Los abogados presentaron su “teoría del caso” en los alegatos de apertura del juicio por las muertes de bebés en el Neonatal. Es un adelanto de lo que va a ocurrir a lo largo del debate y de ese modo formulan una suerte de promesa al jurado acerca de lo que estiman van a poder demostrarse al final del juicio. No es otra cosa que una decisión estratégica acerca de cómo creemos que ocurrieron los hechos y qué pretendemos mostrar a lo largo del debate.
Si repasamos el contenido de los alegatos de apertura de los abogados podemos encontrar dos grandes cuestiones sobre las que se han apoyado los letrados y que luego se han visto proyectadas en las declaraciones de los imputados los días posteriores.
En primer lugar, la posición de Gustavo Nievas, defensor de Brenda Agüero planteando que su defendida es un “chivo expiatorio”, que las pruebas en las que se ha apoyado la acusación para elevar la causa a juicio no dicen lo que el Fiscal de Instrucción dice que dicen ¡valga el trabalenguas!
En segundo lugar, las posturas de los funcionarios públicos en relación a los que hay que hacer una digresión técnica para entender cabalmente esas posiciones: fundamentalmente a estos imputados -Cardozo, Asís, Flores, Escudero Salama, Carabajal, etc.- se les atribuye haber ocultado la existencia de un delito -las muertes de los niños- mediante una conducta consistente en un no hacer algo que estaban obligados a hacer porque la ley y su cargo se los imponía. Esto es, formular una denuncia penal en la justicia y ayudar en la investigación.
En este sentido, a diferencia de Brenda, que está acusada de un delito de comisión, o sea que ha implicado hacer algo a partir de un movimiento físico -inyectarle a los niños potasio y otras sustancias-, el resto de los imputados -reitero, en general, porque también existen algunas imputaciones consistentes en el ocultamiento de pruebas (lo que implica un hacer) y/o de introducir contenido falso a algunas partidas de defunción de los niños (que también requiere un comportamiento activo)- se les atribuye delitos de omisión.
La particularidad que tienen estos delitos es que la obligación de hacer lo que dice la acusación que los acusados no hicieron, surge a partir de un deber que la ley les imponía a esas personas a partir de la posición funcional que ellos ocupaban en la estructura.
Es decir, no es que cualquiera tenía la obligación de denunciar, sino los funcionarios públicos que ocupaban puestos de responsabilidad: el exministro de Salud, la exdirectora del Hospital, la exsubdirectora, el exresponsable de Asuntos Legales del Ministerio, médicos Jefes de Servicio, etc.
Ahora bien, otra particularidad que tienen todos los delitos que se le atribuyen a los imputados es que son dolosos. Básicamente, el dolo implica conocer las circunstancias objetivas de la ley penal -en el caso de Brenda, saber que inyectándole potasio los niños iban a morir; y en caso de los funcionarios, conocer que los niños murieron en circunstancias que pueden considerarse sospechosas y conocer que por su función y en razón de lo dispuesto por la ley, tenían la obligación de denunciar y no lo hicieron. Concretamente, Agüero debe haber querido matar, y los funcionarios, querido encubrir.
La defensa de Cardozo
En este sentido, Germán Matheu y Maximiliano García, defensores de Cardozo, en los alegatos de apertura, muy inteligentemente plantearon que su cliente recién conoció la circunstancia de las muertes hechos el 7 de junio. Luego enumeraron las medidas que se adoptaron a partir de esas circunstancias, y a partir de allí, no ocurrieron más decesos ni irregularidades. Apréciese en esta dirección que, precisamente lo que manifiestan los colegas es que Cardozo no conocía que se hubiera cometido un delito, y por lo tanto, no se puede querer ocultar un delito que no se conoce.
Juicio por la muerte de bebés en el Neonatal: "No tengo dudas de que acá hubo una mano asesina"
El resto de las estrategias han pivotado alrededor de esta idea. Trucco, abogado de Asís y de Flores, manifestó que lejos de encubrir, las médicas fueron las primeras en darse cuenta de las irregularidades y comenzaron a investigar. Que no debían denunciar nada, aludiendo claramente a una reunión que tuvieron un fiscal de instrucción, el jefe de los forenses y el exsubdirector administrativo Alejandro Escudero Salama -otro de los acusados-. Momentos mientras los hechos sospechosos se estaban ocurriendo.
Para no salirse de esa teoría, el Dr. Claudio Orosz, abogado de Escudero Salama, se inclinó al expresar que en esa reunión mencionada, le dijeron que no había aún elementos suficientes como para hacer una denuncia. En otras palabras: su obligación de poner en conocimiento ya estaba cumplida con esa diligencia.
Quien añadió un elemento muy interesante también fue Justiniano Martínez, defensor del exsecretario de Salud, Pablo Carvajal, quien hizo una referencia a que no se registran precedentes de que haya existido un asesino serial en Córdoba, menos de niños y mucho menos aún con las características que tienen estos hechos.
Ante esta falta de antecedentes, nadie podía representarse en marzo del 2022, e incluso en junio, con la teoría de una persona perversa dentro del ámbito de la salud, que intencionalmente estuviera “matando criaturas, bebitos recién nacidos”. Planteando al igual que Cardozo que no sólo su cliente no conoció, sino que era imposible imaginarse los hechos. En ese marco, tampoco puede haberse ocultado un delito inimaginado.
La diferencia entre contar la estrategia, y desarrollarla
Cabe hacer ahora una diferenciación final relevante que tiene que ver con que una cosa es presentar una estrategia, otra cosa son las razones por la que esa estrategia se plantea, y finalmente, la puesta en marcha de la misma.
El respaldo de cada una de los planes mostrará la dirección con que los abogados gestionarán la prueba. Su propósito determinará, por ejemplo, el contenido de sus interrogatorios.
Veremos, al final del día, si lo imaginado por los letrados puede ser respaldado por la prueba de los hechos. Si es así, estarán a las puertas de un triunfo superlativo, pero es muy temprano aún para sacar conclusiones.
(*) Abogado, Especialista en Derecho Penal (UNC y UNL), Magister en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC), Magister en Razonamiento Probatorio (UdGirona). Docente de grado, posgrado e investigador en UBP y UES 21.