La Legislatura de Córdoba sancionó este miércoles una reforma del Código Arancelario para Abogados y Procuradores, demanda por el Colegio de Abogados de Córdoba. La medida busca actualizar y mejorar las condiciones de retribución profesional, tras años de pérdida de poder adquisitivo. Con un amplio respaldo legislativo, apunta a garantizar honorarios justos, reforzar su carácter alimentario y dotar de mayor previsibilidad al sistema.
En la última sesión se convirtió en ley el proyecto 41315. La iniciativa, impulsada por Facundo Torres y luego continuada por legisladores de distintos bloques, contó además con el apoyo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba y otras entidades del ámbito jurídico.
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En este sentido, Eduardo Bittar, el presidente del Colegio de Abogados Córdoba agradeció a los legisladores de todos los partidos políticos y expresó que esta ley viene a reconocer “la dignidad profesional” de los profesionales fundamentalmente porque “son quienes tienen en sus manos una tarea compleja: la defensa de los derechos de los ciudadanos”.
"Logramos ponernos de acuerdo sobre un proyecto que no nace de nosotros, sino que nace de la necesidad de los abogados. A modo personal, me sentí realizado porque tras mucho descrédito general en lo que es la política, lo que es la Legislatura, en lo que son las instituciones, y hoy aprobar un proyecto que hace referencia al código arancelario de los laburantes de la abogacía, son absolutamente necesarios para que sea equitativa las posibilidades de acceso a la Justicia de todos los que conforman una sociedad. En un mundo que quizás hoy tiene más peleas que acuerdos, la función del laburante de la abogacía se torna imprescindible", sostuvo el presidente provisorio de la Legislatura.
Código Arancelario: los principales cambios en la ley
Entre los cambios principales, la nueva normativa establece un sistema porcentual progresivo para los honorarios, vinculado al contenido económico del proceso; obliga al Tribunal Superior de Justicia a publicar el valor del “jus” de forma mensual; y regula de manera explícita los pactos de cuota litis entre abogados y clientes. También incorpora criterios actualizados para la base regulatoria de juicios y fija escalas específicas para casos de familia, como divorcios, adopciones o alimentos.
La reforma también fortalece los procedimientos de regulación de honorarios y otorga autonomía a las actuaciones ante comisiones médicas, permitiendo la ejecución directa de los honorarios. Además, se aclara que las cámaras deberán fijar los honorarios, y se exige que toda resolución judicial que reconozca derechos contemple la regulación correspondiente.
Los principales puntos de la reforma de la ley son:
- Regulación en Jus, para mantener actualizados los honorarios.
- Tasa legal de interés compensatorio, para evitar tasas negativas.
- Interés moratorio, para no premiar al incumplidor.
Imperatividad de los mínimos arancelarios.
- Base regulatoria mínima del 50% del valor del juicio, para evitar bases ínfimas y poder realizar regulaciones razonables antes de la conclusión del juicio.
- Legitimación de los abogados para recurrir imposición de costas, plantear perenciones y ejercer toda facultad procesal que proteja sus derechos.
- Tutela anticipada, para poder cobrar de manera inmediata las sumas que el deudor reconozca deber.
- Pautas regulatorias para el proceso oral, procesos colectivos y de violencia familiar y de género.
- Actualización de normas sobre regulación en procesos de las familias para adecuarlas al Código Civil y Comercial
Amplio apoyo en la Legislatura
La legisladora Victoria Busso destacó que la iniciativa fue “una construcción colectiva” y remarcó la necesidad de la actualización debido al proceso inflacionario y la pérdida de valor de los honorarios de los abogados desde 2010. “Estas modificaciones pretenden renovar un sistema desactualizado por otro más alineado con los principios constitucionales”, sostuvo.
El debate legislativo también incorporó modificaciones de último momento a sugerencia de Oscar Tamis y Agustín Spaccesi, incluyendo detalles sobre el pacto de cuota litis, la regulación diaria del valor del jus y las obligaciones de los responsables del pago de honorarios.
Finalmente, tras la aprobación de la ley, autoridades y letrados del Colegio de Abogados celebraron el logro en el recinto legislativo, considerándolo un avance significativo para la profesión. “Los honorarios, además de importar el medio de subsistencia para los abogados –y sus familias–, deben suponer una retribución equitativa de una tarea que contempla la responsabilidad profesional comprometida en la defensa de los derechos de los clientes”, añadió Bittar.
Ejes centrales de la nueva Ley
Algunos de los ejes centrales que incluye la nueva ley son:
- Se reemplaza la escala fija y fragmentada de los honorarios por un sistema porcentual progresivo, con mínimos legales vinculados al contenido económico del proceso, a fines de garantizar una retribución proporcional al trabajo profesional.
- Se introduce (como novedad) la obligación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de publicar el valor del “jus” de forma mensual y la posibilidad de conformar una comisión técnica de revisión cuando la variación anual no refleje adecuadamente la depreciación monetaria.
- Se incorporan regulaciones normativas en torno al pacto de cuota litis, que pasa a estar expresamente permitido, y se incorporan parámetros determinados para brindar mayor seguridad jurídica a los acuerdos entre profesionales y clientes.
- Se contempla la posibilidad de solicitar regulación provisoria en casos de cese anticipado y paralización del proceso.
- Se añaden criterios objetivos y actualizados para determinar la base regulatoria del juicio, lo cual constituye una mejora ante la falta de pautas claras en el sistema vigente.
- Se dispone que las cámaras deben fijar los honorarios.
- En materia de derechos de familia, se introducen escalas específicas para procesos de divorcio, adopción, alimentos, responsabilidad parental y otros.
- Se incorporan disposiciones especiales para actuaciones ante comisiones médicas, reconociendo su autonomía procedimental y la posibilidad de ejecución directa de los honorarios.
- En los aspectos procesales, se clarifica la obligación de regular honorarios en toda resolución judicial que implique el reconocimiento de derechos o la resolución de controversias, y se fortalecen los procedimientos de incidente regulatorio, con la inclusión de mecanismos de presunción y abreviación de procesos.