La Justicia rechazó una demanda contra partidos de izquierda para pagar los daños al Congreso durante los incidentes de 2017
Se trata de los destrozos ocurridos en la Plaza de los dos Congresos durante la protesta contra la reforma previsional de ese año. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había denunciado al Partido Obrero, el Frente de Izquierda y a otras dos fuerzas, además de 17 personas.
Las Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una demanda por daño y perjuicios presentada por el Gobierno porteño contra diferentes partidos de izquierda, a los que responsabiliza por los destrozos ocurridos frente al Congreso de la Nación el 18 de diciembre de 2017, mientras la Cámara de Diputados debatía la reforma previsional en la gestión de Mauricio Macri. "Se trata de una victoria para las libertades democráticas y el derecho a manifestación", expresaron desde el Partido Obrero (PO).
Además del PO, el Gobierno de la Capital Federal había denunciado al Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y otras 17 personas, entre los que se encuentran César Arakaki y Sebastián Romero. Ambos militantes ya fueron condenados por "intimidación pública" y "atentado contra la autoridad", mientras que la imagen de Romero con un mortero "casero" apuntando a la Policía fue una de las más recordadas de la lamentable jornada.
La decisión fue tomada por el juez en lo contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo, quien sostuvo que la "introducción de una teoría de responsabilidad colectiva por hecho anónimo y por hecho de grupo genera legítimas inquietudes respecto a la protección del derecho de protesta, reunión, asociación y petición a las autoridades". Asimismo, consideró que la demanda podría tener el potencial para "erosionar los fundamentos democráticos de la república y los derechos humanos”.
Para el Gobierno de la Ciudad, la destrucción deliberada de veredas, baldozas, estatuas, bancos y demás monumentos de la Plaza de los dos Congresos necesitó unos 17.337.639 de pesos para su reparación, por lo que exigían que los manifestantes de las diferentes agrupaciones se hicieran cargo del costo.
Los alcances del fallo del magistrado fueron difundidos por la abogada de Apel y patrocinante legal del Partido Obrero, Liliana Alaniz, quien señaló que la Administración porteña “buscaba otra forma de prohibir la protesta social”.
El argumento fue aceptado por el juez Gallardo, que mediante el escrito expresó: “Aún cuando fuera posible comprobar el concurso doloso de algunos de sus miembros o ´simpatizantes´, lo cierto es que no hubo actuación alguna de los partidos políticos como personas jurídicas en la producción de los daños".
“En efecto, como sostiene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), tal conducta dolosa habría estado ´destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, y constituyó un recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe, o para frustrar derechos de otras personas´", añade. Sin embargo, comenta que "dicha circunstancia no se encuentra debidamente probada”.
En el fallo se indica que se debe tener en cuenta que los afiliados a un partido político "mantienen su autonomía individual, actuando por cuenta propia y no como representantes directos del partido”, ya que para que una fuerza política sea responsable directa de un hecho como el denunciado, debería existir "una relación de dependencia o subordinación análoga a la relación empleador-empleado”.
"El juez cuestionó además el modo de selección de los demandados por parte del GCBA. Recordemos que incluso demandó a personas que ya se sabía que no eran las 'buscadas'. La única intencionalidad del GCBA era perseguir a opositores y deslegitimar a los partidos políticos", manifestó la Dra. Alaniz a través de una publicación en su cuenta de la red social X.
Rechazo de la demanda contra las personas
Por otro lado, el juez Gallardo también desestimó la denuncia contra las personas, señalando que el Gobierno porteño acusó a quienes tenían causas penales por "daños y perjuicios" sin aportar pruebas de los destrozos que habrían cometido. En sus considerandos, agregó que “la responsabilidad colectiva establecida en los artículos 1761 y 1762 CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación) puede interpretarse como una forma de prohibición indirecta de la protesta social”, ya que colisionan con los de la Constitución Nacional.
"Su aplicación a casos de manifestaciones sociales plantea inocultables amenazas a los derechos fundamentales de protesta, reunión y petición. Es imprescindible entonces que la validez de cualquier norma que tenga el potencial de impactar estos derechos se examine con extremo cuidado, garantizando que no restrinja indebidamente la esfera pública en la que los ciudadanos pueden ejercer su libertad de expresión y participación democrática”, afirmó.
Desde el Partido Obrero, celebraron el fallo al mencionarlo como un "triunfo en la defensa de las libertades democráticas y del derecho constitucional de manifestación contra los ataques de las fuerzas políticas de actualmente actúan como aliados" del Gobierno de Javier Milei que, "a su vez, replica estos mismos métodos". De todas formas, el Gobierno de la Ciudad puede apelar el fallo para que sea revisado.
En 2023, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas para manifestantes de agrupaciones de izquierda acusados de agredir a las fuerzas de seguridad. Así, le dio tres años de efectivo cumplimiento a Romero, que pasó a ser conocido como “el Gordo Mortero” o "el Hombrero Mortero", y a Arakaki y a Daniel Ruiz a tres años y cuatro meses y tres años, respectivamente, por intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada y en reunión de tres o más personas.
En el caso de Romero, estuvo prófugo por dos años hasta que fue detenido en mayo de 2020 en Uruguay. En 2021, fue precandidato a senador por el Frente de Izquierda en las elecciones legislativas de ese año en Santa Fe
FP CP
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