La justicia, el silencio y la impunidad
La deuda externa argentina ya acumula US$ 462.000 millones. “Son prácticamente desconocidos los aspectos que vinculan a la deuda pública con el derecho penal, y los actos ilegales e ilícitos que se realizaron, durante la constitución de la misma y con sus distintas refinanciaciones” sostiene el autor y saca a luz su opinión fundamentada sobre el tema.
Aunque debiera ser de conocimiento público, la causa de la deuda externa, que tramitara en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, ha sido sistemáticamente ignorada por los grandes medios periodísticos, siendo uno de los procesos más importantes llevados adelante por la justicia, ya que involucra un proceso que ha llevado a que en estos días esa deuda haya crecido hasta los US$ 462.000 millones .
Y resulta injustificable tal ignorancia, por la cantidad de documentación probatoria existente que puso en evidencia una enorme cantidad de irregularidades, delitos, violaciones del ordenamiento legal de la República, en la constitución de esas obligaciones, mostrando la actuación de ministros, presidentes del Banco Central y otros funcionarios de la administración pública, que incurrieran en tales actos, llegándose al extremo de que el Procurador del Tesoro firmara un dictamen impuesto por los bancos acreedores.
Jamás ninguno de los economistas conocidos ha hecho referencia a ese proceso y solo se han dedicado a analizar el crecimiento de la deuda, sin que les importara en lo más mínimo, si en su constitución se cumplieron con las normas legales que hacen a la contratación pública, y los cuestionamientos que se hacen solo están referidos a su relación con el déficit fiscal, como si la juridicidad y las responsabilidad de los funcionarios actuantes carecieran de toda significación.
Son prácticamente desconocidos los aspectos que vinculana la deuda pública con el derecho penal, y los actos ilegales e ilícitos que se realizaran, durante la constitución de la misma y con sus distintas refinanciaciones.
El Dr. Jorge Ballestero, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional federal N° 2 dictó un fallo poniendo en evidencia todo lo ocurrido desde 1976 hasta 1983"
Esa invisibilización permitió que no se tomara debida conciencia, de la gravedad de un proceso que comenzara en el año 1976, y que se desarrollara a través de los distintos gobiernos, después de la instauración de la democracia en diciembre de 1983, y que las investigaciones que llevara a cabo la justicia permanecieran ignoradas no solo por los grandes medios, sino también en los ámbitos universitarios donde ha estado ausente su tratamiento, con alguna excepción.
La investigación que comenzara en abril de 1982, donde se probara la realización de innumerables actos ilícitos cometidos durante la dictadura militar y que continuarían durante los distintos gobiernos que se sucedieron después de 1983, tuvo una primera sentencia en el mes de julio del año 2000, cuando el Dr. Jorge Ballestero, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional federal N° 2 dictó un fallo poniendo en evidencia todo lo ocurrido desde 1976 hasta 1983, aunque decretó la prescripción de la acción penal, debido al transcurso del tiempo.
Con posterioridad a ese fallo se presentaron nuevas pruebas sobre los hechos ocurridos después de 1983, habiéndose iniciado nuevas acciones judiciales entre los años 2000 y 2006, que se acumularon a la causa original.
En esa desconocida investigación, fue fundamental el trabajo desarrollado por el Fiscal Federico Delgado, para poner en evidencia la enorme cantidad de operaciones que se constituyeron durante y después de la dictadura, y que a través de similares acciones siguieron adelante en el tiempo, sin que la justicia adoptara una decisión sobre los involucrados en los distintos procesos, limitándose a una recolección de pruebas, acumulando, documentos, testimonios, informes, auditorías que mostraban como se fue articulando un proceso de graves consecuencias para la estructura económica de la Nación.
A la causa existente en el fuero federal se le agregó otra que tramitara originalmente en la justicia en lo penal económico, en la que no se adoptó ni una sola medida para investigarla a pesar de las miles de infracciones a la ley penal cambiaria que fueran detectadas, y a la responsabilidad penal, que el juez en lo penal económico detectara en el comportamiento de los directivos del Banco Central de la República Argentina.
Aunque en ese voluminoso expediente donde se investigaron los distintos ilícitos relacionados con la estatización de la deuda privada, la deuda con el Club de Paris y los distintos procesos llevados a cabo a partir de 1984,se acumularon una gran cantidad de elementos probatorios que pusieron en evidencia distintas maniobras defraudatorias en perjuicio del patrimonio público, el procedimiento penal se constituyó en letra muerta.
A pesar del enorme trabajo realizado por algunos peritos del Banco Central, de la existencia de numerosa documentación probatoria, los distintos titulares del Juzgado federal N°2 consideraron que nodebían cumplir con los plazos fijados por el Código Procesal Penal, y fue así que las distintas causas, fuera de los documentos que se incorporaban, permanecieron en una especie de limbo, con el objetivoque se llegara a la prescripción de los ilícitos investigados.
Ninguno de los organismos de control que tuvieron debido conocimiento de los fraudes comprobados y los distintos procesos quisieron involucrarse en materia tan peligrosa. Ni la Sindicatura General de la Nación, ni la Auditoría General de la Nación, ni la Procuración General de la Nación, ni la Procuración del Tesoro, y vanos fueron los esfuerzos del titular de la Fiscalía Federal N° 6, Dr. Federico Delgado, que reiteradamente insistiera, para que se tomara la debida intervención en la causa.
La Procuración del Tesoro, entendió que no le correspondía efectuar acciones de responsabilidad, ante un pedido del Ministerio Público Fiscal, y decidió que solo lo haría después de analizar las conclusiones a las que hubiera llegado la Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Externa, creada en septiembre del año 2014, mediante la ley 26.984, que fuera disuelta en marzo de 2016 La Procuradora de ese entonces Angelina Abbona estimaba más relevantes el trabajo de la Comisión y no las investigaciones llevadas a cabo por la justicia.
Tres datos curiosos que no sabías sobre la deuda externa de Argentina
Todas las herramientas suministradas por el derecho penal, y las propias competencias que la Constitución le asigna al Poder Judicial de la Nación, resultaron inútiles para llevar a cabo un proceso, donde además de verificar las existencia de los delitos de acción pública y actos ilegales realizados por funcionarios públicos, se estableciera con claridad las responsabilidades emergentes de muchas decisiones, que llevaron a constituir una deuda externa pública, que comenzara a incrementarse desde marzo de 1976, hasta este año 2024, debido a que el tribunal instructor, no investigó y solo se limitó a la acumulación de evidencias y testimonios sin tomar ninguna decisión a pesar de las reiteradas peticiones del Fiscal Delgado, el que en una de sus reiteradas presentaciones de dijo al Juez de la causa “ que no existía la intención de investigar la de deuda”.
En la causa original iniciada en 1982, se declaró la prescripción de la acción y en la segunda causa donde se investigara hasta la realización del Plan Brady, acaba de ser enviada al archivo, por considerar el Juez de la misma, que el sucesivo endeudamientoes una cuestión política no judiciables, aunque las constancias de la causa demuestren lo contrario.
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