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PROYECTO DE LEY

Cómo es el “perdón fiscal” que lanza Córdoba y con el que adhiere al blanqueo

El ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley para adherir al blanqueo nacional. Qué dice y que impuestos condona.

20-8-2024-Llaryora Caputo Acosta
. | CEDOC PERFIL

En la jornada del martes por la tarde, el Ejecutivo provincial giró a la Unicameral el proyecto de ley para que sea tratada la adhesión al programa de Exteriorización de Capitales, o blanqueo que lanzó el gobierno nacional que encabeza Javier Milei.

La medida había sido comentada días atrás por el gobernador Martín Llaryora, quien reunió a referentes del espacio empresario G6 para confirmarles que la Provincia adheriría tanto al blanqueo como el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).

Antes, había sido anticipada por Perfil Córdoba. Así, se acopla a las definiciones importantes del Paquete Fiscal propuesto por el gobierno nacional, a diferencia de otras jurisdicciones, que tomaron diversas posiciones -como la Provincia de Buenos Aires o la de Santa Fe- ante estos dos bloques normativos.

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El proyecto de ley (Expediente 40142/L/2024) al que tuvo accedo Punto a Punto tiene 8 artículos y la firma del gobernador, el ministro de Economía y Gestión Pública Guillermo Acosta y del fiscal de Estado Jorge Córdoba. Entre los puntos destacados define:

Artículo 1: Establécese que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley N° 27.743 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.– A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos.

Artículo 3º.- El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1° procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que el apartado 2 del inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 para el Impuesto al Valor Agregado.

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Artículo 4º.-  Los sujetos a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 34 de la Ley N° 27.743 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas  o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren regularicen y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2023 y su modificatoria-, con respecto a los bienes exteriorizados.

Artículo 5°.- La Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias –Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos mencionados en el artículo 1° adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley N° 27.743 y su marco regulatorio y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.

Artículo 6°.-  Cuando los sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente Ley no cumplas disposiciones, requisitos y/o formalidades previstos en la Ley N° 27.743 y su reglamentación, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente Ley.