LEY BASES

Andrés Gil Domínguez: "La Cámara de Diputados no puede incluir lo que ya rechazó el Senado"

El abogado constitucionalista afirmó que las facultades delegadas que otorga la Ley Bases son "inconstitucionales". "Están habilitando a legislar a través de decretos delegados dictados por el Presidente", afirmó.

Andrés Gil Domínguez Foto: Cedoc

Andrés Gil Domínguez indicó que para que el caso de Lucila Crexell cambie la situación de la Ley Bases debe haber una condena firme que pruebe que su voto fue comprado. “Es parte del juego de la política que parece que no ha cambiado mucho, es la misma casta, la misma política y los mismos intercambios”, expresó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1). Los detalles del proceso legislativo y las críticas a las facultades delegadas.

Andrés Gil Domínguez es doctor en Derecho con desempeño en el área de Derecho Constitucional y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

Alejandro Gomel: Se abren dudas sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley Bases, principalmente sobre las facultades delegadas. ¿Qué opinión le merece lo que se ha aprobado?

Las facultades delegadas o la delegación legislativa aprobada, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, es, desde mi punto de vista, inconstitucional, porque no responde a los requisitos previstos por la Constitución Argentina para la delegación legislativa, ni tampoco responde a los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en lo que es la determinación de las bases de delegación, que deben ser concretas, precisas, determinadas, vinculadas a la emergencia que se declara o vinculadas a materias específicas de administración para hacer más eficiente el Estado o para cumplir algún objetivo constitucional dentro del funcionamiento institucional.

Las dos primeras bases de las tres que se aprobaron son tan amplias, tan indeterminadas, tan imprecisas, que más que darle la posibilidad al Presidente de colegislar durante un año, que es la idea de la delegación legislativa, lo están habilitando a legislar a través de decretos delegados que son dictados por el Presidente y, una vez que se publican en el Boletín Oficial, valen y tienen la fuerza de una ley.

Me parece que es, desde el punto de vista institucional, muy grave y desde el punto de vista de la posibilidad de hacer una reforma constitucional cubierta del orden socioeconómico, previsto en la Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, le han dado al presidente una herramienta muy precisa para hacerlo.

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AG: Desde el oficialismo dicen que se le han dado facultades delegadas a todos los presidentes. ¿Es comparable con situaciones anteriores?

En parte es cierto. A todos los presidentes se les ha dado una delegación legislativa y se lo ha circunscripto a una situación de emergencia, menos a Macri en el periodo del 17 al 19.

Ahora, nunca se le ha dado a un presidente una base legislativa tan amplia y tan indeterminada. Un buen ejemplo es comparar las bases de delegación que se acaban de aprobar con las bases de delegación que se aprobaron oportunamente durante el año 2003 con motivo de la crisis del 2001 durante el gobierno de Eduardo Duhalde.

Ahí vamos a tener bien en claro, haciendo una comparación de aquel momento histórico y una emergencia realmente, en muchos campos, verificada, las bases que se le dieron, que eran bases dirigidas exclusivamente a superar la situación de emergencia que se estaba dando en el país. Y las bases de delegación amplísimas que, por ejemplo, le permiten al presidente adoptar cualquier medida legislativa para mejorar la estructura del Estado en pos del bien común. Puede hacer lo que quiera.

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AG: La ley vuelve a Diputados, y hay discusiones que tienen que ver con partes que se borraron de la ley. ¿Los diputados pueden volver a poner los artículos donde estaban?

No, constitucionalmente hablando, en esta última etapa que va a transitar en la Cámara Baja, la Cámara de Diputados como Cámara de Origen puede aceptar las correcciones o adiciones que hizo la Cámara de Senadores como Cámara Revisora, entonces el proyecto se transforma en ley, o insistir con la redacción original con la misma mayoría que se aprobaron las modificaciones o adiciones que es mayoría simple de los presentes una vez que se da quorum.

Lo que no puede es insistir con aquellas partes de la Ley Bases o la ley de reforma fiscal que la Cámara Revisora, la Cámara de Senadores, rechazó o no trató. Esto no lo puede hacer porque claramente la Constitución establece que cuando una de las Cámaras rechaza totalmente un proyecto, o parte de un proyecto, porque estamos hablando de género y especie, entonces no se puede volver a tratar ese proyecto en su totalidad o esa parte de ese proyecto en las sesiones del corriente año, se puede tratar recién en las sesiones del año que viene.

Esto está claramente establecido por la Constitución, tiene una lógica sentada en el funcionamiento bicameral de nuestro Congreso que requiere para que un proyecto se transforme en ley, que ambas Cámaras se expresen afirmativamente, ya sea coincidiendo o una aprobando con modificaciones o adiciones, pero desde ningún punto de vista se puede considerar que puede existir una ley si una Cámara aprobó y otra Cámara rechazó.

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AG: Francos fue a pedirle a los diputados que restauren los capítulos que tienen que ver con Ganancias y Bienes Personales. Usted dice que esto no se puede hacer, y en todo caso tendrán que presentar otra ley.

No dentro del proceso de formación y sanción de estas leyes que aún se debaten en el ámbito del Congreso, y si lo hacen se va a judicializar.

Todas las personas afectadas por impuesto a las ganancias o bienes personales pueden recurrir a la justicia, porque se está violando el proceso de formación y sanción de las leyes. Y hay muchas fases de la Corte Suprema de Justicia en donde se ha declarado la invalidez de una norma, de una ley, por violar justamente el proceso de lo que sería una invalidez formal del proceso de formación y sanción de las leyes, que en este caso afecta también un derecho de su parte sustancial, que sería el derecho de propiedad de las personas. 

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AG: Se dio el caso de Lucila Crexell, a quien se la asignó como embajadora en la UNESCO, casualmente, antes de votar la ley, y ya hay una denuncia presentada en su contra por cohecho. ¿Esto puede cambiar el proceso legislativo?

Para que cambie el proceso legislativo y el voto de la senadora Crexell no sea inválido tiene que haber una condena penal firme. Ahí podría existir un planteo judicial porque existiría una voluntad viciada, sostenida sobre un delito comprobado.

Pero, mientras tanto, es parte del juego de la política que parece que no ha cambiado mucho, es la misma casta, la misma política y los mismos intercambios, algunos con bajo nivel ético aunque no lleguen a eventualmente configurar un delito, porque una cosa es que un gobernador negocie políticamente la aprobación de una norma porque obtiene beneficios para su provincia y otra cosa es que quien representa una provincia negocie la aprobación de la norma porque obtiene un beneficio personal.

MVB FM