Máximo tribunal

Félix Lonigro: "Las designaciones para la Corte son constitucionalmente válidas, pero políticamente escandalosas"

El abogado constitucionalista Félix Lonigro explicó que la designación por decreto de jueces en la Corte fue un "pito catalán" al Senado, aunque aclaró que el Congreso aún puede revertir el nombramiento.

Felix Lonigro Foto: Télam

El profesor y abogado constitucionalista Félix Lonigro analizó el nombramiento por decreto de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla y explicó que esas designaciones están avaladas por la Constitución Nacional. "No hay ningún juez en Argentina que no haya sido designado por un decreto presidencial", consideró en diálogo con La Previa Modo Fontevecchia, por Net TVRadio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor en la Facultad de Derecho de la UBA. Fue subdirector del Departamento de Derecho de la facultad de Ciencias Económicas de la UBA y profesor adjunto de historia constitucional argentina de la facultad de derecho de la Universidad de San Isidro.

Alejandro Gomel: ¿Cómo ve todo lo que está sucediendo? El Gobierno designando por decreto, por otro lado la Cámara diciéndole a Lijo "leamos la licencia para que vaya a la Corte", la Corte se reúne hoy y tiene que tomar una definición. ¿Qué puede pasar?

-Estas designaciones que hizo Milei de García-Mansilla y de Lijo para la Corte, desde el punto de vista técnico, no tengo que objetarlas, o sea constitucionalmente son válidas. Justamente, hay un título en La Nación de hoy, una nota mía, donde el título es "Constitucionalmente válido, políticamente escandaloso", porque el procedimiento normal para la elección de un juez, según la Constitución, es que el Presidente envíe el pliego al Senado, el Senado brinda el acuerdo y una vez que está el acuerdo dado, el Presidente emite un acuerdo de designación.

O sea, fíjense que todos los jueces son designados por decreto. Todos. No hay ningún juez en Argentina que no haya sido designado por un decreto presidencial. Lo que pasa es que acá no es el decreto mismo, sino que se invirtió el orden. Primero se emitió el decreto y después viene el acuerdo del Senado. Entonces, a estas designaciones se las llama "Designaciones en Comisión" y están previstas en en el Inciso 19 del Artículo 99 de la Constitución, que es el que le dice al Presidente "mire, si usted tiene que hacer una designación de un funcionario o magistrado para el que necesite el acuerdo del Senado -que no son solo los jueces, embajadores, fiscales, etc.- hágala, siempre y cuando el Congreso esté en receso. Hágala, y después el Senado cuando vuelve a sesionar ordinariamente, analiza el tema y eventualmente le presta el acuerdo. Mientras tanto, esas designaciones son provisorias, insisto, como si fueran a referéndum de una posterior aprobación del Senado.

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O sea que esto está previsto en la Constitución, algunos dicen "no, pero los jueces no son empleados, no corresponde, si para los embajadores pero no para los jueces". A ver, eso de que no son empleados, en términos constitucionales, si uno mira el Artículo 110 de la Constitución, dice "los jueces duran en sus empleos mientras dure su buena conducta", es decir, la Constitución usa la palabra "empleo", es decir, son empleados en los términos constitucionales.

La realidad es que tampoco importa si ya se hubiera iniciado previamente el proceso normal enviando los pliegos al Senado. No importa tampoco eso, no es una condición. La Constitución no establece que las Designaciones en Comisión se pueden hacer siempre y cuando no se hayan enviado los pliegos. Así que el procedimiento es válido, políticamente es escandaloso, si quieren se los explico.

AG: Sí, hay varias dudas que tenemos respecto a esto. Por un lado, ¿puede la Corte Suprema hoy decir "nosotros no aceptamos a estos miembros, no les tomamos juramento, porque no se han aprobado en el Senado sus pliegos"? ¿Esto lo puede hacer la Corte?

-No. Según la Constitución, cuando hay una Designación en Comisión, el juez ejerce como tal hasta, plazo máximo, el final de la legislatura siguiente, eso es hasta el final del año parlamentario siguiente. Con lo cual la Constitución prevé de movida que estos jueces son jueces y que pueden ejercer como tal, y por lo tanto, aún sin el acuerdo del Senado, la Corte les debe tomar juramento.

Elizabeth Peger: El problema ahí, disculpe Lonigro, se plantea no en el caso de García-Mansilla sino en el de Lijo, porque asumiría como juez de la Corte sin haber renunciado al juzgado federal que encabeza.

