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Defensor de los Lectores

Otro acto de censura previa, un paso más hacia la suma del poder

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Decreto. El Gobierno limita ahora el acceso a la información pública de manera discrecional. | cedoc

¿Qué es el acceso universal a la información, consagrada como un derecho esencial de los sistemas democráticos y un recurso soberano de los ciudadanos y, en particular, los medios de comunicación y los periodistas? Consagra el principio de que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, un derecho que es parte integral del derecho a la libertad de expresión, según lo resuelto por las Naciones Unidas y debatido en la Unesco como principio esencial de las democracias. “Los medios de comunicación juegan un papel crucial en informar al público sobre temas de interés, pero también se basan en la capacidad de buscar y recibir información, por lo que el derecho al acceso universal a la información también está ligado al derecho a la libertad de prensa”, expresa un documento de la ONU. 

Estamos a un par de semanas de celebrar el Día Internacional del Acceso Univeral a la Información. Será el 28 de septiembre, jornada consagrada por la Unesco desde 2015. Si la Argentina pretende seguir formando parte del conjunto de países del mundo que respetan, defienden y promueven los principios que consagra la ONU, flaco favor le está haciendo su gobierno nacional, que decretó el pasado lunes que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Es categoría no prevista por la ley, que establece que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios.

El Gobierno estableció, a través de la nueva reglamentación, que “no se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.

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Para poner en claro los alcances de este nuevo engendro que viola claros alcances de la Ley 27.275 (sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri en 2016), podemos sintetizarlos en unos pocos pero valiosos cuerpos informativos que quedarán fuera del alcance de periodistas y de ciudadanos en general: no podremos saber qué se hace, cuál es su monto, qué destino tienen los millones de dólares acuñados en oro en el Banco Cntral, como parte de las reservas soberanas de la Argentina; no podremos saber cuánto gasta la administración pública en alimentar, mantener, cuidar y adiestrar los cinco perros que Milei, su hermana y los funcionarios que aceptan todo con un “sí, Javier” consideran hijos de Presidente; no conoceremos identidades de quienes se entrevistan con el jefe del gobierno o sus subaltenos y qué temas tratan en sus reuniones, incluyendo aquellos vinculados a la seguridad del país, su economía, negocios y otras cuestiones que de manera cuasi monárquica puedan ser definidos de forma arbitraria por Milei y su entorno. No sabríamos si hay o habrá un correlato con la famosa fiesta de Olivos en plena panemia, ni si hay o no golpes (insutos, seguro que los hay, conociendo ya el lenguaje cotidiano del Presidente) en las relaciones familiares o de amistad de funcionarios públicos, Milei incluido.

La ley establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición solo debe entenderse referida a la “actividad estatal”.

Otro paso más hacia la suma del poder público, objetivo no declarado por el Presidente y sus adláteres.