‘Stealthing’, otro tipo de agresión sexual

Procesaron por abuso a un hombre que se sacó el preservativo sin avisarle a su pareja

El caso ocurrió en febrero pasado en la Ciudad de Buenos Aires. La víctima denunció el hecho un día después a la Línea 144, cuando su pareja le confesó que se había sacado el profiláctico durante el acto sexual, pese a que ella le había pedido que se cuidara. En mayo pasado, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28 dictó la falta de mérito del hombre, pero ahora la Sala VII de la Cámara de Apelaciones revirtió la decisión y dictó el procesamiento por abuso sexual agravado, un delito que prevé una condena de seis a quince años de cárcel.

Medidas. La mujer fue asistida en dos hospitales donde le hicieron estudios relativos al protocolo para víctimas de ataques sexuales. Foto: cedoc

No es no. Hace siete meses Mario conoció a Natalia (no es su nombre real) en la Ciudad de Buenos Aires. La invitó a su casa de la calle Anasagasti y cuando estaban a punto de mantener relaciones sexuales, ella le puso una sola condición: que se cuidara. El hombre aceptó, pero en medio del acto sexual se quitó el preservativo sin su consentimiento y recién se lo contó al otro día.  

Esta acción es conocida como ‘stealthing’ y está penada en varios países (Alemania, España y Gran Bretaña, entre otros). En Argentina, la Justicia penal acaba de pronunciarse a favor en un fallo reciente dictado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de CABA. 

Mario G. K., de 52 años, fue procesado por “abuso sexual con acceso carnal” y embargado por ocho millones de pesos. La víctima denunció el caso a la Línea 144 el 19 de febrero pasado, un día después de haber ocurrido, y fue asistida tanto en el Hospital Churruca como en el Penna, donde le realizaron estudios y le prescribieron medicamentos relativos al protocolo para personas que sufrieron agresiones sexuales.  

Natalia contó que el 18 de febrero por la noche mantuvo “relaciones sexuales consentidas” con el imputado. Según declaró, le advirtió previamente que serían utilizando protección y hasta ella misma corroboró que se hubiera colocado el preservativo.

La mujer recordó que al día siguiente el acusado la contactó por WhatsApp y le propuso tener un nuevo encuentro sexual sin preservativo. Natalia se negó rotundamente y Mario no solo se lo recriminó, sino que además le terminó confesando lo que había hecho la noche  anterior. “Ayer te c... mucho tiempo a pura piel, no hubo condón, el 70% del tiempo fue sin condón”, le dijo, jactándose de su actitud. 

“Realmente estoy espantada, me parece un abuso de confianza..., y vos tomaste decisiones arbitrarias sobre mi cuerpo, como si yo fuera un objeto…”, le respondió la víctima, antes de bloquearlo.  

Natalia lo denunció en la Justicia. El 28 de mayo pasado el juez Martín Del Viso, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28, dictó la falta de mérito para el acusado, pero la decisión fue apelada por la fiscalía y la querella.

Sin embargo, la Sala VII de Apelaciones, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, revocó la decisión decretando el procesamiento de Mario G.K. por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, pero no pidió su detención. 

Mientras dure el proceso, el acusado deberá presentarse mensualmente ante el juez que entiende en la causa, no acercarse ni tener contacto con la víctima ni salir del país. Además, le trabaron un embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de ocho millones de pesos.

Argumentos. Los tres camaristas fallaron de manera unánime. En su voto, el juez Cicciaro explicó que los indicadores objetivos permiten sostener “que el consentimiento primariamente otorgado por la víctima resultó quebrantado ante el arbitrio unilateral y solapado del imputado, de modo que aquella venia ya no resultaba idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga al imputado”.

Para el magistrado, el acusado “sabía que el encuentro sexual no sería consentido sin el uso de un preservativo –siquiera parcialmente–, ya que la víctima lo había fijado expresamente como condición necesaria. Pese a ello, y subrepticiamente, se lo quitó, lo que importó un atentado a la esfera de libertad sexual de la víctima”.

Además, explicó que el hecho de no haber hallado la presencia fluido seminal en el cuerpo de la víctima,  uno de los argumentos que tuvo en cuenta el juez que le dictó la falta de mérito,  “no resulta determinante para acreditar la existencia del hecho, sobre todo al reparar en que las muestras fueron tomadas el 20 de febrero de 2024, es decir, dos días después de ocurrido y cuando la víctima ya se había higienizado”.  

El juez entendió que “la prueba sugerida en la resolución apelada alcanzaría –de momento– para desvirtuar el relato de la querellante, más allá de su concreción con las muestras resguardadas”.

Para cerrar, Cicciaro destacó la figura de “stealthing” y explicó que se ha sostenido que ‘en su acepción nativa, el diccionario de Cambridge define la palabra stealth como ‘movement that is quiet and careful in order not to be seen or heard’ que en nuestro idioma sería algo así como un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado”. Así el magistrado entendió que Mario engañó a Natalia, y lo procesó por abuso sexual con acceso carnal, un delito que prevé una pena de seis a quince años de cárcel. 

Marco legal

"En los Estados Unidos algunas leyes estaduales incorporaron esta figura legal a sus legislaciones (aunque cabe aclarar que no como un delito o una conducta prohibida en el ámbito penal, sino que esta encuentra regulada sus consecuencias en el orden civil). No así España, que a partir de un antecedente del Tribunal Superior determinó que el no uso de preservativo durante la práctica sexual sin el consentimiento de la otra pareja, constituía un delito", explica a PERFIL la abogada y docente de la UBA, María de los Ángeles Giménez. 

Respecto a la Argentina señala que "esta conducta como tal no está prevista expresamente en el Código Penal de la Nación. De hecho en el caso concreto, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en esta Ciudad Autónoma a partir de considerar que en el caso no existió en forma presunta el consentimiento libre por parte de la víctima, calificó la conducta en el tipo penal previsto en el artículo 119, es decir, la figura de abuso sexual con acceso carnal".

"Este delito, cómo se enseña en la academia, tiene como fin proteger la integridad sexual de la víctima, sin embargo con el paso del tiempo se ha afirmado que además este delitos tienen como fin la protección de la libertad de toda persona de ejercer su sexualidad sin intervenciones ni restricciones  de  terceros individuos", agrega la letrada.

"De las constancias de la causa y la prueba aportada hasta el momento se observa que esta libertad fue transgredida completamente. La víctima en ningún momento pudo consentir libremente esa acción", dice sobre el dictamen y destaca: "Para finalizar es dable advertir que sería sano y prudente que la legislación argentina contenga esta figura de manera autónoma, ello no solo para evitar futuros planteos o discusiones acerca de la inexistencia de este tipo penal, sino para dar un paso más en las obligaciones y compromisos reglados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Estado argentino ha asumido en pos de proteger los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, personas mayores y demás colectivos vulnerables. Tenemos un gran desafío por delante".