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Córdoba: la empresa de emergencias EMI condenada por no atender a un jubilado de 73 años

El tribunal de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia y determinó que no se cumplió con la obligación contractual de dar el servicio a un paciente.

Ambulancia EMI
Ambulancia EMI | Cedoc

La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial falló en contra de la empresa Emergencia Médica Integral SA (EMI) al determinar que no cumplió con su obligación contractual y no justificó la inasistencia. El caso se originó cuando Víctor Martínez, de 73 años, sufrió un desvanecimiento el 13 de junio de 2022 en su domicilio y, pese a los insistentes pedidos de ayuda, no recibió asistencia por parte de la empresa de emergencias médicas.

Magdalena Martínez, hija de Víctor, relató que tras el incidente, la familia llamó al servicio de emergencias EMI a las 10 de la mañana, solicitando ayuda urgente debido a los antecedentes cardíacos de su padre. Sin embargo, la ambulancia nunca llegó, y luego de más de cinco horas de espera, decidieron cancelar el pedido y gestionar la asistencia por sus propios medios. "En más de cinco horas no se hicieron presentes ante la urgencia", expresó Magdalena, describiendo la frustración y el abandono que sintió su familia.

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El fallo de primera instancia ya había favorecido a la familia Martínez, y tras la apelación de la empresa, los jueces Joaquín Ferrer, Claudia Zalazar y Leonardo González Zamar ratificaron la sentencia, confirmando que EMI no cumplió con su compromiso de atención. La sentencia establece que EMI no pudo demostrar que la falta de atención fue consecuencia de la cancelación del servicio por parte de la familia.

Además, el tribunal subrayó que Víctor Martínez, al ser una persona mayor, cuenta con una protección especial según el ordenamiento jurídico argentino y tratados internacionales que resguardan sus derechos. La ley Nº 27.360 de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue uno de los marcos legales considerados en el fallo. En este contexto, el tribunal consideró que la empresa causó un daño moral a la familia y fijó una indemnización de $800 mil por este concepto. Además, impuso un daño punitivo de $11 millones como sanción por la grave indiferencia de EMI hacia los derechos del consumidor.

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“El daño punitivo es un formidable instrumento regulador del mercado. No tengo duda de que esta sanción ejemplar hará que la empresa condenada y sus competidoras respeten la ley y mejoren sus servicios”, afirmó el abogado Tomás Vega Holzwarth, representante de la familia.

Cabe destacar que, antes de llegar a juicio, hubo una instancia de mediación en la que no se alcanzó un acuerdo. Según la familia Martínez, la actitud de los representantes de la empresa fue "vergonzosa", al desconocer el caso y rechazar cualquier posibilidad de negociación.

Finalmente, la empresa aún tiene la opción de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para intentar revertir la sentencia. En su defensa, EMI argumentó que no rechazaron ni negaron la atención solicitada, sino que los tiempos en que se podía cumplir con el servicio no eran adecuados según la percepción de los familiares.