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Beneficios impositivos

Moratoria: cómo funciona y por qué es conveniente adherirse en este momento

“Hay plazos hasta mediados de diciembre, pero para tener los beneficios máximos hay que adherirse dentro de los 30 días a partir del 17 de julio”, destacó el tributarista, Guillermo Pérez, sobre la necesidad de adherirse inmediatamente a la moratoria.

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Guillermo Pérez: “La moratoria es apenas un poco de la gran ventaja que va a tener el contribuyente con todo este paquete fiscal” | Cedoc

Crecen las expectativas por los beneficios impositivos que traerá el paquete fiscal y los puntos más destacados son tanto el blanqueo de capitales como la moratoria. Es por eso que para analizar en profundidad los puntos más importantes, Canal E se contactó con el tributarista, Guillermo Pérez.

La moratoria es apenas un poco de la gran ventaja que va a tener el contribuyente con todo este paquete fiscal”, comentó Guillermo Pérez. “La moratoria es pagar deudas vencidas al 31 de marzo pero esto no se limita simplemente a que se venció el IVA no se pagó, por ejemplo, la gran catarata de litigios que hubo en el año 2021 se puede regularizar a través de esta moratoria con un gran beneficio”, agregó.

Qué cosas se pueden incluir en la moratoria

Posteriormente, Pérez planteó: “Otra cosa que se puede hacer con la moratoria es incluir planes de pago vigente, también se pueden incluir discusiones por determinaciones que hizo el fisco a nivel administrativo”. Luego, manifestó que, “se pueden rectificar declaraciones juradas que se hayan hecho erróneamente, todo eso se puede meter en la moratoria y tiene un beneficio de reducción de intereses resarcitorios hasta el 70% y de multas del 100%”.

Cuándo es conveniente adherirse a la moratoria

“Todos los plazos son muy perentorios, si se quiere lograr el máximo de reducción, hay que adherirse en los primeros 30 días”, sostuvo el entrevistado, que después completó: “En realidad hay plazos hasta mediados de diciembre pero para tener los beneficios máximos hay que adherirse  dentro de los 30 días a partir del 17 de julio, con lo cual, estamos a pocos días de que venzan los máximos beneficios”.

Por otro lado, el tributarista señaló: “La empresa tiene que haber tenido operaciones u obligaciones vencidas que no pagó o que regulariza que están vencidas y tiene que presentarse de acuerdo a los lineamientos y las resoluciones que AFIP permite”. A su vez, remarcó que, “se tiene que hacer una presentación formal, ponerse dentro de la moratoria en virtud de esta ley y, en función al plan de pagos que decida, se tendrá la reducción de los intereses”.

A modo de conclusión, Pérez informó: “Si se tiene el paquete de bienes personales que permite pagar 5 años juntos, donde se congela el impuesto por 5 años y cualquier aumento patrimonial no paga nada, el vencimiento es el 30 de septiembre”.