Universidad del Salvador

Indexar y renegociar con el Estado

Un proveedor del Estado nunca podría presentar una oferta de servicios y esperar a cambio un mecanismo de actualización mensual del precio de su prestación. Distinta es la situación de quienes brindan suministros o servicios perfeccionados en ejecución.

Licitación internacional para las obras de reversión del Gasoducto del Norte. Foto: Cedoc

Argentina desde hace décadas se encuentra inmersa en una constante emergencia económica que trasciende a todos los ámbitos y que no le es ajena a los contratos celebrados con el propio Estado Argentino.

Un Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante el Pliego) es el documento elaborado por quienes integran el Sector Público Nacional y que contiene las normativas legales, las especificaciones técnicas y económicas válidas que deben cumplimentar quienes quieren contratar con el Estado Nacional Argentino.

En este marco debemos distinguir dos situaciones: 

  1. La incorporación en el Pliego de mecanismos que permiten la actualización de precios (indexar)
  2. La renegociación de un contrato ya perfeccionado (en ejecución) debida circunstancias ajenas a las partes y sobrevinientes a la celebración del mismo que afectan el equilibrio económico financiero de ese contrato.

Respecto a lo primero, la incorporación en el Pliego de mecanismos que permiten la actualización de precios la  Ley de Convertibilidad Nº 23.928 (art. 7º y 10º), y sus modificatorias, prohibió la indexación, variación o cualquier otro tipo de repotenciación de deudas.

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Asimismo, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en los autos “Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado provincial s/ acción de ejecución” (07/03/2006 - Fallos: 329:385) contra la posibilidad de indexación.

En esta línea de ideas, la Procuración del Tesoro de la Nación (Máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional) y la Oficina Nacional de Contrataciones (órgano rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional) han sostenido innumerables veces que la estipulación en los Pliegos de cláusulas que incorporen mecanismos que permitan la actualización de precios, se encuentra prohibida (Dictámenes PTN Nros. 246:559, 566, 573 , 278:133 y Dictámenes ONC Nros. 996/12, 1048/12, 1051/12, 205/13, IF-2019- 107807091-APN-ONC#JGM, etc.).

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Es decir, que no queda lugar a dudas de que la posibilidad de indexar está más que vedada. 

Llevándolo a un caso concreto, un proveedor del Estado nunca podría presentar su oferta para prestar un servicio, como ser el de limpieza, estableciendo un mecanismo de actualización mensual del precio por la prestación del mismo.

La Procuración del Tesoro de la Nación  y la Oficina Nacional de Contrataciones han sostenido innumerables veces que la estipulación en los Pliegos de cláusulas que incorporen mecanismos que permitan la actualización de precios, se encuentra prohibida"

En relación a lo segundo, una cuestión distinta es el mecanismo de renegociación de precios de contratos de suministros o servicio perfeccionados (es decir, en ejecución) en los que, cuando existen desequilibrios sobrevinientes a la celebración del mismo a consecuencia de circunstancias externas a las partes que afecte el equilibrio económico financiero del mismo y que sobrepasen el riesgo empresario que todo buen hombre de negocios que contrata con el Estado debe considerar.

Podrá solicitar cumplimentando todos los requisitos previstos por la normativa, la renegociación de los meses faltantes (en tanto la recomposición no opera retroactivamente)"

En este último caso, la revisión del contrato que se encuentra en ejecución, es una garantía que asiste al proveedor cocontratante.  
Ahora bien, utilizando el mismo ejemplo que el de párrafos arriba, si bien una empresa de limpieza no puede ofertar estableciendo un mecanismo de actualización mensual, en el caso de que pasado unos meses sobrevenga una inflación superior a la proyectada al momento de ofertar (por ejemplo la proyección era para los siguientes 6 meses del 21% mensual y termino siendo del 28%) podrá solicitar cumplimentando todos los requisitos previstos por la normativa, la renegociación de los meses faltantes (en tanto la recomposición no opera retroactivamente) para la finalización del servicio tomando en consideración la diferencia entre la inflación oportunamente proyectada y la que efectivamente aconteció.

Más allá de que es totalmente criticable la normativa, es la que se encuentra vigente y la que por ende deber ser cumplimentada. 
Los contratos celebrados con el Estado, acreditados que sean los extremos previstos por la normativa, se pueden renegociar, pero no indexar, estableciéndose, así como dos conceptos que no son sinónimos.

* Abogado (Especialista en Derecho Tributario y Diplomado en Contratos con el Estado) y Docente Universitario.