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CANAL E
Jubilación de privilegio de Cristina Kirchner

Aseguran que, “por juicio político o la expulsión por mal desempeño, la ley prevé solamente como causal de revocación de este beneficio”

Así lo expresó el abogado Andrés Gil Domínguez, en respuesta al anuncio del Gobierno nacional sobre la reducción de la jubilación de privilegio de la expresidenta Cristina Kirchner y la pensión del fallecido expresidente Néstor Kirchner.

Cristina Fernández
Cristina Kirchner, exvicepresidenta de la Nación | AFP

A través de una conferencia de prensa, el Gobierno decidió eliminar la jubilación de privilegio de Cristina Kirchner. La medida se basa en la condena judicial que pesa sobre ella en la Causa Vialidad, por administración fraudulenta.

En qué marco se avalan las pensiones de privilegios

Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con el abogado Andrés Gil Domínguez quien contó que, “las jubilaciones y pensiones de privilegio están reguladas por una ley aprobada en 1991, durante la Primera Presidencia de Carlos Menem”.

Según el entrevistado, esta legislación abarca un amplio conjunto de beneficiarios y establece que, una vez otorgado el beneficio, este se considera un derecho adquirido para la persona beneficiaria. “La ley prevé solamente como causal de revocación de este beneficio por juicio político o la expulsión por mal desempeño”, aseguró.

En continuidad con el tema, el abogado sostuvo que la ley no establece explícitamente que una sentencia judicial, como una condena por administración fraudulenta contra el Estado, sea motivo para retirar el beneficio. Por lo tanto, “si la administración desea revocar una jubilación de privilegio basándose en una sentencia condenatoria, el único camino legal sería presentar una acción de lesividad ante la Justicia”, continuó.

Qué pasaría si se evalúan los efectos de la sentencia

Por otra parte, Gil Dominguez mencionó que, en este caso, “el juez competente evaluaría si los efectos de la sentencia comprometen los principios éticos públicos, y si se demuestra que el otorgamiento del beneficio fue inapropiado, podría autorizar la revocación”. Y remarcó, que la administración “no tiene facultades para contradecir una ley, desconocer derechos adquiridos ni revocar un acto administrativo sin haber demostrado que el acto en cuestión fue nulo desde su inicio”.

Con respecto a las necesidades para que una sentencia sea vinculante para la revocación de una jubilación de privilegio, Gil Domínguez mencionó que, “la Corte Suprema de Justicia confirme la sentencia de primera instancia y esta quede ratificada por la Cámara de Casación”. Y siguió: “Solo entonces la administración podría recurrir a la Justicia”.

Para finalizar, el abogado agregó: “Al día de hoy, la sentencia en el caso de Cristina Kirchner no ha quedado firme, lo que significa que sigue vigente la presunción de inocencia y la administración no tendría base legal ni justificación para actuar en contra de un derecho adquirido”.