Boletín Oficial

El Gobierno modificó las condiciones para ser refugiado en Argentina tras retirarle el asilo político a Evo Morales

Se modificaron varios artículos de la Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.

Javier Milei Foto: Cedoc Perfil

Tras retirarle el estatus de refugiado al expresidente de Bolivia ;Evo Morales, beneficio que le había sido otorgado en 2020 durante la gestión de Alberto Fernández, el gobierno de ;Javier Milei ;avanzó en el tema y realizó varios ;cambios y modificaciones en la normativa para acceder a dicha condición en Argentina.

Los cambios en la legislación vigente fueron plasmados en el ;decreto 942/2024, publicado en la madrugada de este martes 22 de octubre ;en el Boletín Oficial, bajo la firma del líder de La Libertad Avanza junto al resto ;del gabinete ministerial.

A partir de este momento el Ejecutivo dio un paso más y sumó ;nuevas condiciones para ser considerado refugiado ;a las ya establecidas, las cuales incluían ;no haber cometido delitos de guerra, delitos contra la paz y la humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Los principales cambios tuvieron lugar ;en el artículo primero y segundo del decreto, que ;modifican los artículos 9° y 11° de la Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.

Acusan a Evo Morales de vivir con menores en Argentina

El primer artículo mencionado, el noveno, indica que "no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones":

  • Relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido:
    • a) un delito contra la paz
    • b) un delito de guerra
    • c) un delito contra la humanidad
    • Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
  • Relacionadas con Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio: cuando, antes de ser admitidas como refugiadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan sido imputadas y/o condenadas fuera del país por un delito grave. Se considerará delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en alguna de las siguientes previsiones.

  • Relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas: cuando hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como: participación en actividades terroristas; violaciones graves de derechos humanos; o cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
  • Relacionadas con la Incitación y Participación en Delitos: cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores.

"Pepín" Rodríguez Simón, un paso más cerca de su regreso a Argentina

Por su parte, el segundo artículo indica que la condición de refugiado cesará ante las siguientes situaciones:

  • Cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.
  • Cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
  • Cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad.
  • Cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida.
  • Cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección.

  • Cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal.
  • Cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.

En este contexto también se presentaron modificaciones al artículo 12° de la Ley Nº26.165 y se determinó que la ;Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será el organismo que aplicará las ;cláusulas de cesación en primera instancia.

Asimismo, se aclaró que a la persona a la que se le retire la condición de refugiado se le otorgará un ;plazo razonable ;para abandonar el país o para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que se le pueda otorgar según su grado de integración y el de su familia.

;

AS/ff

Tras retirarle el estatus de refugiado al expresidente de Bolivia Evo Morales, beneficio que le había sido otorgado en 2020 durante la gestión de Alberto Fernández, el gobierno de Javier Milei avanzó en el tema y realizó varios cambios y modificaciones en la normativa para acceder a dicha condición en Argentina.

Los cambios en la legislación vigente fueron plasmados en el decreto 942/2024, publicado en la madrugada de este martes 22 de octubre en el Boletín Oficial, bajo la firma del líder de La Libertad Avanza junto al resto del gabinete ministerial.

A partir de este momento el Ejecutivo dio un paso más y sumó nuevas condiciones para ser considerado refugiado a las ya establecidas, las cuales incluían no haber cometido delitos de guerra, delitos contra la paz y la humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Los principales cambios tuvieron lugar en el artículo primero y segundo del decreto, que modifican los artículos 9° y 11° de la Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.

Acusan a Evo Morales de vivir con menores en Argentina

El primer artículo mencionado, el noveno, indica que "no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones":

  • Relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido:
    • a) un delito contra la paz
    • b) un delito de guerra
    • c) un delito contra la humanidad
    • Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
  • Relacionadas con Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio: cuando, antes de ser admitidas como refugiadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan sido imputadas y/o condenadas fuera del país por un delito grave. Se considerará delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en alguna de las siguientes previsiones.

  • Relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas: cuando hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como: participación en actividades terroristas; violaciones graves de derechos humanos; o cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
  • Relacionadas con la Incitación y Participación en Delitos: cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores.

"Pepín" Rodríguez Simón, un paso más cerca de su regreso a Argentina

Por su parte, el segundo artículo indica que la condición de refugiado cesará ante las siguientes situaciones:

  • Cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.
  • Cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente.
  • Cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad.
  • Cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida.
  • Cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección.

  • Cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal.
  • Cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.

En este contexto también se presentaron modificaciones al artículo 12° de la Ley Nº26.165 y se determinó que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será el organismo que aplicará las cláusulas de cesación en primera instancia.

Asimismo, se aclaró que a la persona a la que se le retire la condición de refugiado se le otorgará un plazo razonable para abandonar el país o para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que se le pueda otorgar según su grado de integración y el de su familia.

AS/ff