-Exactamente. El caso de García-Mansilla no es el problema. Soy de los que creen que el juez Lijo, para poder acceder a la Corte, necesita renunciar al cargo, no le alcanza con un pedido de licencia. Este criterio que es personal doctrinario si se quiere, o académico, es compartido por la Corte. A ver, yo comparto el criterio de la Corte. Ya hay antecedentes en este caso, donde la Corte ha dicho "el solo hecho de aceptar la designación en comisión implica tácitamente la renuncia al cargo", es un criterio de la Corte.

Los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla fueron designados a la Corte por decreto.

¿Esto qué quiere decir? Que lo que pasó hasta ahora, el pedido de licencia de Lijo a la Cámara y la concesión de la licencia por parte de la Cámara, es irrelevante. Porque primero que la Cámara se excedió, no podía conceder una licencia extraordinaria. Lo que debería haber hecho la Cámara Federal es haber derivado el caso a la Corte, que en realidad lo hizo, pero lo hizo con una previa aceptación de la licencia. Y la que tiene la palabra aquí es la Corte, en definitiva, por más que esté concedida la licencia por la Cámara, la Corte la puede revocar sin considera que se aplica ese criterio que yo les digo y se viene sosteniendo. Y la revoca y no le toma juramento. Eso es una posibilidad.

AG: Puede pasar que la Corte hoy le diga a Lijo "si no renuncia, no le tomamos juramento y no puede asumir".

-Efectivamente. Y si renuncia, queda en la misma situación que García-Mansilla y les deben tomar juramento, en se caso.

AG: La otra duda que tenemos aquí es, ¿qué pasa si comienzan las sesiones ordinarias, se reúne el Senado, el Senado tiene los votos y dice "nosotros rechazamos estos pliegos", los dos o uno de los dos, igualmente siguen como miembros de la Corte Suprema hasta el 30 de noviembre? ¿O queda revocado a partir de que el Senado dice "revocamos estos pliegos"?

-Queda revocado desde ese momento. El plazo que prevé la Constitución es hipótesis de máxima en caso de que el Senado no trate el tema. Así como el Senado puede, en cualquier momento, aprobar el pliego y queda totalmente resuelto, del mismo modo puede pronunciarse con un rechazo y en ese caso también queda totalmente resuelto.

EP: ¿Y requiere la misma mayoría agravada de 48 miembros?

-No, acá hay un tema. La aprobación del pliego requiere dos tercios, eso está claro. El rechazo del pliego no requiere dos tercios.

¿Cuánto requiere? Si no se alcanzan los dos tercios, el tercio coma y algo, que impidió la aprobación, ya operó como un rechazo. Con lo cual algunos dicen "con un tercio y uno más rechazamos el pliego".

EP: Pero se debería hacer una sesión efectivamente para expresar el rechazo.

-Sí, hay que hacer la sesión. Pero no coincido con esto, para mí, el rechazo se formaliza a través de una resolución del Senado, y esa resolución tiene que tener el quorum de cualquier otra resolución normal, que es mitad más uno.

EP: Claro, 37 votos.

-Exactamente. Creo que ese es el quorum para rechazar expresamente. Porque si no se aprueba, porque no se llega a los dos tercios, pero tampoco se rechaza en forma expresa y formalmente, estos jueces siguen hasta el límite que les permite la Constitución.

AG: Es muy interesante la aclaración que hace el doctor Félix Lonigro porque en Casa Rosada lo que decían es "ya no importa lo que diga el Senado porque por un año están firmes en ese lugar". Cos que no es así.

-No es así. Y lo que digan desde Casa Rosada tómenlo con pinzas porque ayer el ministro Cúneo Libarona justificaba la designación de Lijo diciendo que es un buen tipo, que en el juzgado lo quieren.

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EP: Ni las Cámaras empresarias lo quieren si no da cuentas de los pronunciamientos durísimos que hubo en el día de ayer.

-Pero además él dice que los que lo quieren son los empleados en el juzgado, que les debe llevar facturas, qué se yo.

Dios me libre, este es el nivel de argumentos que tenemos para elegir un juez de la Corte, parece mentira. 

Pero bueno, es así. Después Milei había dicho que Lijo es un hombre adecuado porque tiene mucha antigüedad, como si fuese el único que la tiene, y que es especialista en ciber no sé qué cosa. No se conoce ningún antecedente de que él tenga algún título en ese sentido, alguna especialidad, en fin, es Lijo.

Claudio Mardones: Usted sabe que ayer en el Senado también se mofaban un poco de los argumentos de la Casa Rosada que decían "no, esto ya está".

