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CóRDOBA
EL TSJ RECHAZÓ UN ÚLTIMO PLANTEO

Constanza Taricco pidió a un tribunal europeo suspender la restitución de sus hijos a Alemania

El padre regresó el sábado solo a Hamburgo. Comenzó a intervenir una fiscal penal por la “desaparición” de la madre y los dos niños, de nueve y seis años. Qué analizó la Justicia cordobesa para darle la razón al hombre. Conmoción social en Traslasierras por el caso.

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PUEBLADA. La comunidad y organismos de DDHH se solidarizaron con la mujer y pidieron que sus hijos no sean trasladados a Alemania. | Cedoc Perfil

Constanza Taricco, madre de dos niños de nueve y seis años, habría viajado a Alemania con sus hijos de haberse ejecutado la sentencia judicial que ordenó la restitución de los menores a ese país europeo. El fallo está firme porque lo emitió la jueza de Familia de Villa Dolores, Sandra Elizabeth Cúneo, lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En todas las instancias se avaló la orden de que los chicos regresen a Alemania donde vivieron dos años entre 2018 y comienzos del 2021.

La mujer junto a la comunidad de Nono, donde se encuentra residiendo, resisten la sentencia y acusan a la justicia local de falta de perspectiva de género y de no haber escuchado debidamente a los niños, haciendo prevalecer el criterio de residencia, porque vivieron en Alemania mientras la pareja tenía una buena convivencia.

Agotadas las instancias judiciales en el país, con el patrocinio de la abogada Natalia Lescano, Constanza ha pedido intervención al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Solicitó una medida cautelar para frenar el procedimiento de restitución de los niños, abogando por sus derechos y legítimos intereses.

Acusó a su expareja de reclamar la restitución de los niños en carácter de progenitor, “sabiendo que no es el padre biológico de uno de ellos”. También  por exhibir “documentación falsa  sobre la residencia habitual en Alemania, pero además no hubo traslado ni retención ilícitos porque él mismo había otorgado poder por tiempo ilimitado a la progenitora”, se lee en la presentación.

Advierten que “es la autoridad alemana quien debió verificar dónde y cuándo vivían los niños en Alemania, a qué colegios asistían, qué lazos afectivos tenían allí”.

Y reitera que “los niños son argentinos de nacionalidad primaria y vivieron en Bolivia desde enero de 2021 a febrero de 2023. No es Alemania el lugar de residencia habitual”. 

Último intento en Córdoba. Antes de ese planteo internacional, la semana pasada había intentado un recurso excepcional. Pidió que se declare inconstitucional la sentencia de restitución internacional de los menores y el procedimiento vigente en la provincia sobre la materia.

La magistrada rechazó el planteo y éste llegó al TSJ. El viernes pasado, con la firma de Luis Angulo, el alto cuerpo confirmó la postura del tribunal de primera instancia. La legalidad del procedimiento de restitución no había sido cuestionado antes, recordaron ambos.

En ese momento, el padre de los niños se encontraba en Córdoba. Su abogado, Fabio Mastrángelo, dijo que tenía los pasajes para los tres -la madre y los hijos- y la residencia en Hamburgo, Alemania, dispuesta para que ella pudiera estar sola con los niños.

Cuando iba a ejecutarse la restitución bajo esas condiciones, la madre y los chicos no fueron encontrados en la vivienda que habitaban en el último tiempo y a donde fue la Policía para notificar el trámite.

Por la “desaparición” comenzó a intervenir la fiscal de Instrucción de Cura Brochero, Analía Gallarato, quien dispuso un protocolo de búsqueda. Hasta este momento, no fueron encontrados.

Qué analizó la Justicia para darle la razón al hombre. Para entender qué se analizó en el caso, hay que hacer una breve cronología. 

La pareja se había conocido en Bolivia en 2016. Se casaron. Vivieron un tiempo en Berlín y luego en Hamburgo, Alemania. Esto ocurrió entre el 2018 y comienzos del 2021. En síntesis, fue poco más de dos años.

Entre febrero del 2021 y octubre del mismo año, residieron en Bolivia por razones laborales del hombre. 

El 29 de abril de 2022, él le otorgó poder a su esposa para viajar con sus hijos, incluso fuera de las fronteras del país. En efecto, ella se vino a Córdoba, más precisamente a Traslasierras, lugar de nacimiento de los dos niños.

Con el transcurso del tiempo, el vínculo de pareja se resquebrajó y ella decidió no regresar a Alemania. Por este hecho, el hombre inició el juicio de restitución internacional de los menores.

En el juicio se examinó primordialmente este particular, donde deben residir los niños, con la complejidad del caso por la multiplicidad de traslados de la familia. 

Para la justicia “el centro de gravedad de la vida de los niños, continuaba estando situado en Alemania”. Para sostener la postura, se consideró que los niños reciben un emolumento de 500 euros mensuales cada uno a cargo del Estado alemán.

“Existió una clara decisión consensuada por ambos y la prueba aportada permite concluir que el regreso de los niños M. y A. a Alemania, con su madre, luego de su transitorio paso por Argentina, no se trató del resultado de la voluntad unilateral impuesta por el Sr. H”, se lee en el fallo que cita el intercambio de mensajes de WhatsApp de la pareja, con acuerdo de ambos.

Otro aspecto analizado fue la opinión de los niños. En la sentencia se citan informes de peritos psicólogos. “Los niños no ponen de manifiesto una resistencia u oposición irreductible a regresar a Alemania fundada en serios motivos que así lo autoricen, sino solo una simple preferencia respecto de continuar residiendo en el lugar en donde expresan se encuentran integrados y sin poder precisar si desearían vivir con su padre a quien, sin embargo, A. ha manifestado querer verlo y M. que le “intriga” conocer la casa del padre en Alemania”.

Por último, el TSJ analizó también la cuestión de género, circunscribiéndola a la conflictiva relación de pareja, aclarando que el desacuerdo entre ambos no era motivo de análisis en el trámite de restitución internacional de los menores; y relativizando las denuncias de la mujer al considerarlas "genéricas".

“La incidencia en la vida de los niños de las situaciones de violencia genéricamente mencionadas no habían sido probadas a efectos de incidir en la resolución de este proceso restitutorio”. No había denuncias (en ningún país) previo al inicio de la causa. En cuanto a la “tensión” en la pareja señalada por testigos, se valoró la falta de precisión de hechos claros y concretos de violencia

El TSJ aclaró que “la decisión asumida de ningún modo implica formular juicio alguno sobre el efectivo acaecimiento de los hechos de violencia invocados”. Solo analizó si esas circunstancias tienen una entidad tal para impedir la restitución

No obstante, en la sentencia se establecieron condiciones. Así lo explicaron: “En caso de optar la Sra. T. por regresar junto con los niños a Alemania (...) se le otorgue provisoriamente la custodia de M. y A. durante el retorno y hasta tanto el Juez competente decida la cuestión”.

Por su parte, el abogado del hombre señaló que ella tiene derecho a realizar planteos, pero éstos deben suceder en Alemania donde se le prestará asistencia legal gratuita.