Tras desregular los derechos de autor, el Gobierno ahora apuntó a los de los intérpretes
Lo hizo a través del Decreto 143/2025, publicado en el Boletín Oficial. Impuso nuevas reglas para percibir y administrar las retribuciones. Según el Gobierno, era "necesario adecuar el régimen de representatividad de los autores”.
Después de que se habilitara a los artistas a administrar sus derechos de autor sin ila obligacipón de recurrir a intermediarios, el Gobierno definió nuevas disposiciones para que tanto los intérpretes argentinos como extranjeros puedan recibir y gestionar las retribuciones derivadas de la ejecución pública, transmisión o retransmisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros formatos.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 143/2025, publicado en el Boletín Oficial este viernes a la medianoche, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Según el Gobierno, es "necesario adecuar el régimen de representatividad de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales, artistas, intérpretes, actores y bailarines, argentinos y extranjeros, y de sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales".
En este contexto, se estableció que los artistas podrán ser representados por sociedades de gestión colectiva, autorizadas a negociar con terceros la recaudación, asignación y distribución de las retribuciones obtenidas. Sin embargo, también conservarán la opción de "realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras".
Además, la normativa especifica que "las sociedades de gestión colectiva que actúan en representación de los titulares de derechos no podrán intervenir en los acuerdos que estos celebren directamente con terceros". De este modo, se garantiza que los autores mantengan la libertad de administrar sus obras sin la intermediación obligatoria de estas entidades ni la imposición de aranceles por parte de las mismas.
El decreto también aclara que "los productores de fonogramas argentinos y extranjeros cuya producción sea materia de publicación, utilización o reproducción dentro del territorio nacional podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva que se encuentren autorizadas a percibir y administrar, directa o indirectamente, la retribución que les corresponde".
Al mismo tiempo, señala que "queda reservado a los productores de fonogramas argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar su producción" y que "las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, intervenir en estos acuerdos ni cobrar por usos que hayan sido su objeto conforme al Decreto N° 138/25".
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También se dispone que las sociedades de gestión colectiva deberán modificar sus estatutos internos para alinearse con las nuevas reglas. Este ajuste tendrá un impacto significativo en la manera en que estas entidades organizan sus procesos, incluyendo la recaudación, distribución de fondos y fijación de tarifas.
Por otra parte, se estableció que "la retribución que abonen los terceros usuarios a las sociedades de gestión colectiva autorizadas debe ser distribuida a sus legítimos titulares, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios Estatutos y respetando lo dispuesto por el Decreto N° 138/25".
Dicha normativa, publicada en el Boletín Oficial el jueves bajo el Decreto 138/25, permitió la creación de nuevas entidades para que los artistas administren el cobro de sus derechos de autor o incluso lo hagan de manera independiente.
En uno de los artículos finales de esta extensa regulación, el Gobierno determinó que "las sociedades como SAGAI, DAC, AADI y CAPIF seguirán siendo las entidades autorizadas para gestionar los derechos de sus miembros y distribuir las retribuciones generadas por el uso de las obras protegidas", aunque, de acuerdo a los argumentos del gobierno, ya no tendrán el "monopolio".
NG
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