Narrativa libertaria

"Manifestantes terroristas": desde la APDH advierten sobre el último decreto del Gobierno

La Libertad Avanza insiste con instalar este concepto y hay 35 personas detenidas por el delito de sedición con el agravante de acciones terroristas. ¿Cuál es el marco legal y por qué acaba de modificarse?

Mientras se debate en el recinto del Senado afuera del Palacio del Congreso se producen disturbios con los manifestantes que est'an en contra de la sanción de dicha ley Foto: Pablo Cuarterolo

El Gobierno decidió incluir en su narrativa el concepto de “terrorismo”. Desde la cuenta Oficina del Presidente, el 12 de junio se felicitó a las Fuerzas de Seguridad “por su excelente accionar reprimiendo a los grupos terroristas”. A la madrugada, cuando el Senado aprobó la Ley Bases, se repitió la idea. A partir de entonces, la plana mayor de La Libertad Avanza se encargó de replicar el término que, incluso, llegó a la Justicia: el fiscal federal Carlos Stornelli acusó a manifestantes detenidos por el delito de sedición con el agravante de “acciones terroristas”.

En el mundo no hay consensos sobre qué es el terrorismo. En Argentina, el concepto fue incorporado en el 2011 con la sanción de la ley 26.735, conocida como la Ley Antiterrorista. Y en el 2019, el decreto 489 creó el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

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El 5 de junio, una semana antes del debate en el Senado, el Gobierno publicó el decreto 496 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. La norma, que pasó desapercibida, incluyó una modificación en el RePET que alarmó a los organismos de derechos humanos, ya que establece un margen muy amplio para definir quién puede ser incorporado. Guillermo Torremare, vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, es uno de los abogados que alerta sobre este cambio: “Se está generando un combo de instrumentos jurídicos propio de un Estado autoritario”, dijo en diálogo con PERFIL.

La definición jurídica de terrorismo comenzó a discutirse en el mundo en 1937, pero nunca se alcanzó un acuerdo. El único instrumento internacional consensuado es una resolución del 2004 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que estableció líneas generales de interpretación. La característica principal de este tipo de delitos es que se deben cometer con el objetivo de aterrorizar a la población. Sin embargo, no hay nada más. En todo el mundo es un debate vigente y se suele cuestionar que el término se pueda usar discrecionalmente en función de los intereses de turno.  

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“Algunos usan la expresión ‘cajón de sastre’ para decir qué es el terrorismo, ese cajón donde entran todos los retazos de tela que van quedando”, reflexionó Torremare. 

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La Ley Antiterrorista siempre generó cuestionamientos por parte de los organismos de derechos humanos. La norma establece que cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometa con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades nacionales o extranjeras a realizar un acto o no realizarlo, las penas se duplican.  

“Es una ley muy vaga que vulnera los derechos humanos. Si bien se agregó que esto no aplica en los casos en los que se pudieran cometer delitos en defensa de los derechos constitucionales, fue un párrafo hecho para la ocasión que no da ninguna tranquilidad”, explicó Torremare. 

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En el caso de los 35 manifestantes detenidos, si prospera la acusación con el agravamiento al que hizo alusión el fiscal Stornelli, las personas que estarían frente a una pena de 3 años años de prisión por daños, por ejemplo, podrían ser condenadas a 6. 

En paralelo, el RePET creado en el 2019, tenía el objetivo de registrar a las personas físicas o jurídicas que estuvieran vinculadas al terrorismo y que pudieran tener que ver con su financiamiento. La norma estableció los criterios con los que se confecciona el registro. 

Por un lado, el decreto habla de incorporar a aquellos sobre quienes haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal “que le impute o admita la formalización de una investigación por la comisión de un acto terrorista o por su financiamiento. Por el otro, a quienes estén incluidos en las listas elaboradas por el Consejo de Seguridad de Nacionales Unidas. Y, por último, aquellos sobre quienes la Unidad de Información Financiera haya ordenado el congelamiento administrativo de activos. 

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El 12 de junio, sin embargo, el Gobierno de Javier Milei amplió este criterio. El decreto 496 estableció que también podrá incorporarse al RePET “toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional”.

Según Torremare “es un cambio grave porque significa que a partir de ahora el Ministerio de Seguridad o el de Relaciones Exteriores pueden inscribir en el registro a cualquier persona según su información y en conformidad a lo que puedan considerar terroristas. Yo, por ejemplo, denucié a Patricia Bullrich y podría aparecer sin más porque solo es necesaria la decisión de las autoridades”. 

PERFIL envió mensajes al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Relaciones Exteriores para consultar sobre el decreto, pero no obtuvo respuesta. Los organismos de derechos humanos, mientras tanto, se mantienen expectantes. 

 

 

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