SUSPENSIÓN DE ELECCIONES

Félix Lonigro: "A la Corte no le corresponde hacer lo que hizo"

El abogado constitucionalista cuestionó la decisión de la Corte Suprema de Justicia aplicando una medida cautelar para suspender las elecciones en San Juan y Tucumán.

Félix Lonigro Foto: TWITTER @SAlcacer

Félix Lonigro, abogado constitucionalista, sostuvo que para que la Corte Suprema intervenga en una decisión local debe afectar a una norma nacional. “El tema de la reelección, los DNU y la delegación legislativa, fueron tumores cancerígenos que se le inocularon a la Constitución en 1994”, declaró en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).

¿Cuál es su visión respecto de si existe algo así como una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con distintos componentes, en distintos momentos, pero que siempre se ha manifestado de manera consistente en contra de las reelecciones consecutivas?

Efectivamente, la Corte tiene antecedentes de intervenir en los asuntos locales, como en Río Negro y Santiago del Estero. Repite el criterio de intervenir, porque aún no se sabe qué va a resolver. Pero según esos antecedentes, y teniendo en cuenta los fundamentos de esta medida cautelar, pareciera ser que inhabilitará a Uñac y Manzur para ser candidatos.

Yo vengo diciendo que me parece que es un tema local, que la Corte no debió avanzar, pero bueno, tampoco con los casos de Santiago y Río Negro, porque creo que la interpretación de las normas locales deben correr por cuenta de las autoridades locales y la Corte debió rechazar.

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Pero también es cierto que, cuando la Corte advierte que podría haber una lesión a una norma constitucional, como es la Constitución, decide intervenir.

Porque no solo es local, sino que se vulnera el artículo 5 de la Constitución, que establece que las provincias están obligadas a tener un sistema republicano cuya característica, entre otras, es la alternancia en el ejercicio del poder y entonces tenemos que intervenir.

¿No le parece lógico eso?

Hasta aquí, sí. Pero me pregunto qué es la alternancia en el ejercicio del poder. ¿Qué significa renovación periódica de las autoridades? ¿Significa alternancia de personas, de proyectos o de partidos?

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Porque, por ejemplo, en el caso de Gerardo Zamora en Santiago, se lo suspendió y puso a la mujer. Néstor Kirchner se retiró para darle paso a Cristina y volver en 2011. ¿Ahí que alternancia iba a haber?

El concepto de sentido del alcance de la expresión "renovación periódica" es difuso y ambiguo. Creo que la alternancia se satisface con la posibilidad de darle al pueblo, periódicamente, la posibilidad de renovar el mandato de sus autoridades, y eso ocurre.

Lo condenable es que, en esas provincias haya regímenes, que les den la posibilidad a sus candidatos de ser gobernantes eternamente, como Santa Cruz y Formosa. Es condenable, pero no deja de ser un tema local.

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Cuando mira otros países, por ejemplo Estados Unidos, donde una persona no puede ser reelecta después de una vez, ¿le parece que está mal? ¿Lo que usted dice es discutamos qué es alternancia? ¿Que permitamos que cualquiera pueda ser presidente o gobernador toda la vida si el pueblo decide votarlo?

No, al contrario. Por eso digo, condeno, repudio y tengo la tranquilidad de que lo tengo escrito y dicho mil veces. Soy el que más condena el concepto reelección, va en contra del espíritu de la existencia de una Constitución.

¿Plantea que no pueda haber reelección? ¿Ninguna?

Claro, no debe haber reelección, ninguna. Lo que pasa es que nos estamos planteando si es condenable esto, pero, ¿y la Constitución Nacional? ¿Cómo andamos por ahí?

Le permite a un mismo presidente en 20 años gobernar 16, a los legisladores ser reelegidos de forma indefinida, entonces no nos rasguemos las vestiduras. La Constitución Nacional también tiene rasgos antirepublicanos y cuasi monárquicos.

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Voy por la Constitución de Estados Unidos, Santa Fe y Mendoza, que prohíben las reelecciones inmediatas, me parece que así debería ser. Pero tampoco ahondamos tanto en las constituciones provinciales cuando la Nacional tiene estos defectos.

En el momento que se redactó la modificación de la Constitución, que permite la reelección, la duración de la vida era distinta a la de hoy. En los últimos 30 años la duración de la vida se alargó, por lo menos, diez. En cuyo caso, que haya relaciones de la persona y que pueda seguir siendo reelecto se amplió por la longevidad, ¿no?

Claro, más posibilidad de que alguien esté eternamente en el ejercicio del poder. De cualquier manera, si un pueblo tuviera un nivel alto de cultura cívica, aun cuando hubiera normas que permitan la reelección indefinida de autoridades, un pueblo culto tiraría el negocio de la reelección abajo, dirían "acá no votamos a tipos que se quieran perpetuar", entonces el negocio se cae y los políticos ya no se presentarían.

Pero para eso se necesita un nivel alto de cultura, la cultura cívica es un antídoto contra el enamoramiento y el fanatismo.

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Nuria Am (NA): La Corte Suprema, al tratarse de un caso provincial, ¿puede inmiscuirse ahí?

No. Siempre que hay una cuestión federal, una afectación de alguna norma nacional, las resoluciones de los Tribunales Superiores de provincias se pueden apelar a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Así está establecido, es la forma que tiene la Corte de controlar la supremacía de la Constitución Nacional respecto de las demás constituciones. No es que está mal que una decisión local pueda ser apelada, pero no cualquier cosa puede ser apelada, tiene que haber una afectación a una norma federal.

En este caso discutimos si efectivamente se está afectando al sistema republicano, que la Constitución obligue a tener a las provincias, y es ahí donde disiento. Por eso discutimos sobre el sentido y el alcance del término "renovación de autoridades".

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NA: ¿Puede ser que le permita a uno en una provincia y no al otro?

Sí, claro. Porque las constituciones provinciales están redactadas de distinta manera. En una de esas, la Corte puede decir que analizando tal artículo de la Constitución de San Juan, Uñac no está habilitado, pero analizando la de Tucumán, Manzur sí.

Disiento en que la Corte haya decidido analizar eso. A la Corte no le corresponde hacer lo que hizo. Pero habiéndolo hecho, ahora tendrá la posibilidad de definir si uno sí, uno no, los dos o ninguno.

¿Su posición es que no solo deberían impedir las reelecciones consecutivas en las provincias, sino también ser más estricto en la Constitución Nacional?

Sí, por supuesto. Por eso soy tan crítico de la reforma de 1994, porque el tema de la reelección, y otras cuestiones que afectaron la transparencia del sistema republicano, como los DNU, la delegación legislativa, fueron tumores cancerígenos que se le inocularon a la Constitución en 1994, tornando difusas las características del sistema republicano.

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¿Dice que la Constitución de 1994 es menos republicana que la anterior?

Sí, claro. Conozco mucho y tengo una muy buena relación con Eduardo Menem, y cada que me escucha me quiere matar, porque fue el presidente de la Comisión Constituyente de 1994 y está totalmente de acuerdo con ella. Pero yo soy más de la línea de Jorge Vanossi, quienes somos críticos de esa reforma.

MVB JL