Lenguaje claro

El derecho a comprender

. Foto: Cedoc Perfil

La idea no es mía. Le pertenece al jurista italiano Michele Taruffo: a través de la motivación de las resoluciones la magistratura justifica ante el pueblo de qué manera ejerce el poder que le ha sido concedido. 

Por ello, las sentencias y las audiencias judiciales son, en principio, públicas. Para que cualquier persona, aunque no sea parte en el litigio, pueda verificar que el poder ejerce sin arbitrariedades. No importa si este control generalizado y difuso, efectivamente, se concreta o no en cada causa particular. Lo relevante es que la posibilidad exista, es decir, que las personas que integran la judicatura sepan que, eventualmente, pueden ser controlados. Este argumento constituye el fundamento de cualquier proyecto de transparencia judicial. 

El desarrollo de la comunicación digital interactiva ha permitido que las resoluciones judiciales y otros actos jurídicos estén a disposición de la población de una manera más simple. Hace algunos años, para leer un fallo, un ciudadano tenía que ir al juzgado, acreditar su identidad, pedir el protocolo de sentencias (una voluminosa carpeta que contenía cientos de resoluciones) y recorrerlo con paciencia hasta encontrar el texto que buscaba. Ahora, este largo y tedioso proceso se lleva a cabo en pocos minutos gracias a las bases de datos jurídicas alojadas en la “nube” y a los motores de búsqueda desarrollados por los poderes judiciales.

Algunos tribunales, incluso, han llevado más allá las políticas de transparencia y han autorizado que algunas audiencias de interés público o relevancia institucional sean transmitidas en directo por streaming. Por supuesto, siempre que esa publicidad no afecte el desarrollo de los procesos.

Hasta aquí todo parece bastante encaminado. Pero si el lenguaje usado para expresar los fundamentos de la sentencia no puede ser comprendido por un ciudadano con formación estándar la transparencia judicial solo se cumple parcialmente. Hay publicidad de los actos de gobierno solo para especialistas. Se genera una exclusión de la gente sin formación jurídica que de esta manera no puede conocer qué resolvió un tribunal, por qué resolvió así y qué consecuencias tiene esa decisión para la comunidad.

El lenguaje jurídico claro, en consecuencia, debería formar parte indispensable de cualquier política de transparencia. No es una cuestión de estilo de escritura, sino una garantía del ejercicio democrático del poder.

Detrás de la opacidad de las palabras (parafraseando a Carlos Cárcova) puede esconderse la arbitrariedad. Esto no quiere decir que toda sentencia redactada de manera ininteligible sea arbitraria. Pero, indudablemente, la oscuridad discursiva ha servido para ocultar debilidades argumentales, omisiones normativas, interpretaciones forzadas de los hechos.

Es absolutamente cierto que para subsanar este riesgo existen las vías recursivas y los tribunales superiores, que están encargados de controlar las decisiones de los órganos judiciales de menor rango. Pero este argumento se olvida del control popular del ejercicio del poder público, fundamento de cualquier sistema democrático. 

Si basta con el control de los tribunales de alzada, qué sentido tiene que las sentencias sean públicas. La fundamentación de los fallos podría ser secreta como en la Prusia del siglo XVIII. 

Una Justicia transparente es incompatible con un lenguaje encriptado. Por supuesto, hay fallos que abordan asuntos complejos y deben recurrir a expresiones técnicas. Nadie niega esto. El lenguaje claro únicamente propone la eliminación de aquellos elementos del discurso jurídico que enrarecen innecesariamente la comprensión de los textos. Ni más ni menos. 

Solo se reclama a los tribunales que hagan un esfuerzo para que la sociedad pueda comprender las razones que fundamentan las decisiones jurisdiccionales; para que, en definitiva, se le reconozca a la gente el derecho a comprender.

 

*Doctor en Semiótica. Licenciado en Comunicación Social.