DNU 846/2924

Un nuevo zarpazo inconstitucional de endeudamiento ruinoso

El plan de Luis Caputo de malvender a los "fondos buitres" la plata que le niega a los jubilados, al 50% de su valor, para contraer nueva deuda por el 100% del valor nominal, más tasa de interés usuraria es un “genocidio silencioso del hambre”, que amerita promover el pedido de enjuiciamiento y remoción del Presidente de la Nación.

Jubilados se manifiestan fuera del congreso Foto: Pablo Cuarterolo

Los índices provistos por el INDEC son una radiografía del fracaso económico de la actual gestión de gobierno. Por más que el Presidente de la Nación, con su habitual visión megalómana, se auto-proponga como futuro “Premio Nobel de Economía", el desprestigio a nivel internacional de su figura y políticas comportan la efectividad de un certificado de defunción de la gloria y el reconocimiento pretendido por el mitómano compulsivo.

Frente a la ostensible negativa de los centros financieros internacionales, y del propio FMI, en seguir incrementando la monstruosa deuda externa argentina, en dólares estadounidenses, el “Messi de las finanzas”, Luis Caputo, co-autor del endeudamiento compulsivo de la gestión macrista, avanza ahora con la propuesta de un nuevo zarpazo institucional, de tomar los bonos de la deuda externa en poder del Fondo de Garantías de la Seguridad Social –esto es, la plata de los jubilados-, para malvenderlos en el mercado secundario (fondos buitres), al 50% de su valor nominal, para contraer nueva deuda, por el 100% del valor nominal de los bonos y con una tasa de interés usuraria. Total que lo tendrá que pagar el pueblo argentino, cualesquiera sea el signo del futuro gobierno nacional, porque –parece- no saben distinguir entre el principio de la continuidad jurídica de los Estados, y la continuidad jurídica de los gobiernos, así se trate de un obrar delictivo, o nulo de nulidad absoluta e insanable, como lo predica nuestro texto constitucional (arts. 29, 36 y 99, inc. 3º, segundo párrafo).

Ingresemos al examen de la inconstitucionalidad del zarpazo económico e institucional del DNU 846/2024.

La lección de Derecho

Tanto el Poder Ejecutivo –lo que no es de extrañar-, como el Poder Legislativo –que sí es de extrañar-, exhiben un alto grado de desconocimiento de nuestra Constitución Nacional.

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Comienzo por recordarles que en la Reforma Constitucional del año 1994, y cuando se están cumpliendo los 30 años de la misma, uno de los temas habilitados para su tratamiento por la Convención Constituyente, fue el texto íntegro del art. 75 de la C.N., que regula las potestades e incumbencias del Poder Legislativo. Allí se ratificó expresamente la facultad del Congreso de la Nación para contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (art. 75, inc. 4º), y de proceder al arreglo de la deuda pública, interna y externa de la Nación (art. 75, inc. 5º).

Reforzando esas incumbencias del Poder Legislativo, el art. 76 de la C.N. prohibió –“en ningún caso”- la delegación de las facultades de ese poder a favor del Poder Ejecutivo.

Lamentablemente, al igual que sucediera con la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, se dejaron “orificios” en la institucionalidad. Uno de ellos, el de los decretos de necesidad y urgencia, “solamente cuando circunstancias  excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Javier Milei es amoral

Estando reunido el Congreso de la Nación y en período de sesiones ordinarias, nada habilita invocar “circunstancias excepcionales”, porque estas son las que en la normativa y dogmática jurídica se califican como imprevisibles o que previstas no pudieron ser evitadas, arquetípicamente, las catástrofes naturales (tsunamis, terremotos, tifones, erupciones volcánicas,  incendios, sequías). 

No así las catástrofes provenientes de erradas políticas de gobierno, y que en previos ensayos hemos denunciado como el “genocidio silencioso del hambre”, y que son parte de los reproches institucionales por los que un numeroso contingente de organizaciones sociales y personalidades hemos promovido el pedido de enjuiciamiento y remoción del Presidente de la Nación, Javier Milei, y de los colaboradores del derrumbe económico e institucional de la República, propuesta institucional  ésta que sigue sin tratamiento alguno en la Cámara de Diputados de la Nación, cuya responsabilidad mayor recae sobre su  Presidente, Martín Menem.

Es paradojal, y debe ser consignado, que en las dos circunstancias recientes de catástrofes naturales (Bahía Blanca primero, y Córdoba después), que habrían habilitado dictar disposiciones de necesidad y urgencia para conjurar las mismas y atender a las necesidades de las poblaciones afectadas, la conducta del Presidente de la Nación se limitó a enfundarse en una chaqueta militar camuflada, para decirles a los gobernadores y autoridades municipales, “…arréglense ustedes con lo suyo…”, sin declarar emergencia alguna ni disponer de medidas efectivas para cada urgencia.