Fallo judicial

Iva y Ganancias: cómo fue el voto de Rosenkrantz, el juez "disidente" en la Corte

El tribunal supremo falló en contra del Gobierno que deberá afrontar los costos fiscales de esas medidas sin afectar a las provincias.

Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema, en la entrevista con Fontevecchia. Foto: Pablo Cuarterolo

El Gobierno Nacional recibió un duro revés judicial de la Corte Suprema de Justicia que estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluidas en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las derrota en las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias" y el costo fiscal deberá ser afrontado completamente por el Gobierno Nacional.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron a favor del reclamo de la provincia de Entre Ríos, uno de los distritos que iniciaron una demanda de este estilo contra el Gobierno por lo que las demás provincias también se verán beneficiadas. Sin embargo, el fallo judicial fue en disidencia ya que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en contra del reclamo.

De esta manera, el costo fiscal de las medidas económicas que tomó el Gobierno para contener la crisis económica como la eliminación del IVA sobre los alimentos de primera necesidad y la reducción del impuesto a las Ganancias que tributan los trabajadores, debrán ser afrontados por el propio Gobierno Nacional y sin afectar los recursos de coparticipación de las provincias, como habían querido imponer desde Casa Rosada.

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Por qué Rosenkrantz votó en disidencia

Los jueces debían fallar sobre dos puntos que estaban en discusión. Primero, si las provincias, de acuerdo a la Ley de Coparticipación, están habilitadas a un reclamo jurídico que exige determinado nivel de recaudación del Estado Nacional, o sea si las provincias pueden reclamar que haya más o menos impuestos. El segundo punto en cuestión, era si la medida cautelar solicitada era procedente, por lo que debían determinar si había un peligro real de producir un daño imposible de reparar contra las provincias.

En ese marco, Rosenkrantz expresó que "dictar una sentencia judicial iniciada por quien no está legitimado para demandar constituiría un ejercicio de poder no autorizado por la Constitución y, por consiguiente, una transgresión al principio de división de poderes. Implicaría que los jueces pueden ejercer su imperio por fuera de un caso judicial"

"La relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal cual impuesto coparticipable o estén exentas de él.

En esa línea, agregó: "La ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548 establece sólo el derecho de las provincias adheridas 'a participar en el producido de los impuestos'. Fuera de este derecho a la distribución de la masa coparticipable, esto es, a la distribución de los recursos fiscales recaudados por la Nación, la ley únicamente reconoce a las provincias el derecho a 'intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional'. En virtud de que la provincia no tiene un derecho a que se recaude más de lo recaudado, no puede agraviarse que el Estado Nacional no lo haga, ni siquiera si el Estado Nacional no recauda más en virtud de una decisión que la Provincia considera ilegal".

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"Por lo tanto, del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional y, en virtud de ello, carecen de todo derecho a un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, a que se establezcan determinados impuestos, o a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él priva a la actora del carácter de legitimada para iniciar el presente juicio", sentenció.

En cuanto al segundo punto sobre el pedido de una medida cautelar, señaló: "Aun si la provincia actora contase con legitimación para promover la demanda, no resulta admisible la solicitud de una medida cautelar porque no hay peligro en la demora. Las variaciones en la recaudación de los impuestos nacionales, sea por la causa que fueren, resultan un evento previsible y que en modo alguno pueden, por sí mismas, dar lugar a la presunción de que tales fluctuaciones provoquen un daño irreversible a las provincias en la ejecución de sus respectivos presupuestos. El agravio podría ser perfectamente reparado mediante la correspondiente condena a pagar una suma determinada de dinero, una vez tramitado el juicio".

ED CP