Información pública: todas las solicitudes de organizaciones y periodistas que el Gobierno denegó

El decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya se usa como argumento habitual para evitar rendir cuentas de la gestión.

Javier Milei, Presidente de la Nación Foto: Noticias Argentinas

El Decreto 780/2024, que limita el derecho a acceder a la información pública, ha empezado a producir los efectos esperados: un gobierno cada vez más opaco y menos dispuesto a rendir cuentas ante la sociedad. A medida que pasan los días, nos enteramos de que diversos organismos han utilizado este decreto para negar solicitudes de acceso a la información presentadas por ONGs, periodistas, académicos e incluso legisladores. Lo preocupante de esta situación es que no se trata de un fenómeno aislado, sino de una estrategia institucionalizada que se ha formalizado y “legalizado” con el mencionado decreto.

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Uno de los casos más notables de denegación de información ocurrió con Aerolíneas Argentinas y es especialmente preocupante. La periodista Giselle Leclercq, de PERFIL, solicitó información detallada sobre los gastos de publicidad y propaganda de la empresa durante los primeros meses de 2024. La respuesta fue una negativa amparada en el artículo 8° del decreto, alegando que se trataba de "información comercial cuya revelación podría perjudicar la competitividad de la empresa". Este tipo de denegaciones plantea serios interrogantes sobre la verdadera naturaleza de la información solicitada y sobre los intereses que se buscan proteger. Aerolíneas Argentinas, una empresa estatal, utiliza ahora el Decreto 780/2024 para ocultar detalles sobre su gestión, una práctica que pone en entredicho la transparencia y la rendición de cuentas que deberían caracterizar a una empresa financiada con recursos públicos. Este pedido, y su rechazo, ya se encuentra judicializado mediante una acción presentada por Leclercq con el patrocinio de Poder Ciudadano.

Estos casos ya tenían un criterio consolidado por la Agencia de Acceso a la Información Pública en donde, por ejemplo, la periodista Mariel Fitz Patrick había solicitado información sobre las campañas de publicidad contratadas por el Banco Nación y la autoridad de aplicación resolvió intimar a la empresa para que ponga a disposición de la solicitante dicha información. La restricción al acceso a la información de las empresas que gestionan recursos públicos debe ser extremadamente limitada. Sobre esto ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso fallo del acuerdo YPF con CHEVRON sobre Vaca Muerta, puesto que lo que debe primar es si la  empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público. No puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión dijo en aquel momento el máximo tribunal. 

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Otra denegatoria trascendente ocurrió con la diputada nacional Natalia Zaracho, quien solicitó información al Ministerio de Capital Humano sobre una auditoría que reveló, supuestamente, que casi el 50% de los comedores comunitarios no existían o habían dejado de funcionar. Este relevamiento fue mencionado al pasar por el propio ex Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, en una de sus presentaciones en el Congreso de la Nación.

También su contenido se pudo ver, filtrado y sesgado, en notas periodísticas que justificaban el cese en la provisión de alimentos a los comedores populares. Las notas periodísticas no se privaron de publicar datos que podrían catalogarse como sensibles, como nombres y direcciones de personas humildes beneficiadas por las obras, e incluso de las propias trabajadoras del Ministerio que trabajaron en el relevamiento territorial, motivando las críticas del sindicato que las agrupa por la exposición a las cuales se las sometió. 

La respuesta al pedido de información realizado por la diputada Zaracho fue contundente: no se podía proporcionar la información debido a que estaba incorporada a una causa judicial en trámite. Esta respuesta se amparó en el artículo 8° de la Ley 27.275 y en las excepciones del nuevo decreto, que permiten denegar información cuando su divulgación pueda frustrar investigaciones en curso o afectar el debido proceso, lo cual no se ha explicado por qué podría ocurrir en el caso Y claro está que bien podría haberse entregado una versión pública del documento de auditoría testando la información que podría resultar sensible, algo que la ley permite. Sin embargo, eso no fue lo que se decidió. Lo curioso es que los datos sobre presuntas irregularidades en los comedores son los que el propio gobierno filtró sin reparos a cierta prensa amigable. La negativa, con argumentos pueriles, a aportar información completa y documentada parece la muestra más cabal de que, una vez más, la supuesta corrupción sólo fue la excusa para recortar prestaciones estatales o derechos.