En el Senado está el hormigueo y usted explicaba con precisión la discusión. Una de las discusiones es, que se podía escuchar ayer, si para cambiar la Corte hace falta una mayoría simple y no dos tercios como es necesario para la designación de un miembro de la Suprema Corte, las posibilidades del rechazo dependen de una mayoría simple después de conseguir el quorum de 37. Ese es el elemento.

Le pregunto, en este contexto, ¿el Consejo de la Magistratura puede hacer algo?

-No, nada. El Consejo de la Magistratura es un órgano que está vinculado pura y exclusivamente a los inferiores. El único vínculo que hay entre el Consejo de la Magistratura y la Corte es que el Consejo de la Magistratura es presidido por el presidente de la Corte. Nada más.

No hay otro vínculo. Porque cuando enseñamos nosotros Consejo de la Magistratura siempre decimos que es el órgano que selecciona jueces inferiores, que ejerce facultades disciplinarias sobre jueces inferiores, que inicia el proceso de renovación de jueces inferiores. Nada tiene que ver con la Corte.

Ariel Lijo

CM: Ahí le pregunto otro tema, porque en la apertura del programa mis compañeros planteaban que Lijo, si finalmente se sienta en el sillón y le toman juramento, queda dos juzgados federales, virtualmente, sin magistrado y en un momento donde en extraordinarias se esperaba no solo el debate de la Corte sino la cobertura de por lo menos 140 vacantes en el fuero federal. No solamente juzgados sino otros cargos importantes.

¿Cómo cree que va a seguir esto después de esta designación por decreto y en comisión de los integrantes de la Corte? ¿ Esto cree que reciente la negociación o cree que toda esta situación, este cúmulo, reabre otra negociación en el Senado para evitar una crisis aún peor?

-Creo que los vínculos, si hablamos de negociaciones, los vínculos entre el Gobierno y el Senado son puentes rotos.

A ver, meterle una designación de comisión a tres días del inicio de las sesiones ordinarias es una mojada de oreja, es una provocación. Probablemente, a Milei esos vínculos mucho no le interesan. Victoria Villarruel es como ese hijo al que el padre le dice "anda a hacer la cama" y va arrastrando los pies, o sea, forma parte del Gobierno porque no le queda otra, tampoco va a hacer mucho, aunque todavía mantiene cierto disciplinamiento.

Con lo cual, esos vínculos y las negociaciones que vengan después respecto de la cobertura de tantas otras vacantes, además que tiene que intervenir el Consejo de la Magistratura...

AG: Queda un camino todavía.

-Sí, sí. Eso es muy largo. El Presidente no puede hacer lo mismo que con la Corte porque ahí hay que esperar las ternas y demás.

Pero, acá el tema va a pasar fundamentalmente por saber si la Corte va a seguir manteniendo la misma cantidad de miembros, si se van a agregar algunos más, cosa que sería útil. Sería también muy bueno que ingresen mujeres a la Corte.

EP: Ahora Félix, usted decía que constitucionalmente es válida la designación pero lo reprochaba políticamente. ¿Puede explicar desde que lugar lo reprocha? 

-Sí. Digo que políticamente es un escándalo porque, primero, creo que recién lo esbocé, meter una designación en comisión, cuyo único fundamento válido para designar en comisión es que el Senado esté en receso, cuando faltan tres días para que termine ese receso, es realmente escandaloso. Es una provocación al Congreso, al Senado. Más alevoso el pito catalán no se puede hacer. en este caso es escandaloso para los dos, para Lijo y para García-Mansilla

Por otra parte es escandaloso por Lijo mismo, porque recién hablamos un poco de esto también, es un hombre que es indigno de formar parte de un órgano majestuoso, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es la cabeza le Poder Judicial y controla la constitucionalidad de las normas, que es un poco el lugar diario, el guardián de la aplicación de la Constitución. Y este es un tipo pisador serial de expedientes. Si hay un juez vinculado con la política es Lijo, el hermano fue el principal operador judicial político en la época del kirchnerismo. Un hombre que no tiene antecedentes de pergaminos o expertis penal. No s un tipo que uno dice "a ver qué dijo Lijo sobre tal tema en derecho penal". Y para ser juez de la Corte hay que tener persuasión", lo demostró en el Senado cuando fue a exponer, era Dudamel, una cosa patética. Y no tiene ese criterio de independencia republicana que tiene que tener un juez por todo eso que digo. Por eso creo que es escandaloso que Lijo sea un juez de la Corte y no es que lo va a ser por cuatro años, seguramente dure por buena conducta y lo tendremos ahí veinte años más.

LT