El expediente por el crimen, aún impune, de Nora Dalmasso arrojó una novedad en las últimas horas. A partir del planteo de prescripción de los abogados defensores del parquetista Roberto Bárzola -cuyo ADN apareció en la bata y el cuerpo de la víctima- el fiscal de Instrucción de Río Cuarto, Pablo Jávega, dictaminó que la prescripción de la acción penal estuvo “suspendida” mientras su hijo y su esposo fueron investigados como autores del homicidio.
En un lapso aproximado de 12 años no actuó la querella particular por la simple razón de que Facundo estuvo imputado entre el 2007 y el 2012, cuando fue sobreseído; y el viudo Marcelo Macarrón, entre el 2016 y agosto del 2022, cuando fue absuelto porque el fiscal de Cámara declinó acusarlo.
El fiscal Jávega emitió su dictamen luego de analizar las posiciones de los defensores de Bárzola y de las querellas en representación de los hijos, el marido y la madre de Nora Dalmasso, Nené Grassi. La decisión corresponde ahora al juez de Control, Diego Ortiz. Sea cual fuere su resolución, es muy probable que el caso suba a la Cámara de Acusación, al Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema.

Las posiciones de las partes
La defensa solicitó el cierre de la investigación a Bárzola por abuso sexual seguido de muerte, de quien no se comprobó ningún antecedente penal. Ese aspecto es trascendente porque, de haberse encontrado algún hecho delictivo entre el 2006 cuando ocurrió el homicidio y el presente se habría interrumpido la prescripción.
Las querellas se pronunciaron en febrero y plantearon la particularidad del caso Dalmasso. Adujeron no haber podido ejercer la representación de los derechos de la víctima mientras Facundo y Marcelo Macarrón estuvieron imputados, en lapsos diferentes de tiempo y con argumentos también distintos pero convergentes en la autoría del homicidio.
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Qué fundamentos citó el fiscal en su dictamen
El fiscal Pablo Jávega ratificó la vigencia de la acción penal basándose en los siguientes fundamentos principales:
Los fines que justifican el instituto de la prescripción no se cumplen en este proceso. Señaló que desde el inicio, el caso generó y sigue generando gran interés a nivel local y nacional, por lo que no ha desaparecido el reclamo social. Además, el cuadro de pruebas colectado se ha mantenido y consolidado, por lo que no se verifica la dificultad probatoria como fundamento para la prescripción.
Adujo la existencia de una causal de suspensión de la acción penal. La sucesiva imputación de Facundo y Marcelo Macarrón, quienes se habían constituido como querellantes particulares, generó un impedimento legal para que pudieran ejercer sus derechos como acusadores. Esta situación constituye una "cuestión previa" que, conforme a la doctrina y jurisprudencia, suspende el curso de la prescripción bajo el principio de que no corre “para quien no puede ejercitar la acción”.

Citó el artículo 67 del Código Penal, al referirse a la suspensión de la prescripción, no establece una lista cerrada de causales, a diferencia de lo que ocurre con las causales de interrupción. Esto permite considerar la situación particular de los querellantes como un motivo válido para la suspensión.
Javega sostuvo que la suspensión de la prescripción en este caso es respetuosa del marco constitucional y convencional, garantizando los derechos de la víctima (representada por sus herederos) a la tutela judicial efectiva y a la defensa en juicio, los cuales se vieron afectados por las imputaciones sufridas por sus familiares..
Por último, destacó la situación de vulnerabilidad de la querellante María Delia Grassi, madre de Nora: Debido a su avanzada edad, problemas de salud y falta de defensa técnica durante un lapso considerable, también se vio impedida de ejercer efectivamente su rol como querellante. Esta circunstancia refuerza la necesidad de considerar la suspensión de la acción penal.
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En resumen, el fiscal Jávega fundamentó la vigencia de la acción penal en la imposibilidad legal que tuvieron los querellantes de impulsar el proceso durante un tiempo considerable debido a las imputaciones en su contra, lo que constituye una causal de suspensión de la prescripción en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima.
Desde la perspectiva del acusado, en cambio, es difícil sostener el argumento. Durante todo el tiempo transcurrido, si bien la querella tuvo límites para actuar, el Ministerio Público Fiscal avanzó sobre diferentes hipótesis ya conocidas. El ADN de Bárzola estuvo desde el inicio de la causa, sin embargo ningún fiscal lo advirtió como sospechoso hasta el año pasado. Pasaron 18 años desde el crimen, tres más de los 15 que fija la ley como el plazo máximo para que una acción penal prescriba por un delito grave como el que se investiga en este caso, el homicidio.
En el supuesto caso de que el juez coincida con el fiscal, la prueba está completa y Bárzola podría ser elevado a juicio en un lapso breve. Sin embargo, esa decisión puede ser apelada hasta la Corte Suprema.