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Este tipo de justificaciones para negar el acceso a información de interés público, que en el pasado se esgrimía como una medida defensiva ante pedidos incómodos, ahora cuenta con una base “legal” mucho más amplia. Lo que antes era una táctica para evitar la exposición de irregularidades o decisiones poco transparentes, ahora se ampara en una normativa que buscan consolidar el secreto y la opacidad dentro de la gestión pública mediante la creación de un nuevo tipo de información pública, la de “naturaleza privada”, casi un oxímoron que es funcional en el marco de incentivos para el desguace del Estado.  En efecto, tanto para el impulso del RIGI como para impulsar los procesos de privatizaciones, el gobierno usó como excusa los supuestos pedidos molestos de información sobre los perros de Milei para lograr instaurar y sostener una norma que concede a los privados, textualmente, la seguridad de que nadie les exigirá explicaciones sobre sus actividades en el país pues a partir del decreto 780/24 los documentos en su poder ya no se podrán considerar información pública.  

Otra grave aplicación del Decreto 780/2024 viene sucediendo con las negativas a brindar información relativa a los antecedentes que derivan en la aprobación de normas elaboradas por el Poder Ejecutivo. Las resoluciones y decretos deben tener, previamente a su sanción, elementos jurídicos y de hecho que los sustenten y justifiquen. Hacen a la racionalidad de las decisiones del gobierno y desde ya son de interés para la ciudadanía. Se trata de acceder a la cocina de los actos de gobierno, cómo se construyen, bajo cuáles consideraciones, quiénes los preparan. Pues bien, con el Decreto 780/2024 se cerró el acceso a información, ya no es posible conocer la cocina de los actos administrativos

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Entre estas denegatorias, el caso que más llamó la atención resultó ser aquella que evitó dar los antecedentes que sustentan al Decreto 846/2024, el cual permite al Ejecutivo reestructurar deuda en moneda extranjera sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Administración Financiera. Se trató de un pedido efectuado por el abogado y especialista en acceso a la justicia y causas de interés público, Francisco Verbic. El Ministerio de Economía negó el acceso a la información de los informes técnicos y dictámenes jurídicos previos a su dictado. Secretismo peligroso si uno piensa que dicho Ministerio ya tiene antecedentes de no haber cumplido con los procedimientos necesarios para la toma de deuda externa, algo que en su momento también fue puesto en su conocimiento por un pedido de acceso a la información pública. 

No fue el único caso de este tipo. Según viene argumentando el Ejecutivo nacional, las deliberaciones preparatorias y los papeles de trabajo, como los dictámenes previos, ya no se consideran documentos públicos. Esto implica que los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil e incluso los representantes legislativos no pueden acceder a los datos y razonamientos que fundamentan decisiones clave del gobierno. Este tipo de prácticas imposibilita conocer la construcción del razonamiento del Estado, lo que obstruye gravemente la transparencia en la toma de decisiones y mina la confianza pública en las instituciones. Sin acceso a estos antecedentes, se hecha un manto de opacidad sobre todo procedimiento administrativo y es entonces imposible saber si las decisiones estatales se basan en datos objetivos o si responden a intereses particulares, lo que compromete el derecho a una rendición de cuentas efectiva. La opacidad en la elaboración de las normas cobra más importancia cuando se conoce, por ejemplo, que importantes estudios jurídicos han participado activamente en la redacción de la Ley Bases o el DNU 70, el cual, de paso, vale recordar que descansa en la Corte Suprema de Justicia.

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Otra negativa a dar información pública ocurrió estos días ante un pedido realizado al Ministerio de Seguridad por parte de Amnistía Internacional. Se solicitaron informes relativos a los operativos de seguridad en las manifestaciones, incluido los responsables de los mismos y el armamento utilizado. El Ministerio de Patricia Bullrich se negó a dar información argumentando que son “expresamente calificados como reservados o secretos por razones de defensa o política exterior”. Se trata de un límite a la publicidad de la información prevista para casos verdaderamente excepcionales, que no es de aplicación al caso pero que se utiliza como excusa para evitar que se conozcan abusos de las fuerzas de seguridad. Aquí, la falta de transparencia es también funcional a la política represiva del Estado.

