Justicia social

Los derechos se ganan, se dan y no se quitan

“El Estado tiene prohibido, como regla, disminuir el grado de protección que un derecho o libertad haya alcanzado en su ordenamiento nacional” sostiene el autor y analiza el proyecto de reforma laboral en curso. Por qué es inviable el “fondo de asistencia laboral”.

Construcción. El nivel del sector está 46% abajo del promedio de 2023. Foto: NA

Un derecho no es algo que alguien te puede dar, sino algo que nadie te puede sacar. El proyecto de ley en trámite llamado, disfraz mediante, de “reforma laboral, de modernización laboral”….Oportuno será, pues, dada la proximidad de los carnavales, recordar “siga el corso”, para demandarle a dicho proyecto: “decime quién sos vos, decime dónde vas…sacate el antifaz, te quiero conocer…mostrate como sos”.

Veamos, entonces, que lo que esconde la mascarita es nada menos que la desaparición, la muerte de numerosísimos derechos propios del trabajador ganados tras cruentas luchas, por ejemplo: la limitación de la jornada laboral; las horas extras; la justicia social; la eficacia del “convenio colectivo de actividad” una vez expirado su plazo y su superioridad frente al  “convenio de empresa”; que el período de vacaciones no sea fraccionable y pueda coincidir con el de los hijos; diversas indemnizaciones por graves incumplimientos del empleador, estimulándose el “trabajo en negro”; que puedan cuestionarse judicialmente los cambios relativos a la prestación del trabajo dispuestos por el empleador: los consejos de empresa.…

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A la par, el proyecto conlleva darle la bienvenida: a un “fondo de asistencia laboral”, que subsidia a las empresas para que puedan despedir alegremente, y se desfinancia el sistema de seguridad social y previsional; a una desenfrenada subcontratación, tercerización e interposición de personas; a que las sentencias judiciales contra las PYMES puedan ser pagadas en doce cuotas mensuales; a la supremacía de la negociación individual entre el empleador y el trabajador en perjuicio de éste; a que se supriman del salario para calcular las indemnizaciones por despido sin causa, el aguinaldo, el pago por vacaciones, los premios que no sean de pago mensual…

Todo ello, y más aún, se suma al perverso decreto de necesidad y urgencia 70/23, por el cual todas las actividades pueden ser consideradas “servicios esenciales” y, por esa vía, verse reducido ilimitadamenteel ejercicio del derecho constitucional de huelga.

Bien, pero se dirá: ¿qué hay a favor del trabajador? La verdad: nada,más allá de laharto conocida y re-comprobada “sarasa” o “sanata”, de que todo ello generará empleo. Me pregunto, hasta cuándo tendremos que seguir escuchando que los trabajadores mejoraran su calidad de vida perdiendo derechos, y que la modernización es un viaje al tiempo de ñaupa. Humor no les falta.

Luego, ¿qué enrostrarle al proyecto ante este desenmascaramiento? Lo del tango: “tu risa me hace mal”.

Empero, volvamos a la primera frase para aclarar que da cuenta de un precepto del Estado de Derecho: principio de progresividad, en sus dos manifestaciones. Dicho sencillamente, el Estado tiene prohibido, como regla, reducir, disminuir el grado de protección que un derecho o libertad haya alcanzado en su ordenamiento nacional (prohibición de regresividad o de progresividad reaccionaria). Por lo contrario, si a algo está obligado es a adoptar toda medida (en especial legislativa) tendiente al logro de la “plena efectividad” de los derechos (progresividad dinámica). 

Prohibición y obligación que protegen, en particular, por ser el más amenazado, al ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el que se sitúan los derechos humanos laborales. 

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Y ello, precisemos, está puesto en negro sobre blanco por la Constitución Nacional (art. 75.23), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26),estos dos últimos de jerarquía constitucional. 

A su vez, el principio ha sido enunciadoy aplicado, reiteradamente y con todas las letras, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todos sabemos que contradecir estas disposiciones torna inconstitucionales e inconvencionales los actos legislativos, y que son los diputados y senadores los encargados primeros de realizar ese control: han jurado “obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución” (art. 67).

No sea cosa de asemejarse a aquella marquesa de la risa loca, que se pintó la boca por besar a un clown.

*Abogado, Doctor de la UBA, Profesor de Derecho del Trabajo y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en universidades nacionales y extranjeras