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FUNDAMENTOS DEL FALLO

Condena a Diego Concha: qué dijeron los seis jurados que lo condenaron por homicidio

Paridad de hombres y mujeres en la votación. Por qué los jueces técnicos lo consideraron responsable del abuso sexual y no del suicidio de la víctima.

Diego Concha
CONDENADO. Por decisión de seis jurados, Diego Concha fue condenado a prisión perpetua. | Cedoc Perfil. Poder Judicial de Córdoba

Este martes se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio al exdirector de Defensa Civil de la Provincia, Diego Concha. Se esperaba, con expectativa, conocer las razones que llevaron a seis jurados populares a considerarlo responsable del homicidio por abuso sexual de Luana Ludueña al concluir el juicio que se realizó en la Cámara 3a del Crimen de nuestra ciudad.

La joven se quitó la vida el 20 de enero del 2022, dos meses después de haber sido víctima de un hecho de abuso sexual por parte de Concha. Pudo denunciarlo, a través de su madre, luego de la detención del exfuncionario por lesiones, amenazas y coacción a su expareja, en un contexto de violencia de género. 

Tras la deliberación del tribunal de la que participaron el presidente, Gustavo Ispani (no votó), los vocales María de los Ángeles Palacio de Arato y Leandro Quijada, y ocho jurados populares, la votación fue muy ajustada. 

Seis jurados se inclinaron por la responsabilidad de Concha por homicidio a raíz del abuso sexual. Tres son mujeres y tres hombres. Hay un jubilado, un guardia de seguridad, dos empleados de comercio, una empleada de vigilancia y una psicóloga.

Los otros dos más los dos jueces técnicos sólo lo consideraron responsable del abuso sexual y no de la muerte autoinflingida por la joven.

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Ispani, como presidente, fue el encargado de volcar en el escrito las razones que dieron los seis ciudadanos que votaron por la pena máxima para Concha. 

Les hizo dos preguntas: si consideraban que había existido el abuso sexual de Concha a Luana, cuál había sido su modalidad, intensidad y alcance; y si, como consecuencia directa y única de ese abuso, la víctima se había suicidado.

Sobre el primer aspecto hubo unanimidad de jueces técnicos y jurados. Coincidieron en que, el 14 de noviembre de 2021, mediante engaños Concha la llevó a un hotel ubicado en Falda del Carmen donde perpetró el ataque sexual.

“En definitiva, los distintos testimonios de las personas que se fueron anoticiando de lo que pasó ese día; las declaraciones del equipo de salud tratante, los mensajes de Whatsapp, la pericia psicológica en la persona Diego Concha, la autopsia psicológica, y demás probanzas obrantes en autos, les permiten sostener que el abuso se concretó de la manera en que quedó redactado en el hecho, en el marco de violencia de género, por aprovechamiento del poder que ostentaba”, se lee sobre este punto.

Sin embargo, hubo discrepancias en el tribunal en cuanto a la relación entre este suceso delictivo y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero de 2022, en la localidad de Pilar.

Para reflejar con exactitud el pensamiento de los ciudadanos que se inclinaron por la responsabilidad de Concha sobre el homicidio les hizo narrar a cada uno sus razones. 

Ispani resumió: “Fueron coincidentes en sostener que  (...) a consecuencia del abuso sexual que el imputado Diego Concha cometió en perjuicio de LPLC (Luana), la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”.  

“Los seis jurados populares coindicen en que el suicidio cometido por la víctima fue el resultado relevante del abuso sexual con acceso carnal que habría sufrido de parte de Diego Concha. En otras palabras, consideran que el factor determinante que motivó su suicidio habría sido el abuso sexual, y no la actitud intimidante de Conti, ni los problemas de pareja que pudo haber tenido con Solá, como así tampoco la falta de continuidad de tratamiento psicológico, ni la exposición mediática que tuvo en el programa televisivo al que fue llevada por su abogado”.

En varios tramos del fallo, se leen durísimas consideraciones de todos los jueces y jurados sobre las consecuencias en la estabilidad emocional de Luana tras su exposición televisiva promovida por su letrado. 

Entrevista de Luana
ENTREVISTA. Luego de denunciar a Concha, Luana fue entrevistada en Canal 12. Jueces y jurados consideraron que la exposición mediática la desestabilizó emocionalmente.

La minoría no estuvo de acuerdo

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato fue la encargada de explicar por qué Concha no puede ser considerado responsable de homicidio producto del abuso sexual. Su posición es compartida por el vocal Quijada y dos jurados populares.

La falta de certeza sobre la causalidad es el argumento principal: “Surge duda acerca de que la muerte esté únicamente relacionada al hecho del abuso, y esa duda debe necesariamente favorecer al imputado”, afirma la jueza.

“Tanto los problemas de salud que LPLC (Luana) padecía como el no ingreso a la ETAC no tuvieron que ver con el hecho de abuso que Concha le perpetró, ya que fueron anteriores a ese episodio”. “Existieron factores absolutamente ajenos a Concha -y que él no podía conocerlos en modo alguno-, que también afectaron gravemente a la joven, y por lo tanto no pueden de modo alguno ser achacados a él, exclusivamente”.

Lo que primero debemos discernir aquí es que la “muerte” no ha sido aquí un “homicidio”, subrayó.

Para llegar a esa conclusión realizó una cronología detallada de episodios traumáticos en la vida de Luana desde el año 2012, documentados con intervenciones médicas y de especialistas en Salud Mental.