Pero no solo el Poder Ejecutivo ha utilizado este decreto para negar el acceso a la información. El Ministerio Público Fiscal (MPF) también ha recurrido a esta normativa, lo hizo en el marco de un juicio iniciado por la Fundación Transparencia Activa. Esta ONG había identificado anteriormente que varios organismos públicos imponían requisitos excesivos de identificación personal para acceder a la información, como el nombre, DNI y domicilio, en contra de lo dispuesto por la Ley 27.275, que fomenta el acceso libre y sin formalismos. Con la implementación del Decreto 780/2024, estas exigencias se han consolidado, introduciendo aún más restricciones al acceso a la información y vulnerando derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.

La Fundación Transparencia Activa ha denunciado que este nuevo marco normativo crea un entorno de vigilancia estatal, en el que los solicitantes de información pueden ser monitoreados y registrados. Creando el riesgo de que se formen "listas negras" de solicitantes considerados abusivos o sospechosos de mal uso del derecho y que además el Estado no cumple con las obligaciones legales para proteger los datos personales de los individuos en estos casos. Esto podría derivar en sanciones e incluso represalias contra ciudadanos que simplemente ejercen su derecho de acceder a información pública, lo que evidencia la incompatibilidad del Decreto 780/2024 con las garantías constitucionales de privacidad y acceso libre a la información.

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La constitucionalidad del Decreto 780/2024 ya ha sido impugnada por diversos actores. Presentaciones judiciales cuestionan tanto la norma en su conjunto como artículos específicos que han sido utilizados para negar información. En estos casos, se argumenta que el decreto es incompatible con la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, así como con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, al permitir un monitoreo excesivo de los solicitantes y restringir el acceso bajo pretextos ambiguos que lo único que hacen es afectar la transparencia y el control de cuentas de los ciudadanos sobre el Estado. 

Vale recordar que la información pública pertenece a las personas, la misma no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno, éste tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos.

La Agencia de Acceso a la Información Pública, un organismo clave en la defensa del derecho a la información, indicó que no participó en la elaboración del decreto en cuestión y ha expresado su preocupación sobre su impacto en el ejercicio efectivo del mismo. Es de esperar que en las resoluciones ante los reclamos que lleguen a sus manos, la Agencia resuelva con claridad por la defensa del derecho, que tiene por mandato legal proteger, y lo haga con la contundencia que este ataque gubernamental merece. No hay razones para mantener una postura distinta.

Por otro lado, el Congreso no parece abordar el tema con la proactividad que se necesita. Si bien se presentaron proyectos en diputados para derogar el Decreto, se encuentran todos ellos frenados en la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el oficialista Nicolás Mayoraz, y cuentan para ello con cierto apoyo de sus aliados del PRO, destacándose en ese rubro la diputada Silvia Lospenato. Muchos de quienes en otros tiempos se alarmaban por estas cuestiones hoy hacen un lacónico silencio que sólo evidencia cuánto les importaba realmente la transparencia en la gestión pública.

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La justicia ha empezado a dar algunas señales alentadoras. El juez Walter Lara Correa dictó recientemente un fallo significativo donde deja asentado un precedente importante: las decisiones de la Agencia de Acceso a la Información Pública son de cumplimiento obligatorio. Se trata de un caso en el que el BNA pretendió desoir una resolución de la Agencia y no entregar información que había sido solicitada por la diputada Karina Banfi. Es el mismo juez, a cargo del Juzgado Contencioso Nro. 10, que tiene que decidir sobre otros casos trascendentes de acceso a la información e incluso tiene en sus manos un planteo de inconstitucionalidad del decreto 780/24.

La situación actual es grave y requiere de una intervención urgente de diversos actores. La sociedad civil está accionando y la justicia debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma que claramente violenta derechos adquiridos por todos, y sobre los cuales creíamos que no habría vuelta atrás. La transparencia es un pilar fundamental en cualquier democracia, y el Decreto 780/2024 representa una amenaza directa a este principio. Es imprescindible que todos los actores involucrados actúen de manera coordinada para detener esta peligrosa tendencia hacia la opacidad institucionalizada y garantizar que los ciudadanos puedan acceder libremente a la información pública, como un derecho constitucional esencial.

*Abogado, especializado en políticas anticorrupción