal por emitir una licencia a un ciudadano con otro domicilio. Esta práctica ya se concretó con Ballesteros Sud por esto, quien había entregado una licencia un infractor contumaz, con múltiples sanciones e inhabilitaciones, conocido como “el loco del Camaro”.

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Toledo también está en la mira de las autoridades nacionales. Le habría entregado un permiso a un camionero detenido en provincia de Buenos Aires, con domicilio en el Conurbano, que conducía con 2,7 miligramos de alcohol en sangre.

Por qué se agravaron las multas

Por decreto 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial facultó a la Dirección de Prevención de Accidentes modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos del decreto reglamentario.

Eso significa que la Unidad Fija de Multa (UF), la medida de la cual se sacan los valores, pasará de 100 a 200, con pérdida de cuatro puntos en el carnet. Es decir, que a ese valor (200) hay que multiplicarlos por un litro de nafta súper: por lo tanto, las infracciones graves pueden llegar hasta los $ 229.800.

Perdonarán a algunos multados

Desde el Departamento Provincial de Seguridad Vial informaron que serán eximidos de las multas aquellos conductores que residan en las localidades donde se emitieron las licencias, pero no quienes hayan obtenido su permiso en esos municipios para evitar el control de antecedentes de infracciones de tránsito.

Miguel Rizzotti, director provincial de Seguridad Vial, aclaró que esto afecta a "todos los municipios que no están adheridos a la ley que es del 2023", la cual otorgaba una prórroga de seis meses para que las comunas regularicen su situación, plazo que ya venció. "La ley dice que solo los habilitará en sus localidades si no están dentro del sistema provincial-nacional", remarcó.

Control Policía caminera

En un comunicado emitido por la repartición provincial se expresa que "todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial. Tal como establece el artículo 13, de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.

Y agrega que “en atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución n°26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano, haciendo prevalecer el principio “in dubio pro administrado”.

Ante el descontento de los conductores, Rizzotti anunció que no se aplicarán las sanciones. “Para llevar tranquilidad a la gente hemos tenido reuniones con los jueces de faltas y hemos acordado que aquellos ciudadanos que tengan licencia de conducir que coinciden con su DNI de la localidad que emitió la licencia pero que ese centro emisor no es regularizado, a ese ciudadano se lo va a sobreseer”, concluyó.