La ANMAT prohibió la venta de accesorios de un sistema de ultrasonido robado
El organismo publicó la medida en el Boletín Oficial este viernes. La determinación se tomó luego de constatar que los elementos fueron hurtados.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes 22 de mayo el uso, distribución y comercialización de una serie de accesorios de un sistema de ultrasonido que fue robado.
Mediante la disposición 3232/2020 publicada en el Boletín Oficial, el organismo tomó la determinación luego de constatarse un robo.
En ese sentido detallaron: "Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación, Transductor PA122 Esaote, serie 5979; Transductor PA250 Esaote, serie 301; Transductor L4-15 Esaote, serie 1007; Transductor EC1123 Esaote, serie 174400408; Transductor C1-8 Esaote, serie 1542; Monitor LCD 21.5 MLEIGHT Esaote, serie 2129048".
La Anmat prohibió la venta de un pañal, un nebulizador y dos productos de depilación definitiva
La ANMAT aclara que la medida se toma "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados" remarcando, además, que "se desconoce su estado y condición" Por esos motivos, se dispuso prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos detallados anteriormente.
El documento completo de la ANMAT
Más prohibiciones. El miércoles 20, y luego de una de una investigación el organismo prohibió la comercialización de todos los productos de Tecnobotánica libres de gluten porque todos ellos estaban vencidos desde septiembre de 2018. Mediante la disposición 3234/2020 se detalló que se trataba de la compañía que elaboraba alimentos a base de semillas, harinas y granos, que estaban siendo vendidos bajo la marca “Dale Vida”.
Según se explicó, el caso se inició por una investigación relacionada con un aceite de chía de la firma Tecbotánica porque “no se encuentra permitido la venta directa del producto 'referenciado para consumo directo'”. Entonces, la agencia nacional resolvió hacer la verificación de registros correspondientes y una auditoría a la empresa, entre otras medidas.
La ANMAT advierte que las cabinas desinfectantes contra el Covid-19 no están autorizadas
A partir de esto se llegó a prohibir la comercialización de semillas de quinoa, libre de gluten, semillas de sésamo, semillas de lino, harina y semillas de chía libre, semillas de amaranto, por consignar en sus rótulos los registros vencidos desde 2018.
También se determinó la prohibición de comercialización “en todo territorio nacional y en los sitios de Internet de los productos alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten y alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten elaborados hasta el 28 de febrero de 2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional, según lo requerido en la normativa alimentaria”.
F.D.S./