Figurita repetida

La pérfida prosecución del “lawfare”

Todavía no se encontró una vacuna para la más peligrosa de las bacterias mundiales, el “lawfare”, un mal internacional que todavía no se logra controlar con remedios institucionales o algún método eficaz. La persecución judicial requiere retomar la convocatoria a un Tribunal Etico Internacional.

Denunciamos hoy ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el “lawfare” en nuestro país como uno de los principales obstáculos para poder garantizar la vigencia de los derechos humanos. Foto: Twitter Horacio Pietragalla Corti

En enero de 2020 difundí, en los medios de comunicación social argentinos, la constitución de un Tribunal Ético Internacional para el juzgamiento (ético) de la guerra o persecución judicial identificada en el ámbito internacional con empleo del vocablo lawfare.

El evento -ético, repito- fue propiciado y organizado por el Lawfare Institute y Common Action Forum y tendría sede en Madrid, integrado por un conjunto de expertos internacionales en derechos humanos y cuya presidencia para los debates me fuera concedida por sus organizadores. 

La pandemia de Covid-19 paralizó la iniciativa, no así la pervivencia del lawfare, bacteria o virus internacional para el que no se han logrado, todavía, vacunas o remedios institucionales eficaces. La descendencia putativa de la doctrina de la seguridad nacional sigue contaminando y demoliendo al Estado de Derecho.

Omito referirme, nuevamente, a la andanada de críticas locales que se desencadenaron por el anuncio, comenzando por el entonces Presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández, quién nunca supo ni entendió el papel que han jugado los tribunales éticos en el mundo contemporáneo.

Una ley sólo puede ser modificada por otra Ley, no por una norma de rango muy inferior, emanada de un organismo dependiente de la administración centralizada; como toda normativa, rige para lo futuro, pero no es ni puede ser retroactiva"

Igual que el bacilo del terrorismo de estado, el lawfare se prosiguió, agazapado y silencioso durante aquel gobierno, para volver a dimensionarse como pandemia institucional, en la Nación Argentina,  con la llegada de la presidencia de Javier G. Milei y la permanencia incambiada del poder económico real, los medios hegemónicos de la comunicación social y, por supuesto, los jueces inquisitoriales.

Los resultados están a la vista, las causas judiciales ficcionales, las de la lógica del “como si” (Hans Vaihinger; Das Logik des alsob; Leipzig: 1919), donde los relatos indocumentados suplen la ausencia de la tópica jurídica, y así aniquilar al enemigo.

Víctima predilecta, pero no única, de estas prácticas que suplen el secuestro de los cuerpos, la sevicia de quienes suplician el cuerpo humano y perpetran la clandestinidad de las desapariciones forzadas masivas, se exhibe la condena privativa de libertad y la “accesoria” de la inhabilitación perpetua a ocupar función o cargo público, que se le impusiere a la ex Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, figura emblemática de la política nacional, con proyección continental e internacional.

Claro que falta el conocimiento y decisión de quiénes gustan denominarse como el Más Alto Tribunal de Garantías Constitucionales, la CSJN. Puede ser, en efecto, que se reponga el fiel de la justicia y se recupere la dignidad del discurso jurídico y de las prácticas jurisdiccionales. Digo esto porque padezco la enfermedad infantil del optimismo.

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Pero como no era suficiente con la sentencia -sujeta a revisión-, el titular del PEN ha impuesto a sus dependientes de la ANSES, cual secuela de la condena penal, el inferirle a las víctimas de la persecución judicial la privación de sus haberes de la seguridad social, instituidos por la Ley 24.018, para quienes han desempeñado los más altos cargos en el Gobierno Federal.

Parece desconocer -es una presunción fuerte- el titular del PEN, que en el caso de la ex Presidente de la Nación, el Poder Judicial, por sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, le reconoció el derecho a pensión y jubilación vitalicias.

Digámoslo de la forma más clara posible: Una Ley de la Nación y dos sentencias judiciales, le han conferido los beneficios que la Ley 24.018 establece. Puede discutirse la “razonabilidad” de estos beneficios de la seguridad social, más no así su legalidad. Y, que sepamos, una ley sólo puede ser modificada por otra Ley, no así por una norma de rango muy inferior, cual es una resolución emanada de un organismo dependiente de la administración centralizada; y que, como toda normativa, rige para lo futuro, pero no es ni puede ser retroactiva y vulnerando el valor de constitucionalidad de la cosa juzgada.

Estamos atravesando un período de derrumbe económico, el genocidio silencioso del hambre, con guarismos de terror en lo que hace a pobreza e indigencia, acompañado por la demolición del Estado/Nación, que con gran goce de psicópata el actual titular del PEN proclama a los 4 vientos, esperando que le otorguen un premio o reconocimiento internacional de alguna prestigiosa organización o academia.

Nada halagüeño se ve, para la inmensa mayoría del pueblo argentino, en el panorama y futuro de la economía y de la institucionalidad del Estado de Derecho.

Sólo puede dejarse señalado que el art. 36 de la C.N., deber de obediencia a la supremacía constitucional, incorporado en la Reforma Constitucional del año 1994, tras condenar en la forma más severa a la excepcionalidad institucional, reza:“…Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo…”

*Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho (UBA);  Convencional Nacional Constituyente (año 1994)