La Corte Suprema declaró inconstitucional un impuesto de la provincia de Buenos Aires

El máximo tribunal consideró que el régimen de alícuotas diferenciales que quería imponer la Provincia afectaba la igualdad y el libre comercio. La demanda fue presentada por una empresa textil que denunció el impacto negativo en sus operaciones. Un duro golpe al plan de recaudación Axel Kicillof.

El fallo es un golpe al plan de recaudación del gobernador. Foto: NA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un régimen impositivo de la provincia de Buenos Aires que se cobraba desde 2011, que fijaba alícuotas diferenciadas del impuesto a los ingresos brutos para algunas actividades productivas desarrolladas en la provincia de Buenos Aires y que afecta el plan de recaudación de Axel Kicillof.

El caso fue iniciado por la empresa Enod S.A., que presentó una demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declararan inconstitucionales varios artículos de leyes provinciales que establecían estas alícuotas diferenciadas. La Corte falló a favor de la empresa, señalando que la medida afectaba la igualdad y el libre comercio entre provincias, violando artículos clave de la Constitución Nacional.

“Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, señaló.

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La empresa explicó que su actividad principal se desarrolla en la industria textil, específicamente en el área de hilandería y tejeduría, en sus instalaciones ubicadas en Morón, provincia de Buenos Aires, y en el Parque Industrial de La Rioja. 

Además, señalaron que las normativas impugnadas establecen un régimen que aplica un tratamiento desigual en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que los contribuyentes que producen bienes fuera de Buenos Aires deben pagar una mayor carga tributaria al comercializarlos, en comparación con quienes los fabrican dentro de la provincia.

El fallo de la Corte Sumprena de Justicia representa un golpe al plan de recaudación del gobernador.

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Kicillof tenía pensado utilizar este régimen para recaudar alrededor de 160 mil millones de pesos y hacer frente al recorte de fondos nacionales impulsado por el gobierno de Javier Milei

En marzo, el gobernador exigió a más de 250 empresas que anticiparan pagos de ingresos brutos por 640 millones de pesos, con el objetivo de contrarrestar la disminución de transferencias automáticas de fondos que la provincia recibía hasta diciembre de 2023. Entre las empresas afectadas por este anticipo fiscal se encontraban automotrices, hipermercados, bancos, y otras grandes compañías.

Se estima que el monto que deberán pagar estos contribuyentes será cuatro veces el anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos de octubre de 2023. Para quienes no hayan presentado declaración jurada o reportado ingresos en ese período, el cálculo del monto adicional se realizará multiplicando por cuatro el último anticipo vigente, sumándole un incremento del 70%, según se informó.

La decisión judicial establece que la carga tributaria adicional que afectaba a los productos manufacturados fuera de Buenos Aires distorsionaba el comercio interprovincial, creando una suerte de "aduana interna" que favorecía a los productos locales y discriminaba a los externos. En consecuencia, la Corte invalidó varios artículos de leyes que establecían estas alícuotas, ya que estos contradecían los principios de igualdad y libre circulación.

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“Se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación”, dice el fallo.

Además, la Corte decidió que el Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata debe resolver la validez de algunos artículos que la empresa Enod también impugnó en su demanda, permitiendo así que una sola autoridad judicial resuelva el conflicto en su totalidad.

 

FM /Gi