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MUERTE POR ÉXTASIS

Caso Tania Abrile: un condenado dijo que confesó bajo presión y ahora pide un juicio abierto

Con nuevo abogado defensor, Walter Fabián Barreto escribió a los jueces de la Cámara 6a del Crimen una carta de 21 carillas donde explica cómo llegó a aceptar el juicio abreviado y cuál ha sido su participación en el hecho.

Condenados juicio Tania Abrile
CONDENADOS. Walter Barreto es el que recibió la pena más alta, ocho años de prisión efectiva, por homicidio simple. | Cedoc Perfil

Walter Fabián Barreto condenado en un juicio abreviado el 1 de noviembre último como autor del delito de homicidio simple a ocho años de prisión efectiva por la muerte de Tania Abrile en 2016, acaba de solicitar que se le realice un juicio abierto porque dice haber confesado bajo presión su participación en el hecho.

Asistido por Pablo Olmos, nuevo defensor, escribió a los jueces del tribunal una carta de 21 carillas donde se declara “víctima de engaño bajo tonos amenazantes haciendo que aceptara algo que no ocurrió aquel trágico sábado 23 de julio de 2016, como se dijo en la audiencia del 1 de noviembre”.

Carta 1

Así comienza la misiva que describe luego cómo los abogados que lo asistieron en el abreviado le dijeron que esta es “gente pesada”, que hubo más muertos en las fiestas que organizan “y siempre vuelven a su casa”. Le dieron instrucciones de confesar y pedir disculpas porque luego “la Cámara te llevará a tu domicilio o nosotros te llevaremos”, señalando que recibiría una pena pero que, por su enfermedad, ésta se cumpliría con modalidad domiciliaria.

Barreto escribió que no le cobraron honorarios, que cada vez que les consultaba le respondían que no debía preocuparse y, al final del proceso, señaló que mostraron mucho esmero en decirle que lo único importante era que tenía que ir “a firmar los papeles”, en relación al acta de la audiencia.

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También indica que los mismos abogados lo llevaron a un control cardiológico porque padece una severa patología coronaria que requiere intervención quirúrgica. “Ellos pagaron la consulta de su bolsillo”, indica en la carta.

En síntesis, se deduce de la exposición que aceptó autoincriminarse en el homicidio con la condición de que cumpliría una pena pero en su domicilio.

A partir de la página 11, comienza su relato de lo acontecido en la fiesta electrónica realizada en el Orfeo Superdomo con producción de BNP Producciones. En efecto, en la misma audiencia fueron condenados a tres años de ejecución condicional los empresarios Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo. Igual pena se impuso al guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro, como partícipe necesario del mismo delito.

Carta 11

Según el fallo que lo condenó, Barreto era la persona que había sido contratada por la empresa organizadora de la fiesta electrónica para brindar el servicio médico adicional, aunque no tenía título habilitante.

En la carta dirigida a los jueces Barreto aclara que él sólo fue contratado para “llevar personal de salud, médicos y enfermeros, como soporte del cuerpo médico contratado para dicho evento”, perteneciente a la empresa URG.

“También llevé gente para puestos de hidratación que en caso de ver alguien descompensarse lo acompañen para que recibiera asistencia médica”, continúa.

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Dice que cuando Tania Abrile va con su amiga porque estaba descompuesta le indican no tomar alcohol pero agrega: “yo no estaba en el lugar, estaba recorriendo distintos sectores”. Igualmente, señala que fue acompañada hasta el consultorio de la empresa URG en el mismo Orfeo donde quedó hasta que terminó el evento de música electrónica.

Carta final

Finaliza la carta firmando desde su actual lugar de alojamiento, “el Hospital Modular” de la cárcel de Bouwer.

A partir de esta exposición, el nuevo abogado defensor de Barreto, Pablo Olmos, solicitó la nulidad del juicio abreviado y la celebración de un debate abierto.

En el escrito de casación, el letrado sostuvo que “en la relación de los hechos, como así tampoco en los fundamentos del Ministerio Público ni de la Cámara, se puede establecer una relación de causalidad, entre la acción de Barreto y la muerte de Tania Abrile. No surge ni que Barreto haya sido sujeto activo del delito, ni Tania Abrile sujeto pasivo”. 

El caso generó controversias, además, porque en la sentencia los jueces del tribunal exhortaron a las autoridades municipales y provinciales no habilitar más fiestas electrónicas por la secuencia de muertes que se produjeron en los últimos años a raíz del consumo de drogas sintéticas en esos eventos.