A partir de ahora, los trabajadores pueden optar por la prepaga de su elección para derivar sus aportes, gracias a una nueva normativa que equipara a las prepagas con las obras sociales.
Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con la integrante de Abogadas de la Salud, Macarena Fragueiro Frías, quien expresó que, “hasta ahora, el régimen de afiliación era claro y consistente” porque se establecía un año de permanencia en el sistema, lo que había sido comunicado y aplicado en todos los casos.
Cómo será el nuevo proceso de inscripción
Según la entrevistada, este esquema comenzó a modificarse con los decretos DNU 170 y siguientes, y hasta este momento, la normativa no había alterado ese requisito de permanencia.
Con respecto al proceso de inscripción, Fragueiro Frías sostuvo que cuando un empleador da de alta a un trabajador, debe inscribirlo en la obra social o prepaga que el trabajador elija y en el caso de que un trabajador desee cambiar de obra social o prepaga, puede hacerlo a través de la página de la Superintendencia de Salud. Sin embargo, “esta opción está limitada a ciertos grupos, como los trabajadores monotributistas, y no incluye a los que están afiliados a prepagas o trabajan en casas particulares”.
En continuidad con el tema, la entrevistada sostuvo que, antes el régimen de derivación de aportes estaba exclusivamente vinculado a las obras sociales, lo que significaba que las prepagas no podían acceder a esos fondos sin la intermediación de una obra social y “lo que ha cambiado ahora es que tanto las obras sociales como las prepagas se equiparan bajo la figura de "agentes de salud", que ya existía previamente”.
Qué cambios significativos tendrán los afiliados
Según la abogada, esta situación implica que los afiliados pueden elegir directamente un agente de salud, ya sea una obra social o una prepaga, “lo que les otorga más flexibilidad en su elección”. Sin embargo, “para los afiliados, en términos prácticos, no debería haber un cambio significativo en el corto plazo, ya que los costos y las cuotas no se verán alterados por este cambio en la estructura del sistema”, siguió.
Para finalizar, Fragueiro Frías agregó: “En el régimen anterior, si un afiliado dejaba de pagar su cuota, la obra social o prepaga podía darlo de baja. Sin embargo, las obras sociales no pueden dar de baja a un afiliado por falta de pago en el plan superador, lo que significa que, aunque se deje de pagar la cuota, el afiliado no perdería su cobertura”.