La segunda etapa del blanqueo permite a aquellos que no se adhirieron en la primera fase regularizar sus bienes a un costo accesible, siempre que se cumplan ciertos plazos y condiciones.
Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con Sebastián Domínguez, tributarista, quien contó que en esta segunda etapa del blanqueo, “hay ciertas restricciones importantes a tener en cuenta”.
Cuáles bienes se pueden declarar en esta nueva etapa
Según el entrevistado, “no se puede blanquear dinero en efectivo”, ya que la posibilidad de depositarlo venció el viernes pasado y, además, “no se pueden transferir fondos desde cuentas del exterior hacia Argentina para ser tratados como efectivo, ni blanquear criptoactivos que estén bajo la custodia o administración de una persona jurídica inscripta en la CNV al 31 de diciembre de 2023”.
En ese sentido, Domínguez aseguró que esto significa que, si alguien tenía criptoactivos en su billetera personal, no podrá regularizarlos bajo este régimen. Y remarcó que, aún es posible blanquear otros bienes, como cuentas bancarias en el exterior no declaradas, inversiones en el extranjero, inmuebles en el país o en el exterior, y vehículos.
En continuidad con el tema, el tributarista sostuvo que cualquier persona que no haya ingresado al blanqueo en la primera etapa puede hacerlo en esta segunda, siempre y cuando cumpla con los plazos establecidos. Por ejemplo, “si una persona tiene una cuenta en el exterior con 80.000 dólares y no se adhirió en la primera etapa, puede ingresar al blanqueo en esta segunda fase”, continuó.
Cuáles son las fechas claves para la adhesión al sistema
Además, Domínguez destacó que es importante recordar las fechas claves, como la manifestación de adhesión y el pago del 75% del impuesto correspondiente que deben realizarse hasta el 7 de febrero del próximo año. “La declaración jurada debe presentarse antes del 7 de marzo de 2025, con el 25% restante a pagar en ese momento”, añadió.
En cuanto a quienes se adhieran al blanqueo, el tributarista informó que deberán recalcular el Régimen Especial de Ingresos de Bienes Personales, ya que está vinculado al blanqueo, y esto significa que deberán ajustar el monto según el tipo de cambio vigente al día anterior a la presentación de la declaración jurada.
Al finalizar, dijo: “Para ingresar al blanqueo, se debe manifestar la adhesión a través del servicio correspondiente en la ley y cumplir con los plazos de pago y declaración establecidos”.