Seguro automotor

El Gobierno confirmó que los seguros no darán servicio de grúa: "No vamos a dar marcha atrás"

La Asociación de defensa a los consumidores ACUDA inició un recurso de amparo colectivo contra el Estado para revertir la medida. Busca que el servicio esté incluido en las pólizas.

Grúas. Dakota controló el negocio porteño por más de veinte años. Foto: telam

Este martes, el vocero presidencial Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa, ratificó la medida dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que estableció que dejen de brindarse los servicios de acarreo con grúa y asistencia mecánica, como servicios incluidos en los contratos de pólizas de seguros de autos, en aquellos caso no vinculados con casos de siniestro o accidente, por caso, incendio, daño, robo hurto.

De modo que, el Gobierno confirmó que no revertirá la medida que dispuso modificar la normativa aplicable al servicio de grúas que, hasta el momento, brindaban las compañías aseguradoras como parte del contrato de póliza de seguro. Este cambio apunta a que dejen de ser obligatorios los servicios de remolque y auxilio mecánico, como incluidos dentro del contrato de los usuarios asegurados para todos los casos sin discriminación.

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"No vamos a dar marcha atrás con la decisión que se tomó sobre el servicio de grúas para los seguros de auto", afirmó Adorni. Fue la respuesta del Vocero de Presidencia ante la pregunta concreta, en rueda de periodistas, respecto de una posible evaluación de retrotraer la medida teniendo en cuenta los reclamos judiciales que se dispararon en los últimos días.

Por consiguiente, se espera que desde 1 de julio comenzará a estar vigente la controvertida disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que deja sin efecto la obligatoriedad para las aseguradoras de incorporar dichos servicios en las pólizas. Esta medida impacta afectando directamente a 150 compañías y cerca de 12 millones de usuarios asegurados que tienen incorporados en sus contratos de pólizas los servicios de remolque y auxilio mecánico.

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Amparo colectivo

En ese contexto, tras haberse conocido la nueva disposición para dejar fuera del contrato los servicios de acarreo y auxilio, los asegurados buscaron amparo en la Justicia. La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), presentó un recurso de amparo colectivo contra la resolución de la SSN, con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los asegurados y evitar los gastos adicionales por el pago de un servicio que hasta antes de la modificación tienen incluido en sus pólizas.

Con este cuadro de situación, la entidad interpuso una acción colectiva contra resolución de la Superintendencia de Seguros que, según fundamenta en sus alegatos, afecta los derechos de los asegurados. En concreto, el objetivo de la presentación judicial es lograr que un Juez declare la nulidad del artículo 2° de la Resolución 217/2024 que dispuso eliminar el servicio de grúa cuando no tenga vinculación directa con un siniestro. 

La presentación judicial de Acuda fundamenta el reclamo en tres ejes. Por un lado, hace foco en el quebrantamiento de los intereses económicos y desequilibrio contractual. En este sentido señala que la medida coloca a los consumidores en una posición de desventaja ya que tendrán que afrontar el costo adicional del servicio por separado, a la vez que tendrán que pagar casi el mismo precio por la póliza de seguro (sin el servicio de grúa incluido)

También alega la afectación del principio de buena fe, debido a que los consumidores contrataron el seguro confiando en la integridad y estabilidad de los términos del acuerdo.

Un tercer foco, es el perjuicio económico que genera a los asegurados, ya que la eliminación del servicio de acarreo por grúa y asistencia mecánica no se ve reflejado en un menor costo por la contratación del seguro. Esto se traduce en un mayor gasto, por un lado los precios en las primas de seguro no reflejan una quita significativa, y a ello deberán sumarle el costo extra de tener que contratar el servicio por separado. Ello teniéndose presente, que el acarreo contratado en forma particular tiene un costo básico de unos $10.000 para un servicio de grúa de hasta 150 km. 

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Medida “intempestiva” para un “servicio fundamental”

La entidad afirmó en su escrito que la resolución atacada “priva a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”. En paralelo, con el pedido de nulidad, se interpuso una medida cautelar que busca que los servicios de acarreo y asistencia mecánica se mantengan bajo las condiciones vigentes hasta antes de la publicación de la resolución de la Superintendencia de Seguros.

Ricardo Espinoza, presidente de la Asociación, en diálogo con Radio Mitre, señaló que la medida “fue intempestiva”. Además, destacó: “Hay gente que hace muchos años que confía en las compañías de seguro por su trayectoria, por su eficiencia, por su eficacia, y ahora de la noche a la mañana le sacan una parte de ese contrato que en muchos de los casos es fundamental cuando vos elegís una compañía. Estamos pidiendo la nulidad del artículo 2 y mientras tanto, una cautelar para que se deje sin efecto”.

En ese sentido, remarcó que piden que quede sin efecto la prohibición para “que las empresas puedan ofrecer este servicio. Es un servicio fundamental. La gente piensa primero en este servicio antes de contratar el seguro, lo primero que preguntan es sobre el acarreo”, apuntó Espinoza.

"Esto viene de la década del ´90. En general cuando uno contrata un seguro se fija en el tema del acarreo, es uno de los temas por los que uno paga un seguro, y ahora parte de ese acarreo las empresas ya no lo pueden ofrecer. El acarreo sale entre 20 y 30 mil pesos, es sobre todo un problema económico", señaló a Radio Splendid. "Entiendo que es un incumplimiento de contrato. El desequilibrio económico en el contrato nos movilizó a iniciar esta acción. Hay una afectación al principio de buena fe y perjuicio económico. No entiendo la razón el disponer esta modificación”, remarcó.

Modificación desde julio

El cambio respecto de la prestación del servicio de grúa y asistencia mecánica fue establecido mediante la Resolución SSN 217/2024, publicada en el Boletín Oficial el 24 de abril último, que modificó el Reglamento de la Actividad Aseguradora. En ese marco, la norma estableció un plazo máximo de 90 días para ajustar los cambios necesarios para implementar la nueva disposición. Cabe señalar, que vencido el plazo, la modificación se aplicará en forma automática en el momento en que cada afiliado deba renovar la póliza de seguro, tras la finalización del contrato.

Por lo tanto desde el 24 de julio debería entrar en vigencia la medida y limitarse a ofrecer el servicio de grúa y auxilio mecánico únicamente para los casos en los que se trate de acarreo derivado de siniestros: accidente, daño, incendio, robo o hurto. El argumento de la SSN para disponer la modificación fue que de ese modo “se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio".

FM