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Córdoba: los que adhieran al blanqueo no pagarán Ingresos Brutos

Lo establece la ley 10.980 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia. También quedarán liberados de toda acción civil y penal.

06-09-2024 Dirección General de Rentas Córdoba
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. | FOTO PRENSA GOBIERNO DE CÓRDOBA.

Todos los contribuyentes que adhieran al blanqueo de capitales en Córdoba no pagarán el impuesto a los Ingresos Brutos.

Así lo establece la ley 10.980, sancionada en la Unicameral, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Normativa

El artículo 1 establece que “los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley Nacional Nº 27743 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023”.

El artículo 2 señala que para que proceda este beneficio, los interesados “deben poner a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos”.

El artículo 3 precisa que este beneficio “procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que el apartado 2 del inciso c) del artículo 34 de la Ley Nacional Nº 27743 para el Impuesto al Valor Agregado”.

Sin sanciones

Además el artículo 4 establece que “los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 34 de la Ley Nacional Nº 27743 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y/o regularicen. Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias-, con respecto a los bienes exteriorizados.

El artículo 5 dispensa a la Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal “de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la Ley Nacional Nº 27430 y sus modificatorias -Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley Nacional Nº 27743 y su marco regulatorio y siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos”.

Incumplidores

El artículo 6 aclara que cuando los sujetos no cumplan con las disposiciones de la ley de blanqueo, impulsada por el presidente Javier Milei, “quedarán privados de la totalidad de los beneficios” otorgados por esta legislación.

Reglamentación

El artículo 7 faculta al Ejecutivo Provincial “para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley”.

14-11-2023 Legislatura de Córdoba Unicameral

Antecedentes

De este modo se publica hoy el proyecto sancionado por la Legislatura de Córdoba al que había tenido acceso días atrás Punto a Punto.

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